5º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ CLAUDIO ARIEL ÁLVAREZ REYES

Rol

O-2501-2019

Fecha

10 de marzo de 2020

Materia

PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS SUJETAS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado CLAUDIO ARIEL ÁLVAREZ REYES, durante la audiencia de procedimiento abreviado, representado judicialmente por el defensor penal público don MARCELO JEREZ ÁVILA, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible objeto del acusación del Ministerio Público, y que en él ha correspondido al acusado CLAUDIO ARIEL ÁLVAREZ REYES una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor inmediato y directo, establecido en este proceso: El día siete de julio de dos mil diecinueve, aproximadamente a las 03.15 horas, en avenida Las Torres con General Oscar Bonilla de la comuna de Lo Prado, funcionarios de Carabineros de Chile sorprendieron al acusado CLAUDIO ARIEL ÁLVAREZ REYES portando ilegalmente un arma de fuego tipo pistola marca Taurus modelo PT92, 9 mm., número de serie B22624, con 15 proyectiles dentro de su cargador, apta para el disparo, que había sido sustraída a su propietario PATRICIO OCTAVIO TREVIGNO ARCO, que mantenía encargo vigente de robo N° 0100-02-2016. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 5°, 7°, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 29, 50, 63, 68 y 69 del Código Penal; en los artículo s 2 y 11 de la Ley N° 17.978 de Control de Armas; y en los artículos 1°, 2°, 4°, 45 y 407 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: KGHCXWHKBE CARLOS DANIEL GUTIERREZ MOYA Juez de garantía Fecha: 13/03/2020 12:52:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que en la causa criminal RUC 1900721907-8, RIT 2.501-2019, sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el fiscal adjunto del Ministerio Público don EZIO BRAGHETTO ARÁNGUIZ, y con la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado CLAUDIO ARIEL ÁLVAREZ REYES, durante la audiencia de procedimiento abreviado, representado judicialmente por el defensor penal público don MARCELO JEREZ ÁVILA, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible objeto del acusación del Ministerio Público, y que en él ha correspondido al acusado CLAUDIO ARIEL ÁLVAREZ REYES una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor inmediato y directo, establecido en este proceso: El día siete de julio de dos mil diecinueve, aproximadamente a las 03.15 horas, en avenida Las Torres con General Oscar Bonilla de la comuna de Lo Prado, funcionarios de Carabineros de Chile sorprendieron al acusado CLAUDIO ARIEL ÁLVAREZ REYES portando ilegalmente un arma de fuego tipo pistola marca Taurus modelo PT92, 9 mm., número de serie B22624, con 15 proyectiles dentro de su cargador, apta para el disparo, que había sido sustraída a su propietario PATRICIO OCTAVIO TREVIGNO ARCO, que mantenía encargo vigente de robo N° 0100-02-2016. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 5°, 7°, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 29, 50, 63, 68 y 69 del Código Penal; en los artículo s 2 y 11 de la Ley N° 17.978 de Control de Armas; y en los artículos 1°, 2°, 4°, 45 y 407 y siguientes del Código Procesal Penal,

Fallo

SE DECLARA: KGHCXWHKBE CARLOS DANIEL GUTIERREZ MOYA Juez de garantía Fecha: 13/03/2020 12:52:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Poder Judicial 2 I.- Que el acusado CLAUDIO ARIEL ÁLVAREZ REYES, Cédula de identidad N° 17.576.615-4, chileno, nacido el 30 de mayo de 1990, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Pasaje CLOTARIO BLEST Nº 5566 en la comuna de Pedro Aguirre Cerda, es CULPABLE en el cargo criminal contenido en la acusación del Ministerio Público, y en consecuencia, se CONDENA al acusado CLAUDIO ARIEL ÁLVAREZ REYES en calidad de AUTOR del simple delito de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, en grado CONSUMADO, perpetrado el día siete de julio de dos mil diecinueve, en la comuna de Lo Prado de la ciudad de Santiago, a cumplir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a la pena accesoria general de INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA PARA DERECHOS POLÍTICOS y la de INHABILITACIÓN ABSOLUTA PARA CARGOS Y OFICIOS PÚBLICOS DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. II.- Que se EXIME al sentenciado de pagar las

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Poder Judicial 1 Santiago, diez de marzo de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Que en la causa criminal RUC 1900721907-8, RIT 2.501-2019, sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el fiscal adjunto del Ministerio Público don EZIO BRAGHETTO ARÁNGUIZ, y con la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de

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