MP C/ RODRIGO ANICETO VERA TESTA
Rol
O-13-2020
Fecha
11 de marzo de 2020
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según se consigna en el respectivo auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: “El día 24 de julio de 2019, alrededor de las 22:40 horas, en calle Prat con Lautaro de Temuco, Rodrigo Vera Testa agredió a la víctima Juan Carlos Parada Parada, propinándole golpes con una pistola a fogueo en la cabeza y el rostro, además de propinarle puntapiés, luego le sustrajo desde un bolsillo un teléfono celular marca Alcatel, huyendo con esta especie de propiedad de la víctima. El acusado fue sorprendido en calle Vicuña Mackenna con Las Acacias de Temuco manteniendo en su poder la especie sustraída y una pistola de fogueo. Producto de la agresión la víctima resultó con edema en labio superior, estigmas de epistaxis reciente, con sangre seca en mejillas y ropa, sin edema de tabique, heridas erosivas en dorso de tercer y cuarto dedo mano derecha”. Sostuvo el Ministerio Público que los hechos antes referidos eran constitutivos del delito de robo con violencia previsto en el artículo 436 del Código Penal, que se le atribuye en calidad de autor y en grado de consumado. Hizo presente que no concurrían circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y solicitó la aplicación de la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, las accesorias del artículo 28 del Código Penal, que se determine la huella genética para el registro HHEPXVXXPD Cecilia Elena Subiabre Tapia Juez Redactor Fecha: 11/03/2020 13:30:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl - 2 - nacional de ADN y se condene al
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 06 del mes en curso se llevó a efecto la audiencia de juicio seguido en contra de RODRIGO ANICETO VERA TESTA, chileno, soltero, mecánico, cédula nacional de identidad N° 12.981.193-5, nacido el 20 de Abril de 1976, domiciliado en calle Vicuña Mackenna 030 de esta ciudad, apodado el Conejo, actualmente privado de libertad sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en la Unidad Penal de Pitrufquén. El Ministerio Público fue representado por el Fiscal Adjunto Sr. Cristian Voullieme León, mientras que la defensa del acusado estuvo a cargo del abogado de la Defensoría Penal Pública Sr. Enoc Sáez Salazar. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según se consigna en el respectivo auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: “El día 24 de julio de 2019, alrededor de las 22:40 horas, en calle Prat con Lautaro de Temuco, Rodrigo Vera Testa agredió a la víctima Juan Carlos Parada Parada, propinándole golpes con una pistola a fogueo en la cabeza y el rostro, además de propinarle puntapiés, luego le sustrajo desde un bolsillo un teléfono celular marca Alcatel, huyendo con esta especie de propiedad de la víctima. El acusado fue sorprendido en calle Vicuña Mackenna con Las Acacias de Temuco manteniendo en su poder la especie sustraída y una pistola de fogueo. Producto de la agresión la víctima resultó con edema en labio superior, estigmas de epistaxis reciente, con sangre seca en mejillas y ropa, sin edema de tabique, heridas erosivas en dorso de tercer y cuarto dedo mano derecha”. Sostuvo el Ministerio Público que los hechos antes referidos eran constitutivos del delito de robo con violencia previsto en el artículo 436 del Código Penal, que se le atribuye en calidad de autor y en grado de consumado. Hizo presente que no concurrían circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y solicitó la aplicación de la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, las accesorias del artículo 28 del Código Penal, que se determine la huella genética para el registro HHEPXVXXPD Cecilia Elena Subiabre Tapia Juez Redactor Fecha: 11/03/2020 13:30:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl - 2 - nacional de ADN y se condene al pago de las costas de la causa y al comiso de los elementos incautados. TERCERO: Que el Ministerio Público, en su alegato de apertura, reiteró los hechos de la acusación, los que sostuvo acreditaría en el juicio. Destacó que víctima e imputado se conocían por lo que no hubo duda en el reconocimiento de éste. En la clausura an
Fallo
se acuerda del número del teléfono. Al Conejo lo conocía hace dos o tres meses. Normalmente dormía abajo del puente y su celular lo cargaba en una carnicería. Respondió que el Conejo le pegó por el teléfono porque se tocó el bolsillo y no pilló el teléfono y tenía la cara con sangre y tenía golpes en la cabeza y le habían pegado patadas y combos. Respondió que se comunicaba con el Conejo por el teléfono, lo llamó como dos veces. Ese día se comunicó por teléfono con el Conejo y le preguntó dónde estaba. Ese día no portaba nada más. Hace tiempo que la pantalla estaba quebrada. Aclaró que estaban compartiendo y de nada el Conejo le pegó y el teléfono lo tenía en el bolsillo, lo botó le pegó con la pistola lo pateó en el suelo. La agresión que refirió fue en la calle. 2.- FRANCISCO JAVIER SEGURA REBOLLEDO, Cabo 1° de Carabineros, domiciliado para estos efectos en La Escuela de Suboficiales de Concepción. Señaló que el día 24 de julio de 2019 concurrieron por un comunicado de la Central de Comunicaciones a calle Prat con Miraflores a verificar un procedimiento de una agresión, encontrando a la víctima Juan Parada lesionado, quien les señaló que momentos antes se había reunido con un amigo en la intersección de calle Prat con Lautaro, donde hay una garita de taxis, a beber alcohol y de un momento a otro su amigo de nombre Rodrigo, apodado El Conejo, sorpresivamente sacó un arma de fuego desde una mochila y lo procedió a intimidar y a golpear con esa arma y le sustrajo desde su
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- 1 - C/RODRIGO ANICETO VERA TESTA ROBO CON VIOLENCIA R.U.C.: 19 00 79 17 59 - K R.I.T. : 013 - 2020 _______________________________/ Temuco, once de marzo de dos mil veinte VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 06 del mes en curso se llevó a efecto la audiencia de juicio seguido en contra de RODRIGO ANICETO VERA TESTA, chileno, soltero, mecánico, cédula nacional de identidad N° 12.98
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