Juzgado de Garantía de Cañete.

MP C/ JAIRO ALEXIS ROMERO MUÑOZ

Rol

O-299-2019

Fecha

10 de marzo de 2020

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos del requerimiento: EL DIA 24 DE FEBRERO DE 2019, ALREDEDOR DE LAS 15:40 HORAS, EN SECTOR DE PLAZA DE ARMAS DE LA COMUNA DE CONTULMO, EL IMPUTADO JAIRO ALEXIS ROMERO MUÑOZ MANTUVO EN SU PODER, CONOCIENDO O NO PUDIENTO MENOS QUE CONOCER SU ORIGEN ILICITO, UN IPAD, MARCA APPLE, COLOR GRIS Y PLATEADO, CON SU RESPECTIVO CARGADOR, ESPECIE QUE EL IMPUTADO ADEMAS HABIA OFRECIDO A LA VENTA POR RED SOCIAL FACEBOOK , Y EL CUAL ERA DE PROPIEDAD DE LA VICTIMA FERNANDO ANDRES CASTRO AGUILAR, Y QUE HABIA SIDO ROBADA CON FECHA 20 DE FEBRERO DE 2019 CONFORME A PARTE POLICIAL N° 199 DE CARABINEROS DE LEBU II. CALIFICACIÓN JURÍDICA. A juicio de esta Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de RECEPTACION, previsto y sancionado en el artículo 456 BIS A del Código Penal y se encuentra en grado de consumado. Ofrecimiento de pena Fiscal En el evento que admita responsabilidad en los hechos, se reconocen las atenuantes del artículo 11 N° 9 del Código Penal. Se ofrece la pena de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, MULTA de UN TERCIO (1/3) DE UTM, accesorias legales, sin costas. FSNNXVGVPD Macarena Bobadilla Garcia Juez de garantía Fecha: 11/03/2020 13:31:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Imputado: Admite responsabilidad TRIBUNAL RESUELVE La audiencia se encuentra respaldada en forma íntegra en el registro de audio del Tribunal Sentencia de Procedimiento Simplificado c/ JAIRO ALEXIS ROMERO MUÑOZ Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 11 N°9, 12 n°15, 30 y 456

Fundamentos

considerando la medida cautelar personal de arresto domiciliario nocturno, que mantuvo vigente el imputado desde el 25 de febrero de 2019, ambas penas, corporal y pecuniaria, se tienen por íntegramente cumplidas. III. Que no se condena en costas al sentenciado, ya que al haber admitido responsabilidad en los hechos del requerimiento, ahorró tiempo y recursos al Estado para la aplicación de la ley penal y porque además se encuentra representado por la Defensoría Penal. Dése cumplimiento, en su oportunidad, a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, regístrese y archívese la sentencia. Téngase presente que las partes renuncian a los recursos y plazos legales, por lo que la presente sentencia adquiere el carácter de firme y ejecutoriada para todos los efectos legales. FSNNXVGVPD Macarena Bobadilla Garcia Juez de garantía Fecha: 11/03/2020 13:31:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl RUC : N° 1900207243-5 RIT : N° 299 - 2019 Dictada por doña MACARENA BOBADILLA GARCÍA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Cañete.  La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario de acta en el que se resume lo acontecido y resuelto en la audiencia, mediante una relación de hitos informáticos.  Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.  Se hace presente que el registro de audio es el medio para verificar cualquier duda que se registre en el acta. Cañete, diez de marzo de dos mil veinte, notifiqué por el Estado Diario la resolución dictada en la presente audiencia. /eoso FSNNXVGVPD Macarena Bobadilla Garcia Juez de garantía Fecha: 11/03/2020 13:31:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-03-11T13:31:19-0300 Corte Suprema Macarena Bobadilla Garcia Verificación Legal

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 11 N°9, 12 n°15, 30 y 456 bis A del Código Penal; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal y artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, se declara; I. Que se condena a JAIRO ALEXIS ROMERO MUÑOZ, cédula nacional de identidad n° 0018369210-0, ya individualizado, como AUTOR del delito CONSUMADO de RECEPTACION, previsto y sancionado en el artículo 456 BIS A DEL CÓDIGO PENAL, por los hechos acaecidos con fecha 24 DE FEBRERO DE 2019 en la comuna de Contulmo, territorio jurisdiccional de este tribunal, en perjuicio de la víctima Fernando Andrés Castro Aguilar, a sufrir la pena corporal privativa de libertad de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesoria de SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PUBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, y MULTA de UN TERCIO (1/3) DE UTM, II. Atendida la privación de libertad en la presente causa, esto es, por un total de 156 días, considerando la medida cautelar personal de arresto domiciliario nocturno, que mantuvo vigente el imputado desde el 25 de febrero de 2019, ambas penas, corporal y pecuniaria, se tienen por íntegramente cumplidas. III. Que no se condena en costas al sentenciado, ya que al haber admitido responsabilidad en los hechos del requerimiento, ahorró tiempo y recursos al Estado para la aplicación de la ley penal y porque además se encuentra representado por la Defensoría Penal. Dése cumplimiento, en su oportunidad, a lo dispuesto en el

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Audiencia de procedimiento simplificado - SENTENCIA Fecha Cañete, diez de marzo de dos mil veinte Magistrado MACARENA BOBADILLA GARCÍA Fiscal MARCO ORTEGA TORRES Defensor FELIPE ROJAS HERRERA Hora inicio 12:57 Hora termino 13:09 Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantía de Cañete. Acta neaa RUC 1900207243-5 RIT 299 - 2019 Delito RECEPTACION. ART. 456 BIS A. Víctima FERNANDO ANDDRÉS CASTRO AGUILAR

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