12º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ MAURICIO ENRIQUE MILESSI TORRES

Rol

O-4467-2019

Fecha

11 de marzo de 2020

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: " Que el día 25 de septiembre del año 2019, a las 08:10 aproximadamente, en la intersección de Av. Combarbalá con el Tabo – La Granja, el imputado procedió a intimidar a la víctima menor de edad de iniciales B.I.I.M, colocándole el cuchillo en el cuello y exigiéndole la entrega de todas las especies que portaba, no logrando su apropiación ya que la víctima grita pidiendo ayuda, siendo auxiliada por una persona que logra reducir al imputado.” Y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°9, 15, 18, 21, 24, 26, 50, 68, 69, 432, 436, 439, del Código Penal y artículos 1, 2, 3, 4, 172, 180, 229, 235, 247, 259, 297, 340 y 406 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 18216, Ley 19970, se declara: I.- Que, SE CONDENA, sin costas, a MAURICIO ENRIQUE MILESSI TORRES, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria legal del artículo 29 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, todo lo anterior por su responsabilidad en calidad de autor directo del delito de robo con intimidación consumado, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, en relación con los artículos 432 y 439 del mismo cuerpo normativo, cometido en esta jurisdicción el día 25 de Septiembre de 2019. II.- Que, conforme a la Ley 18.216, se le concede la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, en este caso por el lapso de tres años y un día, debiendo cumplir las condiciones establecidas en el artículo 17 de la ley antes indicada, letras a), b), y c), y aparte de ellas las condiciones establecidas en el artículo 17 ter de la misma ley, letras b) y d), esto es, la prohibición de acercarse a la víctima o a su grupo familiar y la obligación de someterse a un programa de formación laboral, respectivamente. III.- Que, se aplica lo establecido en el artículo 17 de la Ley 19970 respecto a la huell

Fallo

se declara: I.- Que, SE CONDENA, sin costas, a MAURICIO ENRIQUE MILESSI TORRES, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria legal del artículo 29 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, todo lo anterior por su responsabilidad en calidad de autor directo del delito de robo con intimidación consumado, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, en relación con los artículos 432 y 439 del mismo cuerpo normativo, cometido en esta jurisdicción el día 25 de Septiembre de 2019. II.- Que, conforme a la Ley 18.216, se le concede la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, en este caso por el lapso de tres años y un día, debiendo cumplir las condiciones establecidas en el artículo 17 de la ley antes indicada, letras a), b), y c), y aparte de ellas las condiciones establecidas en el artículo 17 ter de la misma ley, letras b) y d), esto es, la prohibición de acercarse a la víctima o a su grupo familiar y la obligación de someterse a un programa de formación laboral, respectivamente. III.- Que, se aplica lo establecido en el artículo 17 de la Ley 19970 respecto a la huella genética IV.- Que, para el cumplimiento de esta pena tiene un periodo de abono correspondiente al tiempo que estuvo en prisión preventiva por motivo de esta causa, entre el 25 de septiembre de 2019 hasta e

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12 °Juzgado de Garantía de Santiago Av. Pedro Montt N° 1606 – Santiago Fono 229 75 79 50 -Edificio B, Piso 6 RESUMEN: RIT : 4467 - 2019 RUC : 1901031339-5 MATERIA : ROBO CON INTIMIDACIÓN IMPUTADO : MAURICIO ENRIQUE MILESSI TORRES RUT : 13199168-1 DOMICILIO : LAS CRUCES N° 8163, La Granja. FISCAL : LUIS BARRAZA ALARCÓN DEFENSOR : FERNANDA FIGUEROA DÍAZ ATENUANTE : ARTÍCULO 11 Nº 9 DEL CÓDIGO PENAL

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