Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca.

JUAN CARLOS ESPINOZA MUÑOZ C/ CARLOS SEBASTIÁN SEPÚLVEDA ALLENDES

Rol

O-10-2020

Fecha

11 de marzo de 2020

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que el día seis de marzo en curso, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, en esta causa RIT N° 10-2020 del Tribunal Oral en lo Penal de Talca, para conocer la acusación deducida por el Ministerio Público contra Carlos Sebastián Sepúlveda Allendes, cédula de identidad N° 19.473.345-3, nacido en Talca, el 26 de diciembre de 1996, veintitrés años, soltero, trabajador agrícola, 2° medio de instrucción, domiciliado en Villa Don Benito, calle 24 Norte 1376, Talca. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por el Fiscal, don Marcelo Albornoz Troncoso y la defensa del acusado, por el abogado de la Defensoría Penal Pública, don Joaquín García Reveco. El domicilio de los profesionales indicados, se encuentra registrado en la carpeta virtual correspondiente.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de acuerdo a lo consignado en el auto de apertura, el Ministerio Público dedujo acusación por los siguientes hechos: “ El día 11 de noviembre de 2017, aproximadamente a las 9:35 horas, el requerido Carlos Sebastián Sepúlveda Allendes, fue sorprendido por personal de Carabineros, en la ruta CH-115, en el sector de Chile Nuevo, a la altura de la numeración 09, comuna de San Clemente, conduciendo la motocicleta marca Honda , modelo 125, en estado de ebriedad, por lo que se le practicó el examen de alcoholemia . Conforme al examen de alcoholemia practicado al imputado, al momento de los hechos , éste presentaba una dosificación de 1.75 gramos por mil de alcohol en la sangre. Al momento de los hechos, el imputado no había obtenido licencia de conducir” En la acusación se sostiene que los hechos descritos son constitutivos del delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con los artículos 110, 111 y 209 de la Ley del Tránsito 18.290, delito que se encuentra consumado y en el que le corresponde al acusado participación en calidad de autor, según lo disponen los artículos 7 y 15 N° 1 del Código Penal. Además, se indica que concurre en la especie, la atenuante de irreprochable conducta anterior, sin que existan otras circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y se solicita la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de ocho unidades tributarias mensuales, la suspensión de la licencia de conducir vehículos motorizados por dos años, más las accesorias del artículo 29 del Código Penal , esto es, la inhabilitación XXZNXVDJGE María Isabel González Rodríguez Juez oral en lo penal Fecha: 11/03/2020 14:06:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos, mientras dure la condena y el pago de las costas. El Fiscal, en su alegato de apertura, señaló que lograría acreditar los hechos de la acusación; anunció la prueba de la que se valdría e hizo presente que el acusado no contaba con licencia para conducir vehículos motorizados. En la clausura, se limitó a decir, que no existen dudas respecto de los hechos, que se acreditaron con la prueba testimonial, documental y pericial, incorporadas durante la audiencia. . SEGUNDO: Que la defensa del acusado, al inicio de la audiencia, dijo que no iba a controvertir los hechos ni la participación del acusado; que su representado iba a

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 30, 49, 50, 59, 60, 67, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 110 inciso 2°, 111, 183, 196 inciso 1° y 209 inciso segundo de la Ley 18.290; 1, 45, 46, 47, 259, 261, 295, 296, 297, 315, 324, 329, 331, 333, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal y 1 letra b), 7, 8, 9, 23 bis a 23 octies, 24, 25, 26 y pertinentes de la Ley 18.216 y su Reglamento, se declara: Que se condena a Carlos Sebastián Sepúlveda Allendes, ya individualizado, como autor del delito consumado de conducción de un vehículo motorizado en estado de ebriedad, cometido en la comuna de San Clemente, el 11 de noviembre de 2017 y se le impone la pena de doscientos (200) días días de presidio menor en su grado mínimo; el pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a dos (2) unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia de conducir vehículos motorizados, por dos (2) años, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y el pago de las costas. Se sustituye la pena corporal impuesta por la de remisión condicional, por el término de un año, por lo que el sentenciado quedará sujeto a la discreta observación y asistencia de Gendarmería de Chile y cumplir las exigencias establecidas en el artículo 5 de la citada ley y demás que le imponga ésta y su Reglamento. El sentenciad

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1 Talca, once de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Que el día seis de marzo en curso, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, en esta causa RIT N° 10-2020 del Tribunal Oral en lo Penal de Talca, para conocer la acusación deducida por el Ministerio Público contra Carlos Sebastián Sepúlveda Allendes, cédula de identidad N° 19.473.345-3, nacido en Talca, el 26 de diciembre de 1996, veintitrés

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