Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

COLLINAO/FORESTAL MAGASA LIMITADA

Rol

M-374-2020

Fecha

7 de agosto de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS  Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que JUAN SEGUNDO COLLINAO VALENZUELA RUT 17.259.807-2, operario, con domicilio en Reducción Nahuelhual, Padre Las Casas, demanda a FORESTAL MAGASA LIMITADA RUT 79.788.640-8, representada legalmente por Ricardo Rojas Encina, ambos domiciliados en Panamericana Sur Km.676, Padre Las Casas. Resumen demanda: Señala que ingresó el 10 de septiembre de 2007, como operario de planta industrial, con contrato indefinido. La remuneración para estos efectos es la suma de $ 461.269.                 Con fecha 19 de mayo de 2020 fue despedido por la causal de necesidades de la empresa, controvirtiendo todos los hechos expuestos en la demanda, pues no tiene conocimiento de ellos por el cargo que tenía. Que la situación económica que expone la carta no reviste la gravedad para poner término al contrato, e incluso es pasajero. Que desde un punto de vista económico, su despido no era una medida paliativa a una supuesta necesidad empresarial, siendo un gasto ampliamente mayor que mantener la relación laboral suspendida bajo la ley 21.227, según lo expone.                 Solicita además la devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía de AFC por la suma de $ 1.215.988, de acuerdo a lo dispuesto en el art.13 de la ley 19.728, que lo permite solo cuando la causal es justificada, lo que no ocurre en el presente caso, en que su despido debe ser declarado injustificado. En subsidio solicita la devolución de lo descontado por el periodo de suspensión del contrato de trabajo, conforme al art.6° de la ley 21.227 por la suma de $ 415.915 aproximadamente. Peticiones concretas: Solicita se declare injustificado su despido y que se condene a la demandada al pago de lo siguiente: 1.- $ 1.522.188 por recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicios. 2.- $ 1.215.988 por devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía, descontado en el finiquito, o en subsidio, la suma de $ 415.915 por aplicación del art.6 de la ley 21.227.         Con costas.    SEGUNDO: Contestación de la demanda.- Se reconoce la relación laboral, en las fechas de ingreso y de término, la remuneración y la causal aplicada para el despido. Que el contrato estuvo suspendido entre el 7 de abril y el 10 de mayo de 2020, conforme a la ley 21.227 por efecto de la pandemia del Covid-19. Que atendido el contexto del despido, existe una crisis económica y sanitaria que no es pasajera, según los estudios científicos, no se sabe aún la fecha de término. La empresa se dedica a la fabricación de muebles y su comercialización, no siendo un producto de primera necesidad en las actuales circunstancias que vive el país. La carta explica las finanzas de la empresa desde el año 2017 en adelante, con una baja sostenida en las ventas de muebles, debiendo adaptarse a los costos fijos que son altos. Que de 230 trabajadores actualmente hay 140 aproximadamente. Que la crisis social de octubre de 2019, produjo en definitiva un descalabro financiero, lo que se vio agravado c

Fallo

se declara:             I.- Que se rechaza la demanda interpuesta por JUAN SEGUNDO COLLINAO VALENZUELA en contra de FORESTAL MAGASA LIMITADA, se declara que el despido de fecha 19 de mayo de 2020 es justificado, por lo que no procede recargo alguno, ni devolución del seguro de cesantía conforme al artículo 13 de la Ley 19.728. II.- Que se acoge la petición subsidiaria de devolución del monto del seguro de cesantía individual, utilizado por el trabajador conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 21.227, por la suma de $ 275.022.             III.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese. RIT    M-374-2020 RUC  20-4-0276728-7 Dictada por don CHRISTIAN OSSES CARES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA Temuco, siete de agosto de dos mil veinte.  VISTOS  Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que JUAN SEGUNDO COLLINAO VALENZUELA RUT 17.259.807-2, operario, con domicilio en Reducción Nahuelhual, Padre Las Casas, demanda a FORESTAL MAGASA LIMITADA RUT 79.788.640-8, representada legalmente por Ricardo Rojas Encina, ambos domiciliados en Panamericana Sur Km.676, Padre Las Casas. Resumen demanda: Señala

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