1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

POBLETE/CORPORACION DE DESARROLLO SOCIAL DE MACUL

Rol

O-93-2020

Fecha

5 de agosto de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Comparece don Jimmy Isaac Poblete Gómez, trabajador, domiciliado en Catedral 1233, oficina 501, Santiago quien demanda a CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE MACUL, representada por don Fernando Ramírez Valdivia, ignora profesión, ambos domiciliados en Gregorio de la Fuente 3556, Macul. Indica que prestó servicios laborales continuados para la demandada con contrato de trabajo a plazo indefinido, en funciones de técnico nivel superior enfermería, las que desarrollaba en el CESFAM Félix de Amesti, ubicado en el Líbano 5557, Macul, ininterrumpidamente desde el 5 de mayo de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2019. Su jornada era de 44 horas y de lunes a viernes. Afirma que se le despidió injustificadamente, sin que mediara aviso previo legal de 30 días, el 31 de diciembre de 2019. De acuerdo con la carta fue arbitrariamente exonerado por la causal del artículo 48 letra c) de la Ley 19.378, esto es, por un falso “vencimiento del plazo del contrato”, pese a que su relación laboral debido en devino en indefinida a contar del 1 de enero de 2012, cuando renovó su contrato de trabajo por segunda vez conforme lo dispone el artículo 159 número cuatro incisos 3 y 4 del código del ramo, aplicable supletoriamente de acuerdo con el artículo primero inciso tercero del mismo cuerpo legal. Afirma que el artículo 159 en sus incisos 3 y 4 aborda materias no reguladas o silenciados en el Estatuto de Atención Primaria de Salud como es la relación a plazo. El primer contrato fue de 5 de mayo de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010, el segundo desde el 1 de enero de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011 y el tercero desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012. Los contratos sucesivos, siempre con duración de un año, en nada alteran la relación que mutó a indeterminada contar del 1 de enero de 2012. A mayor abundamiento, por la naturaleza y extensión de sus tareas, por más de nueve años sin solución de continuidad, éstas no fueron ni podían ser transitorias o temporales. Afirma que así ha sido resuelto por jurisprudencia que cita. Explica que las partes suscribieron sucesivos finiquitos que carecen de efectos liberatorios en favor de la demandada y no les son oponibles. Legal y técnicamente las corporaciones municipales, como la demandada, no forman parte de la organización del Estado, son personas jurídicas privadas, no fiscalizadas por la Contraloría General de la República y sí por la Inspección del Trabajo, por lo que sus trabajadores son del sector privado. Por lo que la demandada le adeuda las indemnizaciones legales y las vacaciones. Su remuneración mensual ascendía a la suma de $1.300.000.- Por lo que solicita acoger la demanda y condenar a la demandada al pago de las prestaciones que detalla, con reajustes, intereses, multas y costas. SEGUNDO: La demandada explicó que es una institución privada sin fines de lucro, cuya misión es administrar las prestaciones de salud municipal en la comuna de Macul,

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales ya citadas y de acuerdo con lo previsto en los artículos 453, 454, 456, 458 y 459 del Código del Trabajo se declara que: I. SE ACOGE la excepción de finiquito. II. SE RECHAZA la demanda, en todas sus partes, sin costas por haberse litigado con motivo plausible. Notifíquese y, en su oportunidad, archívese. RIT NºO-93-2020. RIT : O-93-2020 RUC : 20- 4-0241893-2 Pronunciada por doña XIMENA CAROLINA LÓPEZ AVARIA, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a cinco de agosto de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cinco de agosto de dos mil veinte. Vistos y considerando: PRIMERO: Comparece don Jimmy Isaac Poblete Gómez, trabajador, domiciliado en Catedral 1233, oficina 501, Santiago quien demanda a CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE MACUL, representada por don Fernando Ramírez Valdivia, ignora profesión, ambos domiciliados en Gregorio de la

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