Juzgado de Garantía de Temuco.

CATALINA NICOLE ANDREA LUENGO GONZALEZ C/ DIEGO PATRICIO LEIVA SEPULVEDA

Rol

O-8883-2019

Fecha

10 de marzo de 2020

Materia

DAÑOS SIMPLES., LESIONES MENOS GRAVES., OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 25 de junio de 2019, alrededor de las 21:30 horas, la víctima CATALINA NICOLE ANDREA LUENGO GONZALEZ caminaba por Avenida Javiera Carrera de la ciudad de Temuco, en la intersección con Avenida San Martín fue abordada por el requerido DIEGO PATRICIO LEIVA SEPULVEDA quien sin mediar provocación alguna, le agredió con golpes de pie en la pierna izquierda y con golpes de puño en la cara, la amenazó diciéndole que la mataría y que no llegaría viva a su casa, y destrozó el teléfono celular que la víctima portaba, marca Iphone 6, avaluado en la suma de $129.900. Producto de lo anterior, la víctima resultó con equimosis en mejilla derecha en labio inferior cicatrices de herida erosiva, cuatro en total y equimosis café amarillenta en cara lateral izquierda pierna izquierda, clínicamente leves, según hoja de atención de urgencia N° 9750080 del Consultorio Miraflores de Temuco. La víctima y el requerido fueron convivientes durante los meses de diciembre de 2018 a enero de 2019. YEPXXWXBNQ Leticia Andrea Rivera Reyes Juez de garantía Fecha: 16/03/2020 12:40:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Temuco, diez de marzo de dos mil veinte Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los Artículos 1, 3, 7, 11 N°6, 14, 15, 24, 25, 26, 49, 50, 69, 70 y 399, 494 N°5 y N°16, 487 del Código Penal; artículos 5 y 9 de la ley 20.066 y lo dispues

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los Artículos 1, 3, 7, 11 N°6, 14, 15, 24, 25, 26, 49, 50, 69, 70 y 399, 494 N°5 y N°16, 487 del Código Penal; artículos 5 y 9 de la ley 20.066 y lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial artículo 395, se resuelve: I.- Que se CONDENA a DIEGO PATRICIO LEIVA SEPULVEDA, ya individualizado, como autor de la falta consumada de coacción cometida en contexto de violencia intrafamiliar, como autor del delito consumado de lesiones menos graves cometido en contexto de violencia intrafamiliar y como autor de un delito consumado de Daños simples a tres penas de UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por los hechos ocurridos en la ciudad de Temuco el día 25 de junio de 2019, II.- Que se le condena además a la accesoria de la letra b, del artículo 9 de la ley 20.066, por el lapso de 1 año, esto es la prohibición de acercarse a la víctima de estos hechos su domicilio, lugar de trabajo o estudios y en general cualquier lugar donde ella se encuentre. III.- Que las penas de multa impuestas deberán pagarse en pesos en el equivalente que tenga la unidad tributaria mensual al momento de su pago, que deberá efectuar mediante un depósito en la Tesorería General De La República cuyo comprobante de pago deberá acompañar al tribunal, a fin de acreditar el cumplimiento de la misma, otorgándole parcialidades para su pago en 3 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, venciendo la primera de ellas el últim

Texto Completo (Preview)

RIT : 8883 - 2019 RUC : 1900711076-9 MATERIA : Falta de coacción previsto y sancionado en el artículo 494 N°16 del Código Penal, Lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar del artículo 399 en relación al artículo 5° de la ley 20.066 y daños simples previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal. IMPUTADO : DIEGO PATRICIO LEIVA SEPULVEDA CÉDULA DE IDENTIDAD : 19.477.11

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