Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes.

CARABINEROS RETEN PELLUHUE C/ RAMÓN ANTONIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ

Rol

O-15-2020

Fecha

11 de marzo de 2020

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., LESIONES MENOS GRAVES., MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, se llevó a efecto la audiencia de juicio en causa RIT N° 15-2010 seguida contra don RAMÓN ANTONIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ, cédula nacional de identidad Nº 9.263.543-0, pescador artesanal, nacido el 15 de diciembre de 1962, domiciliado en Villa Lourdes, sin número, Curanipe, comuna de Pelluhue, representado por el abogado de la Defensoría Penal, don Carlos Gatica Sepúlveda. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, mediante la intervención del fiscal don Francisco Ávila Calderón. Los intervinientes letrados, fijaron su domicilio y forma de notificación en forma previa, en el Tribunal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: De la acusación.- Que los hechos y circunstancias objeto de la acusación fiscal se encuentran contenidos en el auto de apertura del juicio oral de fecha 13 de febrero de 2020, del Juzgado de Letras y Garantía de Chanco, en el que se señala lo siguiente: “Con fecha 10 de mayo del año 2019 aproximadamente a las 14:10 horas en el domicilio ubicado en la Villa Lourdes sin número, Curanipe, comuna de Pelluhue, el imputado Ramona Antonio Vásquez Vásquez agredió a su hijo don Pablo Andrés Vásquez Arcos con un golpe de puño que le generó una erosión en la zona ciliar derecha para luego agredirlo con golpes de pie en diferentes partes del cuerpo los que afectaron el dorso izquierdo y la pierna izquierda del hijo, lesiones de carácter leve según dato de atención de urgencia del Hospital de Chanco. Asimismo, previo a esto el imputado de forma agresiva intimidó a su cónyuge doña Norma Gladys Arcos Barría tomando un pedazo de manguera gruesa en las manos y le señaló “con esta te las voy a dar” lo que generó el justo temor de la víctima de verse afectada en su integridad física, posterior a la llegada de Carabineros el imputado don Ramón Antonio Vásquez Vásquez, en su negativa JCKXXVWBXF Luis Marcelo Sumonte Rojas Juez oral en lo penal Fecha: 11/03/2020 16:07:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 y resistencia a la acción policial golpeó con un cabezazo al Sargento Primero José Miranda Marabolí en el actuar del ejercicio de sus funciones, resultando este con un desprendimiento de retina, con una luxación del cristalino y traumatismo superficial de carácter reservado según el dato de atención de urgencia”. El Ministerio Público sostiene que este hecho constituye los delitos de Lesiones leves calificadas como menos graves en contexto de violencia intrafamiliar; Amenazas en contexto de Violencia Intrafamiliar; y Lesiones menos graves a funcionario de Carabineros en ejercicio de sus funciones (sin indicar disposiciones legales); todos en grado de CONSUMADO; y que en ellos cabe al acusado participación como AUTOR, de conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal. A juicio de la Fiscalía, concurre respecto del acusado la circunstancia atenuante de responsabilidad penal, del artículo 11 N° 6 del Código Penal. Por último, solicita se imponga al acusado, por el delito de Lesiones leves calificadas como menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias del artículo 9 letras a), b) y c) de la ley 20.066 por un año; por

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 29, 50, 67, 68, 69, 296 N° 3, 399, 494 N° 5 todos del Código Penal; artículos 45, 46, 47, 295, 296, 297, 329, 333, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; 416 bis N° 3 del Código de Justicia Militar, se declara: I.- Que se condena al acusado RAMÓN ANTONIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ, ya individualizado, como autor del delito consumado de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, prescrito y sancionado en los artículos 399 y 494 N° 5 del Código Penal en relación con el artículo 5° de la Ley N° 20.066, perpetrado el día 10 de mayo de 2019 en el territorio jurisdiccional de este Tribunal, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, y la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que se condena al acusado RAMÓN ANTONIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ, ya individualizado, como autor del delito consumado de maltrato de obra a carabinero causando lesiones menos graves, prescrito y sancionado en el artículo 416 bis N° 3 del Código de Justicia Militar, perpetrado el día 10 de mayo de 2019 en el territorio jurisdiccional de este Tribunal, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, y la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. JCKXXVWBXF Luis Marcelo Sumonte Rojas Juez oral en lo penal Fecha: 11/03/2020 16:07:01 ESTE

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1 TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL CAUQUENES RUC N° : 1910022384-0. RIT N° : 15-2020. Acusado : Ramón Antonio Vásquez Vásquez. Delitos : Lesiones menos graves (VIF). Maltrato de obra a carabinero, causando lesiones menos graves. Cauquenes, once de marzo de dos mil veinte. VISTO: Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, se llevó a efecto la audiencia de juicio en ca

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