Juzgado de Garantía de Coquimbo.

M.P.COQBO C/ CRISTIAN SEGUNDO CASTRO CÁCERES

Rol

O-5486-2019

Fecha

11 de marzo de 2020

Materia

DAÑOS SIMPLES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coquimbo, el Ministerio Público de esta ciudad, dedujo acusación, la que atención a la cuantía de la pena requerida y lo preceptuado en el artículo 390 del Código Procesal Penal, se dispuso la continuación de procedimiento de acuerdo con las reglas del simplificado y se tuvo a aquella como requerimiento, en contra de don CRISTIAN SEGUNDO CASTRO CÁCERES, cédula de identidad N° 13.030.102-9, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Fernando Alegría N° 1548, sector Tierras Blancas, comuna de Coquimbo, representado en la audiencia por un abogado defensor penal público de esta ciudad; y solicitó se le sancionara con una pena de 540 días de reclusión menor en su grado mínimo, accesorias legales y el pago de las costas de la causa, por su responsabilidad como autor de un delito de daños simples, descritos y sancionados en el artículo 487 del Código Penal, en calidad de consumado. Que los hechos fundantes del requerimiento son los siguientes que se reproducen literalmente de la exposición contenida en el libelo acusatorio: “El 02 de noviembre de 2019, a las 23:25 horas aproximadamente, el imputado, procedió a causar diversos daños con un objeto contundente al vehículo marca Subaru modelo Forestar, color gris, placa patente BSWR-50 y al inmueble ubicado en calle Fernando Alegría N° 1554, Tierras Blancas, Coquimbo de la víctima don Luis Antonio Huerta Rojas, resultando el móvil con abolladura en capot, tapabarro derecho e izquierdo y daños en ambos espejos retrovisores, en tanto el inmueble resultó con 2 vidrios quebrados de los ventanales de 2 metros x 1,50 metros y la reja de antejardín desprendida de su base, daños que fueron avaluados en la suma total de $ 1.000.000.” Señalando en dicho requerimiento que no concurrían circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal. SEGUNDO: Que, para el evento que el requerido admitiera responsabilidad en la audiencia, el fiscal presente reconoció que beneficiaba al encartado la circunstancia atenuante de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos, establecida en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, solicitando la imposición de una pena de 61 días de reclusión menor en su grado mínimo, accesorias del grado, sin el pago de las costas de la causa. MXHFXVXSFY PEDRO ALVARO ROJAS CASTRO Juez de garantía Fecha: 13/03/2020 08:22:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Poder Judicial Juzgado de Garantía de Coquimbo. PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO RUC Nº: 1901.177.132-K. RIT Nº: 5.4

Fallo

se resuelve: I.- Que, SE CONDENA a CRISTIAN SEGUNDO CASTRO CÁCERES, cédula de identidad N° 13.030.102-9, ya individualizado, a sufrir una pena de multa de OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de daños simples, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, perpetrado el día dos de noviembre del año dos mil diecinueve, en esta comuna. II.- Que, si el condenado no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión, regulándose un día de reclusión por cada un tercio de unidad tributaria mensual, sirviéndole en tal caso de abono el día que permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa, según consta de esta carpeta judicial. III.- Que SE EXIME al sentenciado del pago de las costas de la causa según se estableció en el considerando séptimo precedente. Regístrese, y ejecutoriada que sea esta resolución, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC Nº 1901.177.132-K. RIT Nº 5.486-2019. Dictada por don Pedro Rojas Castro, Juez de Garantía. MXHFXVXSFY PEDRO ALVARO ROJAS CASTRO Juez de garantía Fecha: 13/03/2020 08:22:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agalla

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Poder Judicial Juzgado de Garantía de Coquimbo. PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO RUC Nº: 1901.177.132-K. RIT Nº: 5.486-2019. DELITO: Daños simples. SENTENCIADO: Cristian Segundo Castro Cáceres. 1 Coquimbo, a once de marzo del año dos mil veinte. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coquimbo, el Ministerio Público de esta ciudad, dedujo acusación, la que atención a

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