Juzgado de Garantía de Calama.

MP C/ EDWARD JESÚS GAVIÑO SALDÍVAR

Rol

O-3724-2019

Fecha

12 de marzo de 2020

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR SOBRE 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Con fecha 02 de julio de 2019, aproximadamente a las 02:00am, el imputado EDWARD JESÚS GAVIÑO SALDIVAR, en circunstancias que se encontraba en el domicilio de calle Chacabuco 3738, Calama, sin la voluntad del dueño, ni de su legitimo tenedor, se apropió de las llaves del automóvil marca Toyota, modelo Yaris, color negro, PPU XW-3403, para luego apropiarse del vehículo mismo, que se encontraba estacionado afuera de la casa, para darse a la fuga en él. El imputado, individualizado por la víctima fue detenido el mismo día en horas de la tarde, sin embargo, el vehículo no fue hallado sino al día siguiente abandonado y chocado en la vía pública. El valor del móvil, según el SII, fluctúa entre los $3.190.000.- y los $2.520.000.- El imputado admite responsabilidad y el Tribunal resuelve: Calama, doce de marzo de dos mil veinte Y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 432, 446 N°1 del Código Penal, en relación a los artículos 1, 4, 7, 14, 15 N° 1, 18, 21, 30, 50, 68, 69 del Código Penal; artículos 407; 395 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, artículo 11 de la Ley 18.216, artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, se resuelve: I.- Que, se condena al imputado EDWARD JESÚS GAVIÑO SALDÍVAR, cedula de identidad 0020094130-6, ya individualizado, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, más multa de Cinco Unidades Tributarias Mensuales, más la accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor y en grado de consumado del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 n°1 del Código Penal, por el hecho cometido en esta jurisdicción el día 02 de julio de 2019. II.- Que, reuniéndose los requisitos del artículo 11 de la Ley 18.216 y concurriendo la expresa voluntad del sentenciado, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la pena de ochenta y un horas

Fallo

se resuelve: I.- Que, se condena al imputado EDWARD JESÚS GAVIÑO SALDÍVAR, cedula de identidad 0020094130-6, ya individualizado, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, más multa de Cinco Unidades Tributarias Mensuales, más la accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor y en grado de consumado del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 n°1 del Código Penal, por el hecho cometido en esta jurisdicción el día 02 de julio de 2019. II.- Que, reuniéndose los requisitos del artículo 11 de la Ley 18.216 y concurriendo la expresa voluntad del sentenciado, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la pena de ochenta y un horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, quedando sujeto a las demás exigencias contenidas en el ordenamiento respectivo, debiendo ponerse a disposición de la institución del Centro de Reinserción Social de Calama, al quinto día que recupere su libertad en causa diversa, con el objeto de que se le elabore el plan de actividades, para posteriormente cumplir con la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio a la comunidad, bajo apercibimiento legal de despachar orden de detención en su contra. La pena sustitutiva impuesta no podrá extenderse por más de ocho horas diarias. Si la pena sustitutiva impuesta, fuese revocada, y deba cumplir de manera efectiva, cuenta con un día de abo

Texto Completo (Preview)

1 ACTA DE AUDIENCIA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO RIT : 3724 - 2019 RUC : 1900709122-5 FECHA : doce de marzo de dos mil veinte HORA INICIO : 09:24 hrs. HORA TÉRMINO : 09:38 hrs. DELITO : Hurto simple. JUEZ : LORETO ALEJANDRA FIGUEROA TOLOSA FISCAL : PRISCILLA JOHANA GUNARIS BRACAMONTE DEFENSOR : CLAUDIA LEMUS GALLEGUILLOS IMPUTADO 1 : EDWARD JESÚS GAVIÑO SALDÍVAR, Privado de libertad por causa divers

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