M.P. C/ JOSSELYN ANDREA VALENZUELA CORREA
Rol
O-8-2020
Fecha
13 de marzo de 2020
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM., USO FRAUDULENTO DE TARJETAS O MEDIOS DE PAGO. LEY 20.009
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: El día ocho de marzo del año en curso, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida en contra de la acusada Josselyn Andrea Valenzuela Correa, cédula de identidad Nº20.035.321- 8, chilena, nacida Teno el día 06 de junio de 1995, 34 años de edad, soltera, trabaja en un hogar de ancianos, domiciliada en Santa Helena, Pasaje Padre Hurtado, sector Domingo Mancilla N°170, comuna de Teno, apodada “Tota”. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público de Curicó, representado por el Fiscal, Francisco Bravo López. La Defensa de la acusada fue asumida por el Defensor Penal Público Licitado, Claudio Córdova Muñoz. PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: “11/04/2019 alrededor de las 14:30 horas aproximadamente, la víctima Rosa Muñoz Parraguez concurrió al supermercado 9, ubicado en la Avenida Comalle Nro. 350, de Teno, momentos en el que dejó su cartera en un carro, circunstancia aprovechada por la imputada Valenzuela Correa para sustraer a la víctima la cartera en el que contenía un teléfono celular marca Galaxy; $70.000 en efectivo, diferentes tarjetas de casas comerciales, documentación personal y la tarjeta de su cuenta RUT del Banco Estado que la imputada utilizó fraudulentamente para hacer dos giros por la suma total de $200.000; una transferencia por el mismo monto y una compra en la tienda americana Fashionpark de Curicó por $109.360”. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos precedentemente, son constitutivos de los delitos consumados de hurto simple del artículo 446 n° 3 del Código Penal y uso fraudulentos de tarjetas de crédito o débito previsto y sancionado en al artículo 5 de la Ley 20.009, en que a la acusada le ha correspondido participación criminal en calidad de autor. En concepto del ente persecutor, no conc
Fundamentos
considerando anterior, las fotografías incorporadas por la defensa no fueron consideradas, por no existir otros antecedentes de juicio serios y graves, que permitan tener por cierto, la oportunidad y lugar en que fueron captadas, más aun, cuando fueron controvertidas con la prueba nueva aportada por el persecutor. XGCCXWXRED Paulina Soledad Rodríguez Rodríguez Juez Redactor Fecha: 13/03/2020 12:13:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 6 OCTAVO: Que, nadie podrá ser condenado por delito sino cuando el tribunal que lo juzgare adquiriere, más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se hubiera cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él, le hubiera correspondido al acusado una participación culpable y penada por la ley, situación en la que claramente no se encontraron estas sentenciadoras, al no haber establecido la participación de la acusada Valenzuela Correa en el delito acreditado en el fundamento cuarto de esta sentencia.
Fallo
por tanto, no puede ratificar los dichos de la víctima en cuanto a la existencia de imágenes que demuestren, primero la presencia de la acusada en el lugar a la hora de los hechos y en segundo término, la sustracción por ésta, de las especies desde la cartera de la víctima. Tampoco el cónyuge la de la afectada puede ratificar el testimonio de ésta, en cuanto a la sindicación de la acusada como autora de los hechos, pues no vio las imágenes de las cámaras del supermercado, es más tampoco estuvo presente al tiempo de ocurrencia del ilícito. Por otro lado, no fue traído como prueba el hijo de la víctima, quien supuestamente obtuvo la imagen incorporada al juicio, sacada del video de las cámaras de seguridad del recinto. Entonces, solo se dispone de una fotografía, que según postuló el Ministerio Público basándose en los dichos de la víctima fue tomada de una imagen de la cámara de seguridad del Supermercado 9. Dicha fotografía, en opinión del tribunal, reviste de escaso valor probatorio, por varios motivos, por una parte por la calidad de la misma, la cual no permite advertir con claridad el rostro o características de las tres personas que registra, por tanto, no se puede identificar que una de ellas es la acusada y otra la afectada. Además, la imagen no tiene fecha, menos horario de filmación y no fue avalada con el testimonio de un encargado de seguridad del recinto, que acreditara que corresponde al Supermercado 9 y que fue obtenida de un registro de imágenes correspondient
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1 CONTRA: Josselyn Andrea Valenzuela Correa. DELITO: hurto simple y uso fraudulento de tarjeta de débito. RIT: 8-2020 RUC: 1900409335-9 Curicó, trece de marzo de dos mil veinte. VISTOS: El día ocho de marzo del año en curso, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida en contra de la acus
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