Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

PASCAL/ELECTROCOM SA

Rol

M-368-2020

Fecha

6 de agosto de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS  X     ·         HECHOS A PROBAR  X     ·         OFRECE E INCORPORA PRUEBA DEMANDANTE X     1.- DOCUMENTAL  X     OFRECE E INCORPORA PRUEBA RECLAMADO  X     1.- DOCUMENTAL  X     ·         OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE  X     ·         OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDADA  X     ·         SENTENCIA  X     PRUEBA DOCUMENTAL - LEY 20.886 SI NO OBS. ·         PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDANTE X      * ESTA PARTE ACOMPAÑÓ LOS DCTOS. DIGITALIZADOS X      * SE APLICÓ APERCIBIMIENTO ART. 6°, LEY 20.886   X    * LOS DOCUMENTOS FÍSICOS QUEDARON EN PODER DEL TRIBUNAL   X    ·         PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDADA 1  X     * ESTA PARTE ACOMPAÑÓ LOS DCTOS. DIGITALIZADOS X      * SE APLICÓ APERCIBIMIENTO ART. 6°, LEY 20.886   X    * LOS DOCUMENTOS FÍSICOS QUEDARON EN PODER DEL TRIBUNAL   X    DELEGA PODER: El Tribunal tiene presente la delegación de poder efectuado por el abogado don DIEGO BELMAR OJEDA, al abogado NICOLÁS ALEJANDRO YÁÑEZ INOSTROZA, RUN 17.725.926-8, con las mismas facultades conferidas. LLAMADO A CONCILIACION: El Tribunal propone las bases para lograr una conciliación, y ésta se no produce. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Existencia de relación laboral, funciones, fecha de inicio, remuneración, fecha de término y causal invocado respecto de cada uno. 2. Monto del descuento practicado a cada uno por concepto de AFC. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Existencia de los hechos invocados en la carta de despido y como ellos tiene la gravedad suficiente para justificar la desvinculación de los demandantes. PRUEBA DOCUMENTAL OFRECIDA E INCORPORADA POR LA RECLAMADA: ACTOR ÍTALO MATIAS BEROÍZA CANDIA 1. Copia de contrato de trabajo y sus anexos, suscrito entre las partes, de fecha 01/10/2016. 2. Copia de carta aviso despido de ÍTALO MATIAS BEROÍZA CANDIA, de fecha 30 de abril de 2020. 3. Copia de finiquito de contrato de trabajo suscrito entre las partes, de fecha 04 de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En esta causa han comparecido don ITALO MATÍAS BEROIZA CANDIA, cédula nacional de identidad N° 19.076.031-6, chileno, soltero, cesante, y don CRISTHIAN HUMBERTO PASCAL BELTRÁN, cédula nacional de identidad N° 16.295.252-8, chileno, soltero, cesante, ambos domiciliados para estos efectos en calle Arturo Prat N° 350, oficina 809, comuna y ciudad de Temuco, deduciendo demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de ELECTROCOM S.A., RUT N° 96.355.000-6, representada legalmente por don Jaime Nogueira Cifuentes, RUT N° 4.069.589-3, ambos domiciliados en calle Lynch N° 790, Temuco. Señalan que ITALO MATIAS BEROIZA CANDIA comenzó a trabajar para la demandada el día 01 de octubre de 2016 hasta el 30 de abril de 2020, desarrollando las labores de operario de bodega en la sucursal de la empresa demandada ubicada en calle Diego Portales N° 1196, de la comuna y ciudad de Temuco. Su contrato laboral era de carácter indefinido. Su jornada ordinaria de trabajo era de 45 horas semanales y su última remuneración mensual era de $506.866. En el caso de CRISTHIAN HUMBERTO PASCAL BELTRAN, comenzó a trabajar para la demandada el día 16 de octubre de 2017 hasta el 30 de abril de 2020, desarrollando las labores de operario de bodega en la sucursal de la empresa demandada ubicada en calle Diego Portales N° 1196, de la comuna y ciudad de Temuco. Su contrato laboral era de carácter indefinido. Su jornada ordinaria de trabajo era de 45 horas semanales, y su última remuneración mensual de $506.866. Con fecha 30 de abril de 2020 el empleador les entregó Carta de Aviso de Término del Contrato de Trabajo, redactada en los mismos términos para ambos y que expresa lo siguiente en cuanto a los hechos del despido: “…Presente Por intermedio de la presente, comunicamos a Ud. que, con fecha 30 de abril de 2020, se ha resuelto poner término al contrato de trabajo que lo vincula con Electrocom S.A. según contrato suscrito el 16 de octubre de 2017, ello fundado en la causal de término del contrato de trabajo establecida en el Código del Trabajo, esto es: Art. 161 inciso 1ro. - Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio. En efecto, derivado de un proceso de reestructuración que se vive en la Empresa, originado entre otras razones por la baja en las ventas, proceso encaminado a lograr una optimización, entre otras cosas, de los recursos humanos que se disponen, y en ese contexto, se ha determinado tomar, entre otras medidas, disminuir las operaciones de logística en el despacho y distribución de materiales, lo que lógicamente trae como consecuencia prescindir de sus servicios de Operario de Bodega. Alegan que la carta de vaga e imprecisa, no explica en qué medida la restructuración afecta sus puestos de trabajo. Sus fundamentos de hecho son insuficientes, falsos y no permanentes, por lo que no se configura la causal conforme a la doctrina y jurisprudencia que cita. Respecto del descuento del aporte del empleador al segu

Fallo

se resuelve: I.- Que se ACOGE la demanda deducida por don ITALO MATÍAS BEROIZA CANDIA y don CRISTHIAN HUMBERTO PASCAL BELTRÁN, en contra de ELECTROCOM S.A., declarándose que el despido de los actores, por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo fue improcedente, condenándose a la demandada al pago de la siguientes indemnizaciones: I.- Respecto Ítalo Matías Beroiza Candia: a.- $608.239 por recargo legal del 30% en los años de servicios conforme al artículo 168 Letra a) del Código del Trabajo; b.- $461.105 por devolución del descuento de AFC. II.- Respecto a Cristhian Humberto Pascal Beltrán: a.- $456.179 por recargo legal del 30% en los años de servicios conforme al artículo 168 Letra a) del Código del Trabajo; y b.- $353.549 por devolución del descuento de AFC. II.- Las sumas indicadas deberán pagarse con los reajustes e intereses del artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Cada parte soportará sus propias costas. Regístrese, notifíquese y pase a cobranza en su oportunidad. R.I.T. M-368-2020 R.U.C. 20- 4-0276597-7 Resolvió don ROBINSON FIDEL VILLARROEL CRUZAT, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. La presente audiencia se encuentra respaldada en forma íntegra, en el registro de audio del Tribunal.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 06/08/2020 RUC 20- 4-0276597-7 RIT M-368-2020 MAGISTRADO ROBINSON FIDEL VILLARROEL CRUZAT ADMINISTRATIVO DE ACTAS Daiana Reyes Torres, Sala N°2. - VIRTUAL HORA DE INICIO 08:35 Horas HORA DE TÉRMINO 09:06 Horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2040276597-7-1344 PARTES DEMANDANTES ÍTALO MATÍAS BEROÍZA CANDIA, Run

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