PALMA/ALIMENTOS MEDITERRANEO LIMITADA
Rol
O-7724-2019
Fecha
5 de agosto de 2020
Materia
Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que señala. Refiere que fue contratada por la empresa Servicios y Alimentos Mediterráneo Limitada (Bravissimo) con fecha, 01 de septiembre de 2014, para desempeñarse como barquillera - copera - despachadora en el local de la empresa que funciona en Avenida Camilo Henríquez N° 3296 de la comuna de Santiago. La duración del contrato lo era a plazo fijo por un mes y en jornada parcial, sin embargo con el tiempo pasó a serlo de duración indefinida y por 45 horas semanales. Su última remuneración conforme lo dispone el artículo 172 del Código del Trabajo estaba compuesta por un sueldo base de $301.000, un gratificación legal mensual de $75.250, asignación de movilización (promedio últimos 3 meses trabajados) $30.000, completando un total de $406.250. Con fecha, 04 de octubre de 2019, ha procedido a autodespedirse conforme comunicación que transcribe en la demanda, consistiendo básicamente en el no pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales. Refiere que al revisar el estado de pago de sus cotizaciones previsionales AFP Provida, de salud Fonasa y cesantía AFC Chile II S.A., pude advertir que se le adeudan los siguientes períodos: AFP Provida: Octubre de 2017, junio, julio, noviembre y diciembre de 2018, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2019. Fonasa: Noviembre y diciembre de 2018, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2019. AFC Chile II S.A.: Marzo y abril de 2019. Solicita en definitiva el Tribunal e declare lo siguiente: 1. - Acoja el autodespido por haber incurrido su empleadora en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. 2. - Acoja conjuntamente la acción por nulidad de despido por no haberse pagado el íntegro de sus cotizaciones previsionales, de salud y cesantía, ordenando el pago de remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del autodespido y hasta su convalidación por una remuneración mensual de $406.250, o la suma que el Tribunal det
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció CLAUDIA ANDREA PALMA ORTIZ, copera, Rut:13.446.722-3, domiciliada en Pamplona N° 05517, Villa Plazuela Los Toros, de la comuna de Peñalolén, quien deduce demanda laboral sobre autodespido, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en contra de Servicios y Alimentos Mediterráneo Limitada (Bravissimo), del giro de su denominación, Rut: 77.391.830-9, representada legalmente por don Amir Fieldman, profesión u oficio ignora, Rut: 14.490.799-K, ambos con domicilio en Eduardo Hyatt N° 583, de la comuna de Providencia, según los antecedentes de hecho y de derecho que señala. Refiere que fue contratada por la empresa Servicios y Alimentos Mediterráneo Limitada (Bravissimo) con fecha, 01 de septiembre de 2014, para desempeñarse como barquillera - copera - despachadora en el local de la empresa que funciona en Avenida Camilo Henríquez N° 3296 de la comuna de Santiago. La duración del contrato lo era a plazo fijo por un mes y en jornada parcial, sin embargo con el tiempo pasó a serlo de duración indefinida y por 45 horas semanales. Su última remuneración conforme lo dispone el artículo 172 del Código del Trabajo estaba compuesta por un sueldo base de $301.000, un gratificación legal mensual de $75.250, asignación de movilización (promedio últimos 3 meses trabajados) $30.000, completando un total de $406.250. Con fecha, 04 de octubre de 2019, ha procedido a autodespedirse conforme comunicación que transcribe en la demanda, consistiendo básicamente en el no pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales. Refiere que al revisar el estado de pago de sus cotizaciones previsionales AFP Provida, de salud Fonasa y cesantía AFC Chile II S.A., pude advertir que se le adeudan los siguientes períodos: AFP Provida: Octubre de 2017, junio, julio, noviembre y diciembre de 2018, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2019. Fonasa: Noviembre y diciembre de 2018, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2019. AFC Chile II S.A.: Marzo y abril de 2019. Solicita en definitiva el Tribunal e declare lo siguiente: 1. - Acoja el autodespido por haber incurrido su empleadora en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. 2. - Acoja conjuntamente la acción por nulidad de despido por no haberse pagado el íntegro de sus cotizaciones previsionales, de salud y cesantía, ordenando el pago de remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del autodespido y hasta su convalidación por una remuneración mensual de $406.250, o la suma que el Tribunal determine. 3. - Condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $406.250. 4. - Condene a la demandada al pago de la indemnización por años de servicios por la suma de $2.031.250. 5. - Condene a la demandada al pago de Incremento legal dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo correspondiente al 50% de la indemnización dispuesta en el artículo 163 del Código del Trabajo
Fallo
se resuelve: I.-Que se hace lugar a la demanda deducida por CLAUDIA ANDREA PALMA ORTIZ, en cuanto se declara que la demandada Servicios y Alimentos Mediterráneo Limitada (Bravissimo), ha incurrido en la causal prevista en el N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato y, como consecuencia de ello, deberá pagar a la demandante las siguientes sumas de dinero y por los conceptos que se indicarán: a. Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $406.250. demnización por 5 años de servicios por la suma de $2.031.250. c. Recargo legal correspondiente al 50% de la indemnización por años de servicio. por la suma de $1.015.625. d. Remuneración del mes de septiembre de 2019 por la suma de $406.250. e. Remuneración por días trabajados del mes de octubre (4) por la suma de $54.166. f. Pago de cotizaciones AFP Provida: Octubre de 2017, junio, julio, noviembre y diciembre de 2018, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2019, Fonasa: Noviembre y diciembre de 2018, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2019, AFC Chile II S.A.: Marzo y abril de 2019. g.- Remuneraciones y demás prestaciones contractuales y previsionales que se devenguen entre el auto despido esto es desde el 04 de octubre de 2019 y la comunicación del pago de las cotizaciones previsionales de seguridad social y cesantía adeudadas, todo en base a una remuneración imponible de $406.250 h Se rechaza la dem
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Santiago, cinco de agosto de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció CLAUDIA ANDREA PALMA ORTIZ, copera, Rut:13.446.722-3, domiciliada en Pamplona N° 05517, Villa Plazuela Los Toros, de la comuna de Peñalolén, quien deduce demanda laboral sobre autodespido, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en contra de Servicios y Alimentos Mediterráneo Limitada (Brav
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