MP C/ SERGIO EDGARDO GONZÁLEZ GUTIÉRREZ
Rol
O-220-2019
Fecha
11 de marzo de 2020
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha seis de marzo de dos mil veinte, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RUC 1810056281-9 RIT 220-2019, seguida en contra de SERGIO EDGARDO GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, cédula de Identidad N° 18.333.997-4, nacido el 17 de mayo de 1988, 31 años, estudios medos incompletos, soltero, trabajador de feria libre y pensionado, domiciliado en pasaje Los Olmos 444, sector Candelaria, comuna San Pedro de la Paz. El Ministerio Público estuvo representado por la fiscal adjunto de Concepción Carla Hernández Gutiérrez, domiciliada en avenida San Juan Bosco N° 2016 de esta ciudad; en tanto la defensa del acusado estuvo a cargo del abogado de la Defensoría Penal Pública, Eduardo Rojo Araneda, domiciliado en Vilumilla N° 631, Concepción. SEGUNDO: Que la acusación, objeto del juicio, contenida en el auto de apertura proveniente del Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, es del siguiente tenor: El día 09 de diciembre de 2018, alrededor de las 10.20 horas, en Avenida El Estero con Avenida las Torres del sector Candelaria de San Pedro de La Paz, el acusado SERGIO GONZALEZ GUTIERREZ efectuó venta a un tercero, Patricio Erices Díaz, de un envoltorio de papel cuadriculado contenedor de 0,14 grs. brutos de cocaína. El imputado estaba además, en porte y posesión de 24 envoltorios de papel cuadriculado contenedores de 3,64 grs. brutos de cocaína base, droga que guardaba en envase plástico y de $19.860. A juicio del Ministerio Público los hechos antes descritos constituyen el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 1 º y 4° de la ley 20.000, en grado de consumado; atribuye al acusado participación en calidad de autor; señala que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal y pide que sea condenado a la pena de 800 días de presidio menor en su grado medio y multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, más las accesorias legales correspondientes, el comiso de las especies incautadas y las costas de la causa. TERCERO: Que en su alegato de apertura la fiscal reiteró los hechos de la acusación y precisó que la conducta del imputado fue percibida directamente por los funcionarios de carabineros, quienes efectuaron un control de identidad tanto al acusado como al comprador, Patricio Erices, incautando la droga en poder del imputado y en poder de Erices un envoltorio SVDQXVJHQD Erica Livia Pezoa Gallegos Juez oral en lo penal Fecha: 11/03/2020 13:32:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consul
Fallo
se acuerda si en el acta de declaración en que se señala que ésta se toma previa instrucción del fiscal se indicó el nombre de éste. Se le exhibe el acta y recuerda que no se indicó el nombre del fiscal y reitera que en el libro de instrucciones de Fiscal que se encuentra en la unidad, sí se indica. Dice que la toma de declaración del comprador terminó como a las 10:45 horas aproximadamente; que desde el lugar de los hechos hasta la Comisaría se demoraron como 5 minutos y la declaración del comprador fue muy breve. 2.- Joel Ignacio Llanquinao Cañupal, cabo 1° de carabineros, quien señaló que el día de los hechos pertenecía a la dotación de la 5ª Comisaría de Fuerzas Especiales y se encontraba prestando apoyo en la feria libre que se realiza en Candelaria, en San Pedro. Indica que andaban entre 10 a 14 funcionarios; que siempre circulan en pareja y su compañero era el cabo Flores; que realizaban un patrullaje en la feria y el cabo Flores divisó a dos individuos entre unos vehículos, que estaban haciendo una transacción o venta de drogas, lo que motivó que efectuaran un control de identidad. Dice que estaban como a 15 o 20 metros (pero indica en la sala una distancia que va desde el estrado de los testigos hasta el vértice en que está el imputado); que concurrieron al lugar y les efectuaron el control de identidad; que él controló al comprador, llamado Patricio y su compañero al otro sujeto, que se llamaba Sergio, quienes dieron sus nombres pero no tenían cédula. Sergio tení
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1 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL CONCEPCION Concepción, once de marzo de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha seis de marzo de dos mil veinte, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RUC 1810056281-9 RIT 220-2019, seguida en contra de SERGIO EDGARDO GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, cédula de Identidad N° 18.333.997-4, nacido el 17 de mayo de 1988, 31
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