OYANEDEL/CODELCO CHILE
Rol
O-243-2019
Fecha
7 de agosto de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que a folio Nº 1 comparece CLAUDIA LORENA ABUFOM MUSA, abogada, en representación de don CRISTIAN ALFREDO OYANEDEL CASAS-CORDERO, chileno, divorciado, operador, cédula nacional de identidad Nº 11.719.765-4, domiciliado en calle Riquelme Nº 4274, Calama, deduciendo demanda de despido injustificado, indebido y carente de motivo plausible y cobro de prestaciones laborales, en contra de la CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE DIVISIÓN MINISTRO HALES, empresa minera, chilena, Rol Único Tributario Nº 61.704.000-K, representada legalmente por don JAIME DANIEL RIVERA MACHADO, Gerente General, Rut Nº14.134.931-7, ambos domiciliados en avenida 11 Norte Nº 1291, Villa Exótica, Calama. En cuanto a la relación laboral afirma que su representado celebró con fecha 4 de Abril de 2011 contrato de trabajo con la empresa Codelco División Ministro Hales en carácter de indefinido. Las labores para la que fue contratado su representado era para cumplir las funciones de Operador de Equipos en la División Ministro Hales de Codelco Chile, desempeñándose en todas las tareas propias e inherentes a aquel cargo. En cuanto a la jornada laboral que debía cumplir su representado, ésta era una jornada excepcional de distribución de la jornada y descansos que la Dirección del Trabajo ha autorizado para su cargo. Sobre el término de la relación laboral, refiere antecedentes previos al despido. Indica que su representado se desempeñó como operador de equipos en la División Ministro Hales durante un período de 8 años, durante los cuales el trabajador realizó sus labores para la empresa de manera diligente y profesional cumpliendo a cabalidad con las labores encomendadas por su empleador, sin que durante la vigencia de la relación laboral se produjese problema o queja alguna relacionada con su desempeño o sus capacidades de operador de equipos, es así que su representado cumplió fielmente sus labores durante todo el tiempo en que se desempeñó para su ex empleador, sin ser amonestado en ningu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de la exposición de los argumentos de la demanda y contestación se extrae que la cuestión controvertida radica en determinar si los hechos, derecho y causal invocados en la carta de despido son efectivos, y en caso que así no lo sea, la existencia y monto de las prestaciones e indemnizaciones que correspondan. Asimismo, si existe un daño moral producido por el despido. En este caso no se controvierte formalidades del despido, siendo central la determinación si las causales de falta de probidad e incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo fue correctamente invocada por el empleador. SEGUNDO: Que con fecha 11 de septiembre de 2019 se celebró audiencia preparatoria, fijándose como hechos a probar los siguientes: 1. Estipulación de la relación laboral entre las partes, fecha de inicio del vínculo, estipulaciones en cuanto a obligaciones y remuneraciones pactadas y efectivamente percibidas por el demandante para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, si fuere procedente. 2. Efectividad de hacer dado cumplimiento a las formalidades establecidas por la Ley, causales invocadas en la carta de despido para hacer efectiva la terminación y efectividad de configurarse en la especie los hechos indicados en la misma como fundante de cada una de las causales invocadas que tuvo la demandante para configurarla en cuanto a su gravedad. 3. Efectividad de adeudarse las prestaciones laborales, feriado legal y en general prestaciones demandadas que reclama la actora en su libelo. En la afirmativa suma de dinero adeudado por cada uno de estos conceptos y en su caso efectividad de haberse otorgado los beneficios o pagado la suma o conceptos demandados. 4. Efectividad que con ocasión del despido se produjeron padecimientos al demandante. En la afirmativa, monto y naturaleza de los perjuicios que se hubiesen ocasionado. TERCERO: Que, en la audiencia de juicio, la parte demandada incorporó la siguiente prueba: Documental: 1. Termino de Contrato, declaración y Finiquito. 2. Cheque (por finiquito) N°21071381-0637371 por $995.535, del BCI. 3. Carta de Aviso de término de la relación contractual, recepcionada por el propio trabajador. 4. Comprobante de Aviso a la Inspección del Trabajo. 5. Contrato de trabajo suscrito el 04 de abril de 2011. 6. Licencia de Educación Media que el trabajador directamente entrego a la Dirección de Administración de las Personas, para que se ingresará a su carpeta personal y que producto de que no aparecía el año de promoción, la misma Dirección la envío a la Dirección de Desarrollo y Reclutamiento, para que la acreditara en el portal del Ministerio de Educación. 7. Licencia de Educación Media, que la Dirección de Desarrollo y Reclutamiento obtuvo del portal del Ministerio de Educación, en que consta que el Sr. Oyanedel "consta en el Registro N° 84 de la Temporada Noviembre de 2018", indicando además que sus estudios los realizó en el Liceo de Hombres de Antofagasta Ma
Fallo
por tanto es abusivo e indebido. Con fecha 30 de mayo de 2019 se puso término al contrato de trabajo de don Cristian Oyanedel Casas-Cordero mediante carta de despido a su nombre. Las causales legales invocadas en la misiva, serían las del artículo 160 Nº 1 letra a) y Nº 7 del Código del Trabajo. Señala que, en resumen, la carta expresa que su representado no tenía certificado de Enseñanza Media al momento de ingresar a la División Ministro Hales, lo cual es falso, pues fue un error en el Ministerio de Educación se escribió mal la fecha lo cual ya fue regularizado y contaba con certificado de enseñanza media al momento de ingresar al trabajo que era el requisito exigido para desempeñar las labores encomendadas en el contrato de trabajo. Fundamenta el despido injustificado en una serie de argumentos que expone en su libelo. En primer lugar, afirma, resulta de suma importancia poner especial énfasis en los 8 años que llevaba su representado trabajando para la demandada, que durante todo este tiempo jamás fue amonestado ya sea de manera verbal o escrita, es así que el Sr. Cristian Oyanedel ha cumplido y desempeñado fielmente sus funciones, dando estricto cumplimiento a su contrato de trabajo y restante normativa interna de la empresa. Por lo que supone que la única motivación que tuvo su ex empleador para haberlo desvinculado de esta manera es omitir el pago de las indemnizaciones a las que tiene derecho. No siendo en modo alguno justificado el despido del actor. Refiere que
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Calama, siete de agosto de dos mil veinte. VISTO: Que a folio Nº 1 comparece CLAUDIA LORENA ABUFOM MUSA, abogada, en representación de don CRISTIAN ALFREDO OYANEDEL CASAS-CORDERO, chileno, divorciado, operador, cédula nacional de identidad Nº 11.719.765-4, domiciliado en calle Riquelme Nº 4274, Calama, deduciendo demanda de despido injustificado, indebido y carente de motivo plausible y cobro de
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