MINISTERIO PUBLICO C/ JENY ISABEL ACUÑA ASPE
Rol
O-3873-2019
Fecha
12 de marzo de 2020
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 04 de noviembre de 2019, aproximadamente a las 23:20 horas, los requeridos JUAN HUMBERTO BACIGALUPPI GONZÁLEZ y JENY ISABEL ACUÑA ASPE, convivientes, se encontraban en el interior del inmueble que comparten ubicado en calle García Cooper N° 2321, Quilpué, y una vez en su interior mantuvieron una discusión procediendo ambos a agredirse en el interior de dicho domicilio con un elemento contundente y un cuchillo en diversas partes del cuerpo. A consecuencia de lo cual Bacigaluppi González resultó con una erosión en pulgar izquierdo, lesiones de carácter leve. Y Acuña Aspé resultó con hematoma subgaleano parietal izquierdo, hematoma antebrazo derecho, lesiones de carácter leve. SENTENCIA ABSOLUTORIA: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente y la resolutiva es del siguiente tenor: Quilpué, doce de marzo de dos mil veinte. Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 399 del Código Penal, artículo 5 de la Ley N° 20.066, artículos 45, 48, 297, 340 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que se ABSUELVE a JENY ISABEL ACUÑA ASPE, cédula de identidad N° 13.190.751-6, JUAN HUMBERTO BACIGALUPPI GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 13.190.376-6, ya individualizados, de la imputación realizada por parte del Ministerio Público como autores de un delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal con relación al artículo 5° de la Ley N° 20.066 y por hechos ocurridos presuntamente en territorio jurisdiccional de este Tribunal, con fecha 04 de octubre del año 2019. II.- Que se exime de costas al Ministerio Público, por estimar que litigó con motivo plausible. Dese cumplimiento a la anotación y registro de esta sentencia una vez que se encuentre firme y ejecutoriada. Intervinientes renuncian a los plazos y recursos legales y la presente sentencia queda FIRME Y EJECUTORIADA. RUC N° 1901084457-9 RIT N
Fallo
se resuelve: I.- Que se ABSUELVE a JENY ISABEL ACUÑA ASPE, cédula de identidad N° 13.190.751-6, JUAN HUMBERTO BACIGALUPPI GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 13.190.376-6, ya individualizados, de la imputación realizada por parte del Ministerio Público como autores de un delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal con relación al artículo 5° de la Ley N° 20.066 y por hechos ocurridos presuntamente en territorio jurisdiccional de este Tribunal, con fecha 04 de octubre del año 2019. II.- Que se exime de costas al Ministerio Público, por estimar que litigó con motivo plausible. Dese cumplimiento a la anotación y registro de esta sentencia una vez que se encuentre firme y ejecutoriada. Intervinientes renuncian a los plazos y recursos legales y la presente sentencia queda FIRME Y EJECUTORIADA. RUC N° 1901084457-9 RIT N° 3765-2019 HQRQXWTPXC Paula Beatriz Millon Lorens Juez de garantía Fecha: 13/03/2020 11:36:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl
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HECHOS: El día 04 de noviembre de 2019, aproximadamente a las 23:20 horas, los requeridos JUAN HUMBERTO BACIGALUPPI GONZÁLEZ y JENY ISABEL ACUÑA ASPE, convivientes, se encontraban en el interior del inmueble que comparten ubicado en calle García Cooper N° 2321, Quilpué, y una vez en su interior mantuvieron una discusión procediendo ambos a agredirse en el interior de dicho domicilio con un element
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