MP C/ TOMÁS BENJAMÍN CARO QUIROZ
Rol
O-8650-2019
Fecha
10 de marzo de 2020
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 13 de agosto de 2019, siendo las 18:30 horas el imputado TOMÁS BENJAMÍN CARO QUIROZ concurrió hasta la tienda la Polar de calle Independencia N° 538 de esta ciudad de Rancagua, lugar en el cual con evidente ánimo de lucro ocultó dentro de una mochila 7 calzas marca Everlast, 3 pantalones marca Everlast, todos avaluados en $129.900 cuyo valor comercial no canceló, siendo sorprendidos los momentos que traspasaba los pedestales de seguridad de la referida tienda. Recalificación: Hurto simple, del artículo 446 N° 3 del Código Penal Sentencia: Rancagua, diez de marzo de dos mil veinte.- Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos pertinentes, se declara: I.- Que se CONDENA A TOMÁS BENJAMÍN CARO QUIROZ, ya individualizado, a las penas de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias de suspensión de cargo u oficio públicos durante el tiempo de la condena, al pago de una MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, sin costas de la causa, por su responsabilidad en calidad de autor del delito Frustrado de Hurto simple de especies, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, hecho cometido en Rancagua el día 13 de agosto de 2019. II.- Que la pena de multa se da por cumplida con el tiempo que el imputado ha estado privado de libertad con motivo de estos antecedentes. III.- Que concurriendo en la especie los requisitos pertinentes que establece la Ley 18.216, modificada por la Ley 20.603, se sustituye la pena privativa de libertad por la de REMISIÓN CONDICIONAL por el término de un año, debiendo quedar sujeto al control administrativo y observación permanente del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda a su domicilio y a cumplir las obligaciones del artículo 5° de la citada ley. Si el sentenciado no se presenta a cumplir con la pena sustitutiva en
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA A TOMÁS BENJAMÍN CARO QUIROZ, ya individualizado, a las penas de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias de suspensión de cargo u oficio públicos durante el tiempo de la condena, al pago de una MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, sin costas de la causa, por su responsabilidad en calidad de autor del delito Frustrado de Hurto simple de especies, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, hecho cometido en Rancagua el día 13 de agosto de 2019. II.- Que la pena de multa se da por cumplida con el tiempo que el imputado ha estado privado de libertad con motivo de estos antecedentes. III.- Que concurriendo en la especie los requisitos pertinentes que establece la Ley 18.216, modificada por la Ley 20.603, se sustituye la pena privativa de libertad por la de REMISIÓN CONDICIONAL por el término de un año, debiendo quedar sujeto al control administrativo y observación permanente del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda a su domicilio y a cumplir las obligaciones del artículo 5° de la citada ley. Si el sentenciado no se presenta a cumplir con la pena sustitutiva en el plazo que se indicará en esta sentencia, se ordenará su inmediata detención. Si la pena sustitutiva le fuere quebrantada o revocada, se intensificarán las medidas del control administrativo en relación a la pena sustitutiva o finalmente será revocada, debiendo el sentenciado cumplir la pena en forma efectiva, si
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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA diez de marzo de dos mil veinte Ruc: 1900870491-3 Rit: 8650 - 2019 Hora Inicio: 14.15 Hora Término: 14.21 Juez: MAURICIO VOLTAIRE SILVA VÁSQUEZ Audiencia: Control de detención Imputado: Tomás Benjamín Caro Quiroz C.I. N° 20.631.021-9 Domicilio: Ca
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