MP C/ KATHERINE JASSMIN AYABIRE MALDONADO
Rol
O-4654-2019
Fecha
12 de marzo de 2020
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 11 de agosto de 2019, alrededor de las 16:00 horas, la víctima Matías Valdebenito Moraga, se encontraba en su domicilio ubicado en Callejón Vecinal N° 1755 de esta ciudad, en compañía de su conviviente, la requerida KATHERINE JASSMIN AYABIRE MALDONADO. En este contexto y lugar, ambos comenzaron una discusión, la que derivó en la ofuscación de la requerida, quien luego de insultar a la víctima, le propino diversos golpes en su cuerpo y rostro, logrando la víctima huir del lugar y concurrir a realizar la denuncia a Carabineros. Producto de los golpes que recibió la víctima, provocó que ésta resultara con Lesiones de Carácter Leve, Según Dato de Atención de Urgencia Nº 1908110108, emanado del Hospital Carlos Cisternas de Calama. Se procede a la realización del juicio simplificado y el Tribunal resuelve: Calama, doce de marzo de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: DELITO Primero: Que el Ministerio Público presentó requerimiento en Juicio Simplificado en contra de la imputada KATHERINE JASSMIN AYABIRE MALDONADO, Cédula de identidad N° 0017974431-7 y que le atribuye la calidad de autor en el delito de LESIONES LEVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, en grado de ejecución consumado. NO ADMISIÓN Segundo: Que la imputada no admitió responsabilidad y provocó la realización de este juicio oral simplificado efectivo, para que en él se acreditara tanto el hecho punible como su participación ALEGATOS Tercero: Que tal como se desprende del alegado de apertura y clausura de la Fiscalía, en esta audiencia de juicio no cuenta con prueba suficiente para acreditar el hecho y la participación. Por su parte la defensa solicita la absolución de la imputada por no haberse superado la presunción de inocencia que le asiste. RAZONAMIENTO Y DECISIÓN Cuarto: Que conforme al artículo 4 del Código Procesal Penal la presunción de inocencia se mantiene plenamente vigente en favor del imputado ya que la misma no pudo ser desvirtuada en esta audiencia de juicio y en ninguna otra; a ello debe sumarse que el artículo 340 del Código Procesal Penal solamente contempla la posibilidad de arribar a una convicción de condena mediante la valoración de prueba oportunamente incorporada en juicio, lo que no se ha verificado en esta audiencia; razones por la que, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 4 y 340 del Código Procesal Penal, este Tribunal no tiene ninguna otra alternativa que dictar una sentencia absolutoria en favor de la imputada. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE lo dispuesto en el artículo 399, 494 N ° 5 del Código Penal; en relación a los artículos 1, 7, 14, 15 del Código Penal; artículos 1, 2, 4, 7, 9, 93, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República; artículo 5°, 9° y 15 de la Ley 20.066,
Fallo
se resuelve: CKQHXWQDXX Loreto Alejandra Figueroa Tolosa Juez de garantía Fecha: 13/03/2020 10:08:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 I.- Que, SE ABSUELVE, a KATHERINE JASSMIN AYABIRE MALDONADO, Cédula de identidad N° 0017974431-7, ya individualizada, de la imputación formulada en su contra en el requerimiento de fecha 17 de Octubre de 2019. II.- Que, se exime al Ministerio Público al pago de las costas, ya que tenía motivos plausibles para litigar y fue en definitiva la inasistencia reiterada de la víctima la que derivó en la absolución de la imputada. III.-Que, los intervinientes, incluyendo la imputada, se entienden notificados con esta fecha de la sentencia absolutoria dictada. DICTADO POR DOÑA LORETO ALEJANDRA FIGUEROA TOLOSA, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE GARANTIA DE CALAMA Comunicaciones Decretadas 1) Una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia se ordena oficiar a Carabineros comunicando que se DEJA SIN EFECTO la medida cautelar de la letra g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, en relación al artíc
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1 ACTA DE AUDIENCIA JUICIO SIMPLIFICADO EFECTIVO RIT : 4654 - 2019 RUC : 1900857982-5 FECHA : doce de marzo de dos mil veinte HORA INICIO : 11:02 hrs. HORA TÉRMINO : 11:08 hrs. DELITO : LESIONES LEVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. JUEZ : LORETO ALEJANDRA FIGUEROA TOLOSA FISCAL : PRISCILLA JOHANA GUNARIS BRACAMONTE DEFENSOR : CLAUDIA LEMUS GALLEGUILLOS IMPUTADO 1 : KATHERINE JASSMIN AYABI
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