OYANEDEL MENESES DONOSO C/ MANUEL IGNACIO REBOLLEDO CARRASCO
Rol
O-223-2020
Fecha
10 de marzo de 2020
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 24 de Enero de 2020, alrededor las 06:00 horas, personal de Carabineros efectuaba diligencias por una Denuncia de Hurto en la cual se solicitó una entrada y registro voluntario al dueño del domicilio ubicado en calle Manuel Balmaceda Nª 111 de la comuna de Pitrufquén, en donde al ingresar a la parte posterior del inmueble se encontraron 05 plantas de cannabis sativa vivas e hidratadas y en proceso de crecimiento de aproximadamente 1 metro de altura, al ser consultado el requerido PEDRO ANDRES REBOLLEDO CARRASCO indicó libre y espontáneamente que dichas plantas eran de su propiedad y que las utilizaba con fines medicinales, dichas plantas al ser sometidas a Prueba de Campo arrojó coloración positiva ante la presencia de Marihuana. La droga que cultivaba el requerido estaba destinada para su consumo personal y próximo en el tiempo.” II. La fiscalía, para efectos del artículo 395 del Código Procesal Penal tuvo los hechos como un UNA FALTA PENAL DE CULTIVO NO AUTORIZADO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE CANNABIS DESTINADAS AL CONSUMO PERSONAL, del artículo 50 de la Ley 20.000, le atribuye la calidad de AUTOR al requerido y solicitó pena de MULTA DE 1 UTM, sin costas. III. Por estar suficientemente fundado el requerimiento y conforme el Juez con la calificación jurídica del hecho y la propuesta de sanción, se dan por establecidos los hechos descritos en el requerimiento, los cuales configuran un UNA FALTA PENAL DE CULTIVO NO AUTORIZADO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE CANNABIS DESTINADAS AL CONSUMO PERSONAL. Al requerido le corresponde la calidad de AUTOR DIRECTO. La multa será regulada en 1 UTM y será suspendida la pena y sus efectos dada la irreprochable conducta anterior del imputado, como se dirá en lo resolutivo. Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 348, 388, 389, 390, 393 y 398, del Código Procesal Penal, artículos 1º, 7°, MXJXXVBNNC Mauricio Alejandro Torres Contreras Juez de garantía Fecha: 11/03/2020 12:43:47 E
Fallo
Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 348, 388, 389, 390, 393 y 398, del Código Procesal Penal, artículos 1º, 7°, MXJXXVBNNC Mauricio Alejandro Torres Contreras Juez de garantía Fecha: 11/03/2020 12:43:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl PODER JUDICIAL JUZGADO DE GARANTIA PITRUFQUEN 11 N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 30, 49, 67, 70 del Código Penal, 50 y siguientes de ley 20.000, SE RESUELVE: I. Que se condena a PEDRO ANDRES REBOLLEDO CARRASCO, RUN 18.930.102-2, a la pena de MULTA ASCENDENTE A UNA (1) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como AUTOR de la FALTA PENAL CONSUMADA de DE CULTIVO NO AUTORIZADO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE CANNABIS DESTINADAS AL CONSUMO PERSONAL, infracción al artículo 50 de la Ley 20.000, cometida en esta jurisdicción el 24 de Enero de 2020. II. Se suspende la pena impuesta y sus efectos por el plazo de SEIS MESES. De no ser objeto de nueva formalización o requerimiento se dejará sin efecto la sentencia y se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. Pasen los
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PODER JUDICIAL JUZGADO DE GARANTIA PITRUFQUEN SENTENCIA DEFINITIVA Pitrufquén, diez de marzo de dos mil veinte.- I. La Fiscalía Local de Temuco formuló requerimiento en procedimiento simplificado en contra de PEDRO ANDRES REBOLLEDO CARRASCO, RUN 18.930.102-2, obrero, domiciliado en Manuel Balmaceda N° 111, comuna de Pitrufquén, asistido por la defensora penal KARINA MEDINA RECABARREN, y el requeri
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