MP C/ EUGENIO FABIÁN RAÑILEO OBREQUE
Rol
O-879-2019
Fecha
10 de marzo de 2020
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte considerativa obra en el registro oficial de audio y la resolutiva es del siguiente tenor: Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 432, 446 N° 3 del Código Penal; con el artículo 4 y siguientes de la Ley N° 18.290, artículo 395 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I. Que se acoge el requerimiento verbal formulado por el Sr. Fiscal en contra del requerido EUGENIO FABIÁN RAÑILEO OBREQUE, cédula de identidad N° 16529307-K, domiciliado en CAMINO ZANJA S/N SECTOR QUEPE, PITRACO, comuna de FREIRE, y se le CONDENA a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO a la accesorias legales, multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL como AUTOR de 2 delitos de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal en grado de desarrollo CONSUMADO, por los hechos perpetrados en la comuna de Los Vilos los días 25 de octubre de 2019 y 10 de septiembre de 2019. II. Que respecto a la multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL se va a tener por cumplida, atendido que consta que el sentenciado se ha encontrado privado de libertad en la presente causa desde el día de ayer a las 16:43 horas. III. Que se reúnen los requisitos del artículo 4° de la ley 18.216 se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA por UN AÑO, debiendo quedar sujeto al control administrativo y asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería Chile de Illapel. El sentenciado deberá presentarse al CRS de Illapel antes del día 31 de marzo de 2020, bajo apercibimiento de despacharse orden detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el condenado cumplirá íntegra y XHRXXVYNYK Gonzalo Alberto Martinez Merino Juez de garantía Fecha: 12/03/2020 10:44:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDA
Fallo
SE DECLARA: I. Que se acoge el requerimiento verbal formulado por el Sr. Fiscal en contra del requerido EUGENIO FABIÁN RAÑILEO OBREQUE, cédula de identidad N° 16529307-K, domiciliado en CAMINO ZANJA S/N SECTOR QUEPE, PITRACO, comuna de FREIRE, y se le CONDENA a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO a la accesorias legales, multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL como AUTOR de 2 delitos de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal en grado de desarrollo CONSUMADO, por los hechos perpetrados en la comuna de Los Vilos los días 25 de octubre de 2019 y 10 de septiembre de 2019. II. Que respecto a la multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL se va a tener por cumplida, atendido que consta que el sentenciado se ha encontrado privado de libertad en la presente causa desde el día de ayer a las 16:43 horas. III. Que se reúnen los requisitos del artículo 4° de la ley 18.216 se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA por UN AÑO, debiendo quedar sujeto al control administrativo y asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería Chile de Illapel. El sentenciado deberá presentarse al CRS de Illapel antes del día 31 de marzo de 2020, bajo apercibimiento de despacharse orden detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el condenado cumplirá íntegra y X
Texto Completo (Preview)
Los Vilos, a diez de marzo de dos mil veinte. Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte considerativa obra en el registro oficial de audio y la resolutiva es del siguiente tenor: Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 432, 446 N° 3 del Código Penal; con el artículo 4 y siguientes de la Ley N° 18.290, artículo 395 del Código Procesal Penal, SE DECLA
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