INGENIERÍA Y MONTAJES GEYCE LIMITADA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MARGA MARGA
Rol
I-5-2020
Fecha
6 de agosto de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-5-2020, comparece don PABLO ANDRES MENESES TAPIA, abogado, RUN 13.445.370-2, en representación convencional de INGENIERIA Y MONTAJES GEYCE LIMITADA, RUN 76.794.120-K, ambos domiciliados para estos efectos en Eduardo Marquina Nº 3937, oficina 302, de la comuna de Vitacura, quien interpone reclamo de multa en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MARGA MARGA, representada legalmente por doña Viviana Bermúdez Ighnaim, ignora profesión u oficio, o quien haga las veces de tal, RUN 9.190.359-8, ambos domiciliados en Freire Nº 835, de la comuna de Quilpué. SEGUNDO: Que funda su reclamo señalando que la reclamada aplica una multa de 15 IMM (ingresos mínimos mensuales para fines no remuneracionales), esto es, $3.098.850 a la reclamante por no exhibir la totalidad de los registros de asistencia del ex trabajador Cristian Aldana Palma con fecha 11 de marzo de 2020, en que se celebró comparendo de conciliación 508/2020/291. Precisa que interpretando las nomas que señala en su presentación, se puede aseverar que la IPT de Marga Marga puede citar a un empleador siempre y cuando se vincule a problemas de su dependencia y jurisdicción, en la especie, en las comunas de Quilpué, Villa Alemana, Limache y Olmué. Tal como quedó registro en el acta de comparendo de conciliación de fecha 11 de marzo de 2020 Nº 508/2020/291, tanto el domicilio de la empleadora/reclamante como el lugar de prestación de los servicios del extrabajador lo era en la Región Metropolitana. En efecto, mientras el domicilio de la empleadora/reclamante lo es en la comuna de Providencia, los servicios se prestaban en la comuna de Lo Barnechea, la IPT de Marga Marga citó erradamente a un comparendo de conciliación a sus dependencias, el cual debió ser conocido en Santiago a través del Centro de Conciliación Individual y Mediación Oriente. Agrega que el Principio de Legalidad es sin lugar a dudas el principio más importante del derecho administrativo puesto que esta
Fallo
por tanto IPT Marga Marga actúa fuera del territorito jurisdiccional infringiendo el principio de legalidad; sin embargo, de acuerdo al reclamo efectuado por el trabajador, este declaró que prestaba servicios como jefe de terreno en la faena ubicada en Avenida el Trabajador N°701, Quilpué, por lo que la notificación fue efectuada en la dirección antes señalada, al Sr. Juan Pablo Muñoz, quien se individualizó como Gerente Relaciones Labores, como consta en el acta suscrita y firmada. Indica que la empresa legalmente notificada, otorga poder para comparecer al abogado don Pablo Meneses Tapia, quien comparece en representación de la empresa, y en el comparendo en ningún momento se hizo mención a la falta de competencia de la IPT Marga Marga, así como tampoco se reclamó o se señaló error en el lugar de prestación de servicios señalado del trabajador, ni menos en el momento de notificarse la citación a comparendo. Precisa que la empresa señala falta al principio de legalidad, sin embargo no señala norma expresa que este Servicio estaría trasgrediendo, de la CPR, de la ley 19.980, normas del Código del Trabajo u otras. Pues bien, la distribución territorial de las funciones que ejerce la Dirección el Trabajo es una cuestión administrativa interna de funcionamiento y que da lugar a mejor cumplimiento de su función, pero en ningún caso inhibe el actuar en todo el territorio jurisdiccional cuando se requiera. En cuanto al monto de multa señala que resulta correcta la aplicación de
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Quilpué, seis de agosto de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-5-2020, comparece don PABLO ANDRES MENESES TAPIA, abogado, RUN 13.445.370-2, en representación convencional de INGENIERIA Y MONTAJES GEYCE LIMITADA, RUN 76.794.120-K, ambos domiciliados para estos efectos en Eduardo Marquina Nº 3937, oficina 302, de la comuna de Vitacura, quien interpone reclamo de multa en contra
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