MINISTERIO PUBLICO C/ PEDRO ENRIQUE FUENTEALBA YÁÑEZ
Rol
O-135-2018
Fecha
11 de marzo de 2020
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A., ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación. Ofíciese al Departamento de Control Penitenciario a fin de que informen la factibilidad de traslado para ingresar a cumplir la pena impuesta en la Unidad Penal de CDP de Nueva Imperial respecto del condenado PEDRO ENRIQUE FUENTEALBA YÁÑEZ. Sirva la presente resolución como suficiente y atento oficio remisor. San José de la Mariquina, once de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y OÍDOS: La parte expositiva y considerativa de la sentencia constan en el registro de audio RUC 1810006173-9-1085 y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N°1, 440, 456 bis letra a y demás, pertinentes del Código del Código Penal, artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I. Que se condena a PEDRO ENRIQUE FUENTEALBA YÁÑEZ, cédula de identidad número 0018728141-5, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, y a la accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de cómplice en el delito consumado de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, en perjuicio de doña Cecilia Adriana Giubergia Muñoz, hecho cometido el día 09 de febrero de 2018, en la comuna de Mariquina, territorio jurisdiccional de este Tribunal. II. Que se condena a PEDRO ENRIQUE FUENTEALBA YÁÑEZ, cédula de identidad número 0018728141-5, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, y a la accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por su responsabilidad como autor en el delito consumado de receptación de vehiculo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis letra a del Código Penal, en perjuicio de don Carlos Alejandro Paredes Ruiz, hecho cometido el día 09 de febrero de 2018, en
Fundamentos
Considerando que el condendado se ha encontrado privado de libertad con ocasión de la presente causa por un total de 667 días de abono, se le tiene por cumplida la pena del delito de robo en lugar habitado, MKLPXVLSGP Guillermo Francisco Olate Aranguiz Juez de garantía Fecha: 12/03/2020 13:49:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl quedando un saldo a favor de 126 días los que deberan ser abonados al delito de receptación, quedandole por cumplir en definitiva un total de 415 días por el delito de receptación. IV. Se le autoriza a pagar la multa impuesta en DIEZ (10) CUOTAS, iguales, mensuales y sucesivas de media unidad tributaria mensual cada una de ellas, las cuales deberán ser pagadas a través de formulario 10 y acreditar su pago ante este Tribunal, dentro de los diez primeros cinco días de cada mes a contar del mes en que recupere su libertad. Se le advierte al sentenciado que el no pago de cualquiera de las cuotas hará exigible el total de la multa impuesta y sufrirá por vía de sustitución la pena de prestación de servicio en beneficio de la comunidad, regulándose en ocho horas por cada un tercio de Unidad Tributaria Mensual a que ha sido condenado, o en su defecto, se le aplicará por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual a que ha sido condenado. V. Se exime al condenado del pago de las costas de la causa. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Los intervinientes incluido el sentenciado se entienden notificados con esta fecha de la sentencia con la lectura de la misma. Notifíquese, regístrese, anótese y archívese en su oportunidad. RUC 1810006173-9 RIT 135 - 2018 Dirigió la audiencia y resolvió don GUILLERMO FRANCISCO OLATE ARÁNGUIZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Mariquina. MKLPXVLSGP Guillermo Francisco Olate Aranguiz Juez de garantía Fecha: 12/03/2020 13:49:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-03-12T13:49:49-0300 Corte Suprema Guillermo Francisco Olate Aranguiz Verificación Legal
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a PEDRO ENRIQUE FUENTEALBA YÁÑEZ, cédula de identidad número 0018728141-5, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, y a la accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de cómplice en el delito consumado de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, en perjuicio de doña Cecilia Adriana Giubergia Muñoz, hecho cometido el día 09 de febrero de 2018, en la comuna de Mariquina, territorio jurisdiccional de este Tribunal. II. Que se condena a PEDRO ENRIQUE FUENTEALBA YÁÑEZ, cédula de identidad número 0018728141-5, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, y a la accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por su responsabilidad como autor en el delito consumado de receptación de vehiculo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis letra a del Código Penal, en perjuicio de don Carlos Alejandro Paredes Ruiz, hecho cometido el día 09 de febrero de 2018, en la comuna de Mariquina, territorio jurisdiccional de este Tribunal. III. Que no reuniéndose los requisitos de la Ley 18.216, no se le concede al condenado pena sustitutiva alguna, debiendo ingresar a cumplir la pena efectivamente. Considerando que el condendado se ha encontrado privado de
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Individualización de Audiencia de Procedimiento Abreviado. Fecha Mariquina, once de marzo de dos mil veinte Magistrado GUILLERMO FRANCISCO OLATE ARANGUIZ Fiscal ALEJANDRO RIOS CARRASCO Defensor CARLOS MATAMALA TRONCOSO Tribunal Juzgado de Garantía de Mariquina. Acta Marcela Zumelzu Davis RUC 1810006173-9 RIT 135 - 2018 Delito RECEPTACION. ART. 456 BIS A. NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA PEDRO
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