Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle.

HECTOR EDUARDO VALDERRAMA VALDERRAMA C/ ZANDRINA MELISSA CORTÉS PIZARRO

Rol

O-11-2020

Fecha

11 de marzo de 2020

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 16 de julio de 2018, aproximadamente a las 05:00 horas, en la intersección de calles Marcos Macuada con calle Yungay en la Población Pacífico, de esta ciudad de Ovalle, sorpresivamente la acusada Zandrina Melissa Cortes Pizarro le sustrajo a la víctima Héctor Eduardo Valderrama Valderrama una mochila color negro de su propiedad que al interior contenía un celular marca Samsung modelo J1, un celular marca LG, la suma de $20.000 en dinero en efectivo y diversa documentación, la cual mantenía consigo entre sus piernas.” Que los hechos expuestos la Fiscalía los estima constitutivos de un delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, y en los que a la imputada le ha cabido la calidad de autora, de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Que en concepto de la Fiscalía respecto de la acusada concurre la circunstancia agravante de haber sido condenado anteriormente por delito de la misma especie, prevista en el artículo 12 N° 16 del Código Penal. Que, en definitiva, el persecutor solicita que se imponga a la acusada una pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, más las costas de la causa. Tercero: Alegatos del Ministerio Público. Que el Ministerio Público en su alegato de apertura indicó que se acreditará el hecho y la participación de la encausada con el testimonio de la víctima, quien dará cuenta del contexto en que se verificó el delito, así como las circunstancias previas, en cuya virtud conocía a la acusada en función de su oficio de guardia de seguridad, aunado al testimonio de un funcionario policial que intervino en el procedimiento y efectuó diligencias de investigació

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Tribunal e intervinientes. Que con fecha seis de marzo de dos mil veinte, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, integrada por los jueces titulares don Rubén José Bustos Ortiz, quien la presidió, doña Ana Marcela Alfaro Cortés y doña Ana Karina Hernández Muñoz, se desarrolló la audiencia de juicio oral en causa RIT Nº 11-2020, seguida en contra de Zandrina Melissa Cortes Pizarro, chilena, casada, cédula nacional de identidad N° 16.595.491-2, nacida en Ovalle el día 14 de enero de 1987, 33 años de edad, temporera, estudios hasta 4to medio, domiciliada en Marcos Macuada N° 679, Población Pacífico, Ovalle. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto don Herbert Rohde Iturra, domiciliado en calle Independencia N° 604, comuna de Ovalle. La representación de la acusada fue asumida por el abogado defensor penal licitado, don Hugo Lagunas Gallardo, domiciliado en calle Tangue N° 560, Comuna de Ovalle. Segundo: Acusación. Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 16 de julio de 2018, aproximadamente a las 05:00 horas, en la intersección de calles Marcos Macuada con calle Yungay en la Población Pacífico, de esta ciudad de Ovalle, sorpresivamente la acusada Zandrina Melissa Cortes Pizarro le sustrajo a la víctima Héctor Eduardo Valderrama Valderrama una mochila color negro de su propiedad que al interior contenía un celular marca Samsung modelo J1, un celular marca LG, la suma de $20.000 en dinero en efectivo y diversa documentación, la cual mantenía consigo entre sus piernas.” Que los hechos expuestos la Fiscalía los estima constitutivos de un delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, y en los que a la imputada le ha cabido la calidad de autora, de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Que en concepto de la Fiscalía respecto de la acusada concurre la circunstancia agravante de haber sido condenado anteriormente por delito de la misma especie, prevista en el artículo 12 N° 16 del Código Penal. Que, en definitiva, el persecutor solicita que se imponga a la acusada una pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, más las costas de la causa. Tercero: Alegatos del Ministerio Público. Que el Ministerio Público en su alegato de apertura indicó que se acreditará el hecho y la participación de la encausada con el testimonio de la víctima, quien dará cuenta del contexto en que se verificó el delito, así como las circunstancias previas, en cuya virtud conocía a la acusada en función de su oficio de guardia de seguridad, aunado al testimonio de un funcionario policial que intervino en el procedimiento y efectu

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE a ZANDRINA MELISSA CORTES PIZARRO, ya individualizada, de la imputación formulada en su contra por el Ministerio Público, en orden a ser autora de un delito de robo por sorpresa. II.- Que se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa. Ejecutoriada esta sentencia comuníquese al Juzgado de Garantía de Ovalle, hecho, archívese. Sentencia redactada por la juez titular doña Ana Karina Hernández Muñoz. RUC N° 1800690161-8.- RIT N° 11-2020.- PRONUNCIADA POR LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE OVALLE, INTEGRADA POR LOS JUECES TITULARES ANA MARCELA ALFARO CORTÉS, RUBÉN JOSÉ BUSTOS ORTIZ Y ANA KARINA HERNÁNDEZ MUÑOZ. GFCYXVXBXE Ana Karina Hernandez Munoz Juez oral en lo penal Fecha: 11/03/2020 13:51:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-03-11T13:51:54-0300 Corte Suprema Ana Karina Hernandez Munoz Verificación Legal

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1 Ovalle, once de marzo de dos mil veinte. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: Primero: Tribunal e intervinientes. Que con fecha seis de marzo de dos mil veinte, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, integrada por los jueces titulares don Rubén José Bustos Ortiz, quien la presidió, doña Ana Marcela Alfaro Cortés y doña Ana Karina Hernández Muñoz, se desarrolló la audien

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