1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ESCOBAR/SILVA

Rol

O-2250-2017

Fecha

6 de agosto de 2020

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda constando en audio. HECHOS TACITAMENTE ADMITIDOS: El Tribunal acoge la solicitud y se tienen por tácitamente admitidos los siguientes hechos: 1. Existencia de relación laboral entre don SEGUNDO EDMUNDO ESCOBAR LISBOA, con ROBERTO JUAN PABLO SILVA CRUZAT 2. Que el vinculo contractual se extiende desde el 01 de marzo del año 2014 hasta el 05 de enero del año 2017 3. Que el actor se desempeñaba con un contrato de carácter indefinido. 4. Que el actor percibía la suma de $300.000 mensuales. 5. Que el actor fue despedido verbalmente el día 05 de enero del año 2017 6. Que a la fecha del despido al actor se le adeudan remuneraciones correspondientes a los meses de octubre noviembre y diciembre 2016 y 5 días de enero del 2017 por la suma de $900.000 7. Que al actor se le adeudan feriados legales por los periodos 2014-2015 201-2016, por $400.000. 8. Que al actor se le adeuda feriado proporcional por la duma de $575.000. 9. Que al actor se le adeudan cotizaciones previsionales durante todo el período trabajado. SENTENCIA: Santiago cinco de agosto del año dos mil veinte Vistos

Fundamentos

Considerando y teniendo presente PRIMERO: Demanda. Que comparece Segundo Edmundo Escobar Lisboa, trabajador, Rut 4.853.040-0, con domicilio en Panamericana Cinco Norte Parcela 11 huertos Familiares Til Til, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Roberto Juan Pablo Silva Cruzat, empresario, domiciliado en Camino del Escribano 12986, Lo Barnechea Santiago. Por esta consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 162, 163, 167, 168, 169, 172, 173, 446 y siguientes del Código del trabajo

Fallo

se declara lo siguiente: I.- Que se acoge la acción declarativa de relación laboral interpuesta por don Segundo Edmundo Escobar Lisboa en contra de Roberto Juan Pablo Silva Cruzat y se declara que el vínculo contractual es de carácter laboral entre las partes desde el día 1 de marzo del 2014 al 5 de enero del año 2017. II.- Que se acoge la acción de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por don Segundo Edmundo Escobar Lisboa en contra Roberto Juan Pablo Silva Cruzat, por las razones señaladas en el Considerando Quinto de la presente Sentencia, y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: A.- La suma de $300.000, por indemnización sustitutiva del aviso previo. B.- Indemnización por años de servicios por la suma de $900.000.- C.- La suma de $450.000 por el 50% de la indemnización por años de servicios D.- La suma de $950.000, por remuneraciones adeudadas correspondientes a los meses de octubre, noviembre diciembre del 2016, y 5 días de enero del año 2017. E.-La suma de $410.000 por feriado legal períodos 2014-2015 y 2015-2016. F.- La suma de $175.000, por feriado proporcional. G.- Cotizaciones de salud en Fonasa por todo el periodo trabajado, a saber, 1 de marzo de 2014 a 5 de enero del 2017, en base a una remuneración mensual de $300.000 mensuales H.- Remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido, ocurrida el día 5 de enero del 2017, hasta que

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 05 de agosto de 2020 RUC 17-4-0020343-1 RIT O-2250-2017 MAGISTRADO RAMON DANILO BARRIA CARCAMO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Nelson Montoya Candia HORA DE INICIO 11:05 HORA DE TERMINO 11:28 SALA Sala 9 virtual Zoom Nº REGISTRO DE AUDIO 1740020343-1-1348 PARTE DEMANDANTE SEGUNDO E

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