C/ LEANDRO JAVIER IBARRA DÍAZ
Rol
O-9274-2019
Fecha
6 de marzo de 2020
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en el requerimiento, lo cual redunda en un menor costo para la administración de justicia se le eximirá del pago de las costas. Atendido lo previsto en el artículo 38 de la Ley 18.216, se ordena omitir en los certificados de antecedentes las anotaciones a que de origen la presente sentencia. Ejecutoriada que sea esta resolución, cúmplase lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. Resolvió, César Orellana López, Juez de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. HPNMXVWPXN CESAR AUGUSTO ORELLANA LOPEZ Juez de garantía Fecha: 12/03/2020 12:15:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-03-12T12:15:03-0300 Corte Suprema CESAR AUGUSTO ORELLANA LOPEZ Verificación Legal
Fallo
SE DECLARA: 1.- Que se condena a LEANDRO JAVIER IBARRA DÍAZ, R.U.N. 0016623709-2, ya individualizado (a), en calidad de autor (a) del delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, en grado consumado, perpetrado el 28 de agosto de 2019, a la pena de CUARENTA Y UN DIAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, pena pecuniaria que se tendrá por cumplida con el abono del día 28 de agosto de 2019. 2.- Que se concede el beneficio de la REMISIÓN CONDICIONAL de la pena impuesta, estableciéndose un plazo de observación que se extenderá por el periodo de un año, debiendo darse cumplimiento a las condiciones que señala el artículo 5 de la Ley 18.216. Que en el evento que el beneficio concedido le fuere revocado, la pena se cumplirá desde que se presente o sea habido (a), debiendo considerársele como abonos adicionales el 29 de agosto de 2019 y del 2 al 6 de marzo de 2020. Que el (la) sentenciado (a) se deberá presentar el 30 de marzo de 2020 HPNMXVWPXN CESAR AUGUSTO ORELLANA LOPEZ Juez de garantía Fecha: 12/03/2020 12:15:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, a seis de marzo de dos mil veinte. TRIBUNAL: 2° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CÉSAR ORELLANA LÓPEZ RUC: 1900930495-1 RIT: 9274-2019 IMPUTADO: LEANDRO JAVIER IBARRA DÍAZ C.I. 0016623709-2 FECHA DE NAC. 29-05-1987 DIRECCION Volcán Villarrica 439 COMUNA: Quilicura DELITO Hurto simple ARTICULO 446 N°3 Código Pen
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