Juzgado de Garantía de Angol.

C/ JUAN CARLOS PIZARRO HERNÁNDEZ

Rol

O-1605-2019

Fecha

11 de marzo de 2020

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día 20 de febrero de 2017, la víctima PEDRO PABLO CASTILLO CAMPOS, mientras se encontraba en su domicilio ubicado en calle Balmaceda N° 1090, de la comuna de Angol, contacto al acusado JUAN CARLOS PIZARRO HERNANDEZ, quien aparentó dedicarse a la venta de vehículos liberados desde la zona franca en la ciudad de Iquique, manifestando el imputado una negociación imaginaria, por la cual vendería a la víctima dos vehículos, uno de ellos correspondiente a una camioneta Mitsubishi año 2012, de color rojo; y un Station Wagon marca Kia, modelo Sportage 4x4. Lo anterior, por montos de $5.500.000.- el primero, y $3.000.000.- el segundo. Además, el acusado le indico a la víctima que para los efectos de concretar la operación comercial, debía depositarle la suma de $6.000.000 de pesos, como anticipo de las ventas, dinero que en definitiva fue depositado por el afectado a la cuenta corriente N° 1970006342, del Banco Estado, con fecha 28 de febrero del año 2017. Una vez efectuado el depósito, el acusado envió a la víctima contratos notariales en que se respaldaría lo pactado, y se comprometió a hacer llegar los móviles vendidos en un plazo de semanas. Posteriormente, el acusado tomó nuevamente contacto con la víctima y le solicitó la suma de $ 400.000.- para efectos del traslado de los vehículos, dinero que fue depositado por el afectado el día 12 de Mayo del año 2017. No obstante, hasta la fecha, el acusado no ha dado cumplimiento a sus obligaciones, siendo en realidad todos los compromisos pactados, meras apariencias de la LWXYXWRMKD Flor Emelina Quezada Pereira Juez de garantía Fecha: 13/03/2020 12:23:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, ante este Juzgado de Garantía de Angol, se ha presentado el Fiscal del Ministerio Público, don Carlos Bustos Muñoz, Fiscal Adjunto de Angol, presente en audiencia, en investigación RUC 1800026503-5; RIT 1605-2019 por el delito de ESTAFA, señala que se presentó acusación en contra del acusado JUAN CARLOS PIZARRO HERNANDEZ, cédula de identidad N° 10.998.800-6, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Complejo Penitenciario Arica, de la comuna de Arica; legalmente representado por el defensor penal público CARLOS MATAMALA CARSTENS. SEGUNDO: Acusación. Que, el Ministerio Público, habiendo declarado cerrada la investigación y de conformidad con el artículo 259 y 407 del Código Procesal Penal, formula acusación verbal en contra de JUAN CARLOS PIZARRO HERNANDEZ, basado en lo siguiente: HECHOS: “El día 20 de febrero de 2017, la víctima PEDRO PABLO CASTILLO CAMPOS, mientras se encontraba en su domicilio ubicado en calle Balmaceda N° 1090, de la comuna de Angol, contacto al acusado JUAN CARLOS PIZARRO HERNANDEZ, quien aparentó dedicarse a la venta de vehículos liberados desde la zona franca en la ciudad de Iquique, manifestando el imputado una negociación imaginaria, por la cual vendería a la víctima dos vehículos, uno de ellos correspondiente a una camioneta Mitsubishi año 2012, de color rojo; y un Station Wagon marca Kia, modelo Sportage 4x4. Lo anterior, por montos de $5.500.000.- el primero, y $3.000.000.- el segundo. Además, el acusado le indico a la víctima que para los efectos de concretar la operación comercial, debía depositarle la suma de $6.000.000 de pesos, como anticipo de las ventas, dinero que en definitiva fue depositado por el afectado a la cuenta corriente N° 1970006342, del Banco Estado, con fecha 28 de febrero del año 2017. Una vez efectuado el depósito, el acusado envió a la víctima contratos notariales en que se respaldaría lo pactado, y se comprometió a hacer llegar los móviles vendidos en un plazo de semanas. Posteriormente, el acusado tomó nuevamente contacto con la víctima y le solicitó la suma de $ 400.000.- para efectos del traslado de los vehículos, dinero que fue depositado por el afectado el día 12 de Mayo del año 2017. No obstante, hasta la fecha, el acusado no ha dado cumplimiento a sus obligaciones, siendo en realidad todos los compromisos pactados, meras apariencias de la LWXYXWRMKD Flor Emelina Quezada Pereira Juez de garantía Fecha: 13/03/2020 12:23:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl celebración de dos contratos de compra

Fallo

por tanto deberá efectuarla de manera efectiva, sin abonos que considerar. LWXYXWRMKD Flor Emelina Quezada Pereira Juez de garantía Fecha: 13/03/2020 12:23:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Que en cuanto a la pena pecunia en atención a lo establecido en el artículo 49 inciso tercero del Código Penal, se da por cumplida. III.- Que una vez ejecutoriada la presente sentencia comuníquese lo anterior a Gendarmería de Chile, a fin de que el sentenciado comience a dar cumplimiento a la presente sentencia. IV.- Que, no se condena en costas al sentenciado. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, una vez ejecutoriado el presente fallo, remitiéndose copia de la sentencia a los organismos pertinentes. Regístrese y Archívese, cuando procediere. Téngase a los intervinientes por notificados conforme al artículo 30 y 346 ambos del Código Procesal Penal. RUC Nº 1800026503-5 RIT Nº 1605-2019 Dictada por FLOR QUEZADA PEREIRA, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Angol. LWXYXWRMKD Flor Emelina Quez

Texto Completo (Preview)

RUC : 1800026503-5 RIT : 1605-2019 MATERIA : ESTAFA. IMPUTADO : JUAN CARLOS PIZARRO HERNANDEZ RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : ABREVIADO Angol, once de marzo de dos mil veinte. VISTOS, ODÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, ante este Juzgado de Garantía de Angol, se ha presentado el Fiscal del Ministerio Público, don Carlos Bustos Muñoz, Fiscal A

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