MINISTERIO PUBLICO C/ JHONATAN STEVEL GAMBOA
Rol
O-6-2020
Fecha
11 de marzo de 2020
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos precedentemente descritos configuran el delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1 en relación con el articulo 432 y 439 del Código Penal, en grado de consumado, en calidad de autor, de conformidad al artículo 15 N° 1 del código penal. Para la determinación legal y judicial de la pena, señaló que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo cual solicita se imponga la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales, el comiso de la especie incautada y las costas de la causa y, además, se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 en relación con el artículo 5 de la BERNARDITA DE LOURDES GONZALEZ FIGARI Juez Presidente Fecha: 11/03/2020 15:09:10 ALEJANDRA ANDREA HUME CONTRERAS Juez Integrante Fecha: 11/03/2020 15:12:35 BCXXVKXHF INES ELIZABETH REINOSO DIEZ Juez Redactor Fecha: 11/03/2020 15:34:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Ley N° 19.970, esto es, que se incorpore la huella genética de los acusados, una vez que sean condenados, en el Registro Nacional de Condenados, previa toma de muestra biológica. TERCERO: Alegatos de apertura y clausura. El Ministerio Público sostuvo que acreditará los hechos de la acusación con la prueba que rendirá. Mantuvo su petición punitiva. Agrega el comiso como pena accesoria que no fue solicitada en la acusación. La Defensa alegó que su propuesta será la de discutir el grado de desarrollo del delito, pues –dijo- su representado nunca fue perdido de vista, de modo que
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. El día viernes seis del presente mes y año, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa seguida en contra de Jonathan Stevel Gamboa, Pasaporte N° AR684940, canje nacional 14.873.637-5, nacido en Cali, Colombia, el 17 de abril del año 1992, 27 años, soltero, domiciliado en Lago Rupanco 2726, Peñalolén. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal Gustavo Ahumada Wolf, en tanto que la defensa del acusado fue asumida por la Defensora Penal Pública Bárbara Chandía Benavides, ambos con domicilio y forma notificación ya registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. La acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento la siguiente relación de hechos, según se señala en el auto de apertura: “El día 21 de junio de 2019, aproximadamente a las 21:20 horas, en el interior de la amasandería ubicada en calle Amarilla, Nº 12.496, comuna de La Florida, el acusado JONATHAN STEVEL GAMBOA haciendo uso de un arma de fogueo de apariencia real, amenazó a la víctima Doña “RESERVADO”, dependiente del local, apuntándola a la frente con el arma, exigiéndole que abriera la caja registradora, producto de las amenazas, la víctima accede, lugar del cual el acusado sustrae la suma de $80.000.- de la recaudación, en dinero efectivo, para luego darse a la fuga, siendo detenido en las inmediaciones, encontrando en su poder el arma de fogueo.” A juicio del Ministerio Público, los hechos precedentemente descritos configuran el delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1 en relación con el articulo 432 y 439 del Código Penal, en grado de consumado, en calidad de autor, de conformidad al artículo 15 N° 1 del código penal. Para la determinación legal y judicial de la pena, señaló que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo cual solicita se imponga la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales, el comiso de la especie incautada y las costas de la causa y, además, se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 en relación con el artículo 5 de la BERNARDITA DE LOURDES GONZALEZ FIGARI Juez Presidente Fecha: 11/03/2020 15:09:10 ALEJANDRA ANDREA HUME CONTRERAS Juez Integrante Fecha: 11/03/2020 15:12:35 BCXXVKXHF INES ELIZABETH REINOSO DIEZ Juez Redactor Fecha: 11/03/2020 15:34:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Ley N° 19.970, esto es, que se incorpore la huella genética de los acusados, una vez que sean condenados, en el Registro Na
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 y 5 de la Constitución Política de Chile; artículos 1, 11 N°6, 14 N°1, 15 N°1, 18, 28, 31, 432, 436, 439 y 449 del Código Penal; 1, 2, 45, 46, 47, 129, 130, 295, 296, 297, 325 y siguientes; 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 113 y 600 del Código Orgánico de Tribunales e instrucciones sobre la Forma y Contenido de las Sentencias Dictadas por los BERNARDITA DE LOURDES GONZALEZ FIGARI Juez Presidente Fecha: 11/03/2020 15:09:10 ALEJANDRA ANDREA HUME CONTRERAS Juez Integrante Fecha: 11/03/2020 15:12:35 BCXXVKXHF INES ELIZABETH REINOSO DIEZ Juez Redactor Fecha: 11/03/2020 15:34:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 20 Tribunales de la Reforma Procesal Penal, contenidas en Acta de Pleno N° 79, de fecha 10-01-2001, de la Excma. Corte Suprema de Chile, se declara: I.- Se condena a Jhonatan Stevel Gamboa, ya individualizado, a cumplir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias
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1 Santiago, miércoles once de marzo de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. El día viernes seis del presente mes y año, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa seguida en contra de Jonathan Stevel Gamboa, Pasaporte N° AR684940, canje nacional 14.873.637-5, nacido en Cali, Colombia, el 17 de abril del año 1992, 27 años, soltero, domiciliado en La
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