C/ JUAN RAMÓN AGUILERA CAVIERES
Rol
O-285-2019
Fecha
11 de marzo de 2020
Materia
PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS SUJETAS A.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES: Que el día seis de marzo de dos mil veinte, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, integrado por los Jueces doña María Pilar Valladares Santander, quien la presidió, doña Azeneth Aguilar Navarro y don Juan Patricio Madrid Pozas, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral RIT N° 285-2019, seguida en contra de Juan Ramón Aguilera Cavieres, empleado agrícola, cédula de identidad Nº 17.642.407-9, nacido en San Bernardo el 31 de mayo de 1990, 29 años de edad, soltero, cuarto medio, domiciliado en Pasaje Las Compuertas N° 148, Villa Rivera Sur, Buin. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Sr. Fiscal don Jorge Carmona Moret, con domicilio y forma de notificación ya registrados en la audiencia. La Defensa del acusado estuvo a cargo de la Sra. Defensora Penal Público, doña María Paulina Podlech Jarpa, con domicilio y forma de notificación ya registrados en la audiencia. SEGUNDO: ACUSACION: Que la acusación objeto del juicio, según se consigna en el auto de apertura, señala que “Con fecha 21 de noviembre de 2016, en el inmueble ubicado en camino Padre Hurtado, en ladera Norte del Río Maipo, casa o parcela N° 4, sector Puente Los Morros, comuna de San Bernardo, funcionarios policiales incautaron desde el dormitorio de Juan Aguilera Cavieres, dos armas de fuego, correspondiendo a una escopeta marca LG, calibre 16, sin número de serie, y una escopeta marca Baikal, modelo 18 EM-M, calibre 12, serie 94026122, además de 04 cartuchos calibre 16, todos sin percutir, las que tenía sin contar con autorización competente, incautando además una pistola a fogueo marca BBM Bruni, modelo New Police, calibre 9 mm K, con su respectivo cargador.” MARIA PILAR VALLADARES SANTANDER Juez Presidente Fecha: 12/03/2020 09:58:51 XEDXVXCGL AZENETH JOQUEBED AGUILAR NAVARRO Juez Integrante Fecha: 12/03/2020 10:57:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 A juicio de la Fiscalía los hechos descritos configuran el delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en los artículos 9 en relación al 2 b) de la Ley 17.798, hecho en el que le ha correspondido al acusado participación en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Con relación a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, indica que le favorece la circunstancia atenuante prevista en el artículo 11 N° 6 del Código Penal. El Ministerio Público solicita se aplique al acusado la pena
Fallo
se declara: 1.-Que se ABSUELVE al sentenciado JUAN RAMÓN AGUILERA CAVIERES, ya individualizado, de los cargos formulados en su contra de ser autor de un delito de tenencia ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9, en relación al artículo 2 b) de la Ley Nº 17.798, supuestamente perpetrados el 21 de noviembre de 2016, en este territorio jurisdiccional. 2.- Que no se hace condena en costas al Ministerio Público, considerando la naturaleza de la infracción penal incriminada, y que conforme a ello tenía motivos plausibles para litigar. 3.- Que se debe poner a disposición de los Arsenales de Guerra, para su destrucción, la prueba material a que se refiere el apartado D.- del auto de apertura, otros medios de prueba y prueba material, consistentes: en una escopeta Baikal calibre 12 y sus accesorios, amparados en la NUE 3089342; cuatro cartuchos de escopeta calibre 16, y sus accesorios, correspondientes a la NUE 3089345 y una escopeta LG calibre 16, rotulada con la NUE 3089341, conforme lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Nº 17.798. 4.- Que conforme lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 18.556, habiéndose deducido acusación por delitos que conllevan pena aflictiva, se ordena comunicar esta sentencia al Servicio Electoral. Se deja constancia que en la comunicación del veredicto se alzaron las medidas cautelares personales a que se encontraba sujeto el sentenciado. Devuélvanse a los intervinientes las pruebas incorporadas al juicio. En su oportun
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1 TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN BERNARDO. CONTRA: Juan Ramón Aguilera Cavieres. DELITO: Tenencia ilegal de arma de fuego. R. U. C.: 1 601 101 130 – k. R. I. T.: 285 – 2019. San Bernardo, once de marzo de dos mil veinte. OIDO, VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES: Que el día seis de marzo de dos mil veinte, ante esta sala del Tribunal de Juicio
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