Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.

FISCALÍA C/ JUAN CARLOS QUEZADA VALENZUELA

Rol

O-210-2019

Fecha

11 de marzo de 2020

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO

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No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se llevó a efecto la audiencia de juicio correspondiente a la causa RUC N°1800035319-8, RIT N°210-2019, seguida en contra de Juan Carlos Quezada Valenzuela, 34 años, nacido el 19 de enero de 1986, cédula nacional de identidad N°16.139.591-9, soltero, comerciante, con domicilio en Población Las Lagunas, Calle Río Bueno Nº 22, Sector Barrio Norte, comuna de Concepción, representado por el defensor penal público Eduardo Cruz Sanhueza, domiciliado en Vilumilla Nº 631 de esta ciudad. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el fiscal Jorge Esteban Lorca Rodríguez, domiciliado en Avenida San Juan Bosco 2026, Concepción. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, contenida en el auto de apertura del juicio oral proveniente del Juzgado de Garantía de Concepción, son los siguientes: “El día 30 de diciembre de 2017, alrededor de las 05:00 horas, el imputado, en Avenida Pedro de Valdivia al llegar a calle La Mochita, en la comuna de Concepción, el imputado JUAN CARLOS QUEZADA VALENZUELA fue sorprendido por Carabineros, conduciendo en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia para conducir, el automóvil marca Toyota, modelo Yaris, placa patente XU-2734. La ebriedad del imputado QUEZADA VALENZUELA fue constatada por Carabineros, debido a que mantenía fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado e inestabilidad al caminar. Asimismo, al ser conducido al SAR TUCAPEL de Concepción, JUAN CARLOS QUEZADA VALENZUELA, se negó injustificadamente a practicarse tanto el examen de alcoholemia como el respiratorio, no obstante, el facultativo de turno que lo atendió constató ebriedad manifiesta grado 2”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos de los delitos de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado por el artículo 196 inciso 1° en relación al artículo 110 y 111, artículo 183 inciso final y artículo 209, todos de la Ley N°18.290 sobre tránsito, y negativa injustificada a practicarse el examen de alcoholemia, previsto y sancionado en el artículo 195 bis de la ley la citada ley. Ambos delitos en grado de consumados, atribuyendo al acusado participación en calidad de autor. Estimando que no concurren modificatorias de responsabilidad solicitó la imposición de las siguientes sanciones: a) por el delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 5 UTM (unidades tributarias mensuales), y la suspensión de la licencia de BPXKXVEREE Marcela Alejandra Norris Bustos Juez oral en lo penal Fecha: 11/03/2020 14:01:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A n

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 1°, 11N°9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 32, 50, 67, 69, 70 del Código Penal; 1°, 4°, 36, 45, 46, 47, 295, 296, 297, 309, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; 110, 111, 195 bis, 196 y 209 de la Ley 18.290; y sus modificaciones; e Instrucciones BPXKXVEREE Marcela Alejandra Norris Bustos Juez oral en lo penal Fecha: 11/03/2020 14:01:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 13 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL CONCEPCION de Pleno de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre la forma y contenido de las sentencias dictadas por los Tribunales de la Reforma Procesal Penal, se declara: I. Que se condena al acusado Juan Carlos Quezada Valenzuela, ya individualizado, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa de una unidades tributarias mensuales, en calidad de autor de

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1 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL CONCEPCION Concepción, once de marzo de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se llevó a efecto la audiencia de juicio correspondiente a la causa RUC N°1800035319-8, RIT N°210-2019, seguida en contra de Juan Carlos Quezada Valenzuela, 34 años, nacido el 19 de enero de 1986, cédula nacional de identidad N°16.139.591-9, soltero, come

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