Juzgado de Garantía de Talagante

MP C/ ANGELO DANIEL TAPIA MATUS

Rol

O-811-2019

Fecha

6 de marzo de 2020

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Talagante se ha tramitado la causa RUC 1900141660-2, RIT 811-2019, realizándose la audiencia de Procedimiento Abreviado en control de detención de conformidad al artículo 407 del Código Procesal Penal, con la asistencia del Fiscal, en representación del Ministerio Público, de la Defensoría Penal Pública y del imputado, JULIO ALBERTO QUIROGA MUNSTER, cédula de identidad 12.289.849-0, con domicilio en Pasaje 1 ORIENTE Nº 6725 comuna de Lo Espejo atribuyéndoseles la calidad de AUTOR de un delito de ROBO CON FUERZA EN LUGAR NO HABITADO previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo normativo. SEGUNDO: Que, después de consultar a JULIO ALBERTO QUIROGA MUNSTER, y establecer que el mismo presta su conformidad al procedimiento abreviado en forma libre y voluntaria, conociendo su derecho a exigir un juicio oral, que entendieron los términos del acuerdo y las consecuencias que pudieren significarle, y que no fue objeto de coacciones ni presiones indebidas por parte del fiscal o terceros, el tribunal admitió a tramitación el procedimiento abreviado, teniendo en consideración para ello que, la pena solicitada por el fiscal no supera el límite legal y que el imputado acepta expresamente los hechos que fundan la acusación y los antecedentes de la investigación. TERCERO: Que, el Ministerio Público dio una extensa y pormenorizada lectura de los antecedentes que sustentan la acusación, todos los cuales fueron conocidos y aceptados expresamente por JULIO ALBERTO QUIROGA MUNSTER. CUARTO: Que el conjunto de elementos probatorios allegados al proceso por su multiplicidad, gravedad y concordancia, permiten a esta magistratura tener por acreditado conforme al artículo 340 del Código Procesal Penal adquiriendo la convicción más allá de toda duda razonable que el día 06 de febrero de 2019, alrededor de las 00.30 horas, los imputados JULIO ALBERTO QUIROGA MUNSTER, MIGUEL

Fundamentos

considerando el grado de desarrollo del delito, es dable imponer la pena en el marco jurídico pedido por el Ministerio Público, no siendo posible a la luz de lo que dispone el artículo 68 del Código Penal rebajar el marco penal, por cuanto una vez hecha la compensación racional de una de las atenuantes con la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal, subsiste una sola atenuante y en este sentido cabe consignar que, la norma operativa es que subsistiendo esa atenuante la pena debe ser impuesta en el mínimum norma del art 68 del Código Penal en relación con la del art 67 del mismo cuerpo normativo. UNDÉCIMO: Que se eximirá del pago de las costas a JULIO ALBERTO QUIROGA MUNSTER por aceptar este procedimiento abreviado.

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES Y VISTO ADEMÁS, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 No. 9; 14, 15, 18, 21, 24; 30; 50; 68; 432, 442 y 443 y artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a JULIO ALBERTO QUIROGA MUNSTER, ya individualizado en autos, a la pena QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÌAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, y accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público XGNGXVTDWD CHRISTIAN GABRIEL CACERES MOLINA Juez de garantía Fecha: 11/03/2020 13:44:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl durante todo el tiempo de duración de la condena, y se le exime del pago de las costas de la causa, como AUTOR de un delito de ROBO CON FUERZA EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal en relación con el artículo 432 del Código Penal en grado de consumado ocurrido en esta jurisdicción el 06 de febrero de 2019 sin costas. II.- Que la pena corporal impuesta a JULIO ALBERTO QUIROGA MUNSTER, la deberá cumplir real y efectivamente por no reunirse los re

Texto Completo (Preview)

Talagante, a seis de marzo del año dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Talagante se ha tramitado la causa RUC 1900141660-2, RIT 811-2019, realizándose la audiencia de Procedimiento Abreviado en control de detención de conformidad al artículo 407 del Código Procesal Penal, con la asistencia del Fiscal, en representación del Ministerio Público, de la Defensoría Pe

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