HERNANDEZ/MASADERIA ABRAHAM ESTEBAN REINOSO AVILA E.I.R.L
Rol
M-1001-2020
Fecha
5 de agosto de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 1 de abril de 2020, comparece la señora Johanny Elizabeth Hernández, venezolana, domiciliada en calle Agustinas N° 853, oficina 303, comuna de Santiago, quien deduce demanda en procedimiento monitorio en contra de Masandería Abraham Esteban Reinoso Ávila E.I.R.L., representada legalmente por el señor Abraham Reinoso Ávila, ambos domiciliados en avenida Las Torres N° 4780, comuna de Peñalolén. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada el día 25 de julio de 2019, sin escriturarse el contrato de trabajo, realizando labores de cajera atendedora, con una remuneración de $340.000, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Explica que con fecha 13 de enero de 2020 fue despedida por whattsapp por su jefe directo, sin darse cumplimiento a las formalidades legales. Hace presente que sus cotizaciones de seguridad social no se encuentran íntegramente pagadas. Previos
Fundamentos
fundamentos de derecho y citas legales, solicita: 1.- Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $340.000. 2.- Feriado proporcional, por $106.533. 3.- Remuneraciones desde la fecha del despido hasta que se paguen en forma íntegra sus cotizaciones. 4.- Cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía, en los periodos de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2019 y enero de 2020. Todo con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que con esta fecha se llevó a cabo la audiencia de contestación, conciliación y prueba, con la asistencia únicamente de la parte demandante. Se tuvo por contestada la demanda en rebeldía y se tuvo por frustrado el llamado a conciliación en razón de la incomparecencia de la empresa. La parte demandante solicitó que se hiciese efectivo el apercibimiento previsto en el inciso séptimo del artículo 453 del Código del Trabajo. Tercero: Que el tribunal accedió a la petición de la parte demandante ante la incomparecencia de la demandada y se tendrá como tácitamente admitidos los siguientes hechos: 1.- La existencia de la relación laboral entre el demandante y la demandada desde el 25 de julio de 2019. 2.- Que la remuneración de la trabajadora ascendía a $340.000. 4.- Que la trabajadora fue despedida con fecha 13 de enero de 2020. Cuarto: Que encontrándose acreditado el despido, correspondía a la demandada acreditar el cumplimiento de las formalidades legales, lo que no hizo, por lo que solo cabe calificar el despido de injustificado, debiendo la demandada pagar la indemnización sustitutiva de aviso previo, por $340.000. Quinto: Que la demandada no acreditó el pago del feriado proporcional demandado, por lo que también dicha pretensión deberá ser acogida, adeudando la demandada por esta suma $106.533. Sexto: Que corresponde pronunciarse a continuación sobre la aplicación de la sanción prevista en el inciso quinto y siguientes del artículo 162 del Código del Trabajo. Cabe tener presente que la denominada “nulidad del despido”, no constituye, en realidad, una nulidad propiamente dicha, sino una sanción sui generis, de índole pecuniaria, establecida para el caso que el empleador no haya enterado las cotizaciones previsionales del trabajador, sanción consistente en el pago de las remuneraciones en forma íntegra desde el despido hasta la convalidación. En la especie, no acreditándose el pago de las cotizaciones de seguridad social de la actora, deberá acogerse esta pretensión, razón por lo que el empleador deberá pagar al demandante las remuneraciones y las cotizaciones de seguridad social desde el 13 de enero 2020 hasta su convalidación mediante el pago de las cotizaciones de seguridad social que se devengaron durante la vigencia de la relación laboral.
Fallo
Por lo expuesto, también deberá acogerse la acción de cobro de cotizaciones de seguridad social, por lo que se oficiará a las instituciones previsionales para los fines pertinentes. Séptimo: Que siendo vencida la demandada totalmente, deberá condenada al pago de las costas de la causa regulándose las personales en la suma de $150.000. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1 y siguientes, 7° y siguientes, 63 y siguientes, 425 y siguientes, 496 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se acoge la demanda presentada por la señora Johanny Elizabeth Hernández en contra de Masandería Abraham Esteban Reinoso Ávila, debiendo la demandada pagar a la demandante las siguientes prestaciones: a) $340.000, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $106.533, por feriado proporcional. c) cotizaciones previsionales, salud y cesantía por la totalidad del período trabajado. d) remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido hasta su convalidación mediante el pago de las cotizaciones de salud adeudadas, teniendo en consideración que la remuneración es de $340.000. II.- Que la suma señalada en la letra a) del numeral I será reajustada y devengará intereses de conformidad a lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. Por su parte, aquella indicada en el literal b) y d) se reajustará y devengará intereses conforme lo dispone el art
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Santiago, cinco de agosto de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 1 de abril de 2020, comparece la señora Johanny Elizabeth Hernández, venezolana, domiciliada en calle Agustinas N° 853, oficina 303, comuna de Santiago, quien deduce demanda en procedimiento monitorio en contra de Masandería Abraham Esteban Reinoso Ávila E.I.R.L., representada lega
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