Juzgado de Garantía de San Fernando.

MP C/ LUIS RODRIGO JARAMILLO MATURANA

Rol

O-799-2020

Fecha

6 de marzo de 2020

Materia

HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 5 de marzo del año 2020 aproximadamente a las 13.00 horas el imputado LUIS RODRIGO JARAMILLO MATURANA ingresa al Supermercado Acuenta ubicada en Avenida Manuel Rodríguez N° 770 en la comuna de San Fernando y desde su interior con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, sustrae doce botellas de aceite marca Líder que el imputado iba guardando en una caja de cartón, con las que el imputado pasa la caja registradora siendo en esos momentos detenido por los guardias de seguridad de dicho local comercial, puesto que no efectúa el pago de dichos productos que asciende a la suma de $14.280.-” Modificatorias de responsabilidad penal: Que favorece al imputado la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, por haber aceptado el procedimiento simplificado. Y visto además lo prescrito en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 30, 49, 68, 70, 432, 449, 494 bis del Código Penal; artículos 388 y siguientes, todos del Código Procesal Penal y artículo 600 Código Orgánico de Tribunales, se declara: I.- Que se condena a LUIS RODRIGO JARAMILLO MATURANA, cédula nacional de identidad Nº 8.572.499-1, domiciliado en Villa Girasol, Calle Manuel Isaac Nº 33 de la comuna de San Fernando; como autor de la falta de hurto del artículo 494 bis del Código Penal, cometida en la comuna de San Fernando, el día 05 de marzo de 2020, a la pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, sanción pecuniaria que se tendrá por cumplida con el mayor período de doce horas que ha permanecido privado de libertad por esta causa entre los días 05 y 06 de marzo del año en curso. II.- Que no se condena en costas al sentenciado por haber aceptado el procedimiento simplificado, renunciando a su derecho al juicio. Dese estricto cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal ejecutoriada que sea esta sentencia. Cúmplase, anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Téngase presente la renuncia a plazos y recursos por los intervinientes y por ejecutoriada

Fundamentos

CONSIDERANDO: Hechos: “El día 5 de marzo del año 2020 aproximadamente a las 13.00 horas el imputado LUIS RODRIGO JARAMILLO MATURANA ingresa al Supermercado Acuenta ubicada en Avenida Manuel Rodríguez N° 770 en la comuna de San Fernando y desde su interior con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, sustrae doce botellas de aceite marca Líder que el imputado iba guardando en una caja de cartón, con las que el imputado pasa la caja registradora siendo en esos momentos detenido por los guardias de seguridad de dicho local comercial, puesto que no efectúa el pago de dichos productos que asciende a la suma de $14.280.-” Modificatorias de responsabilidad penal: Que favorece al imputado la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, por haber aceptado el procedimiento simplificado. Y visto además lo prescrito en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 30, 49, 68, 70, 432, 449, 494 bis del Código Penal; artículos 388 y siguientes, todos del Código Procesal Penal y artículo 600 Código Orgánico de Tribunales,

Fallo

se declara: I.- Que se condena a LUIS RODRIGO JARAMILLO MATURANA, cédula nacional de identidad Nº 8.572.499-1, domiciliado en Villa Girasol, Calle Manuel Isaac Nº 33 de la comuna de San Fernando; como autor de la falta de hurto del artículo 494 bis del Código Penal, cometida en la comuna de San Fernando, el día 05 de marzo de 2020, a la pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, sanción pecuniaria que se tendrá por cumplida con el mayor período de doce horas que ha permanecido privado de libertad por esta causa entre los días 05 y 06 de marzo del año en curso. II.- Que no se condena en costas al sentenciado por haber aceptado el procedimiento simplificado, renunciando a su derecho al juicio. Dese estricto cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal ejecutoriada que sea esta sentencia. Cúmplase, anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Téngase presente la renuncia a plazos y recursos por los intervinientes y por ejecutoriada la presente sentencia. RIT N° 799-2020 RUC Nº 2000254271-5 Dictada por Erick Leonardo Slater Soto, Juez (s) del Juzgado de Garantia de San Fernando. CBPQXVPPCX Erick Leornardo Slater Soto Juez de garantía Fecha: 12/03/2020 08:21:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallane

Texto Completo (Preview)

En San Fernando, a seis de marzo del año dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: Hechos: “El día 5 de marzo del año 2020 aproximadamente a las 13.00 horas el imputado LUIS RODRIGO JARAMILLO MATURANA ingresa al Supermercado Acuenta ubicada en Avenida Manuel Rodríguez N° 770 en la comuna de San Fernando y desde su interior con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, sustrae doce botellas

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