2º Juzgado de Letras de San Fernando

TOLEDO/MUÑOZ

Rol

O-62-2020

Fecha

5 de agosto de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDO: Que con fecha 16 de junio del año 2020 comparece don Carlos Silva Díaz, en representación convencional, de don Manuel Jesús Toledo Nilo, trabajador, domiciliado en Los Nogales 386, Población El Molino, comuna de Nancagua, interponiendo en procedimiento de aplicación general acción de despido injustificado, nulidad de despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de don Cristian Alejandro Muñoz Valenzuela, comerciante, domiciliado en calle Diego de Almagro N° 90, comuna de Nancagua, solicitando acogerla a tramitación, dar lugar a ella y en definitiva se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones, por los montos que se expresan o por los que esta judicatura determine según el mérito del proceso, de conformidad a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que en su reclamación indica. Que por su parte la demandada pese a estar válidamente emplazada en juicio no compareció manteniéndose en rebeldía durante la duración del proceso. Con fecha 5 de agosto se llevó a efecto la audiencia preparatoria con la sola asistencia de la parte demandante, frustrándose la conciliación atendida la rebeldía reseñada, preparando la prueba y atendido lo dispuesto por el artículo 453 del Código del Trabajo, el demandante solicitó la admisión tácita de los hechos por parte del demandado, por lo que el Tribunal teniendo elementos suficientes de razonamiento para resolver el asunto controvertido, procedió a prescindir de la audiencia de juicio determinando la dictación de la sentencia dentro del plazo legal. En cuanto a la demanda propiamente tal, -y de forma muy sucinta- esta se funda en que el trabador comenzó a prestar servicios, bajo vinculo de subordinación y dependencia y con contrato de carácter de indefinido, el día 2 de enero de 2015 como ayudante de panadero, las cuales se desarrollaban en panadería “Las Masitas”, ubicada en calle Diego de Almagro N° 90, comuna de Nancagua, con una jornada ordinaria de trabajo de 45 horas semanales, distribuida de lunes a domingo, ascendiendo su remuneración a la suma de $487.625.- Relata que con fecha 12 de marzo de 2020, se le envió carta de despido, poniéndole termino a la relación laboral indicando: “Nos permitimos comunicar que, con fecha 12 de marzo de 2020, se ha resuelto poner término al contrato de trabajo que lo vincula con la empresa, por la causal del artículo 160, Inciso N° 3, del Código del Trabajo, esto es, No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos. Los hechos en que se funda la causal invocada consisten en que los días 08 y 09 de marzo de 2020, no se presentó a su trabajo; como tampoco presentó justificación o licencia médica” Argumenta que dicha causal no encuentra justificación, toda vez que de los días señalados, no se encontraba en condiciones de prestar servicios por problemas de salud, es así como el día 8 de marzo de 2020, comenzó con importantes malestares, por dicha situación no pudo asistir a prestar servicios, lo que no mejoraba al día 9 de marzo de 2020, debiendo concurrir a urgencia del Hospital de Nancagua para recibir atención médica, no pudiendo en ese día presentarse a su trabajo, por los malestares de salud que padecía, el día 10 de marzo de 2020 correspondía a descanso, y el día 11 de marzo de 2020, compareció a trabajar, cumpliendo íntegramente su jornada diaria,, explicando ese mismo día sus problemas de salud, que contaba con los comprobantes respectivos y que había tenido problemas con sus trámites, porque no tenía sus cotizaciones al día, por lo cual a pesar de sus dolencias, no había podido acogerse al beneficio de una licencia médica, ya que no se le generarían los pagos correspondientes y en virtud de lo anterior estaba considerando seriamente recurrir

Fallo

Por estas consideraciones legales, y lo dispuesto en los artículos 7, 160, 162, 172, 173, 420, 423, 432, 434, 453 y 457 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda en procedimiento laboral de aplicación general, por despido injustificado, nulidad de despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de don Cristian Alejandro Muñoz Valenzuela, y en consecuencia se declara la existencia de una relación laboral de conformidad al artículo 7 del Código del Trabajo, que el despido es injustificado y nulo, y en consecuencia, se condena al demandado al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo equivalente a la suma de $487.625.- b) Indemnización por 5 años de servicio equivalente a $2.438.125.-, aumentada en un 80%, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, equivalente a $1.950.500.- c) Feriado legal proporcional por la suma de $343.198.-, equivalentes a 25,7 días. d) Remuneraciones íntegras y demás prestaciones estipuladas en el contrato que se devenguen desde el día siguiente a la fecha de término del contrato, esto es, desde el día 12 de marzo del año 2020, hasta la fecha en que se convalide el despido mediante el pago de las cotizaciones previsionales hasta el mes anterior al del despido que no hubieran sido pagadas en su oportunidad, a razón de una remuneración mensual de $487.625.- II.- Que se deben enterar las cotizaciones de seguridad social adeudadas al trabajador e

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San Fernando, a cinco de agosto de dos mil veinte. VISTOS Y OÍDO: Que con fecha 16 de junio del año 2020 comparece don Carlos Silva Díaz, en representación convencional, de don Manuel Jesús Toledo Nilo, trabajador, domiciliado en Los Nogales 386, Población El Molino, comuna de Nancagua, interponiendo en procedimiento de aplicación general acción de despido injustificado, nulidad de despido, cobro

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