MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ SIXTO LEONARDO VALENZUELA OLGUÍN
Rol
O-39-2020
Fecha
10 de marzo de 2020
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos configuran el delito de Tráfico Ilícito de drogas o sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3º en relación con el artículo 1º, ambos de la Ley Nº 20.000, atribuyéndole al acusado la calidad de autor según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del mismo cuerpo legal, sin que concurran a su respecto circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Requirió para el acusado la imposición de la pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 50 unidades tributarias mensuales, como autor del delito de tráfico ilícito de drogas, además de las penas accesorias del artículo 28 del Código Penal, el comiso de las especies incautadas y al pago de las costas de la causa. TERCERO: Que en el alegato de inicio, el Ministerio Público, indicó, en síntesis, que con la prueba de cargo se podrá acreditar, más allá de toda duda razonable, los hechos contenidos en la acusación fiscal y que en ellos le cupo participación al acusado, por lo que requirió un veredicto de condena. LLILIAN DEL CARMEN DURAN BARRERA Juez Presidente Fecha: 11/03/2020 14:42:49 Maria Isabel Laura Rojas Medar Juez Integrante Fecha: 11/03/2020 14:46:53 NXXXXVSJFF Luz Adrina Oliva Chavez Juez Redactor Fecha: 11/03/2020 15:29:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 3 Por su parte, en esa misma instancia, la defensa del acusado indicó que no se hará controversia de la ocurrencia de los hechos como de la participación de su defendido, sí instará a que se le reconozca la colaboración que preste en juicio, por l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha cinco del presente mes y año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituido por la juez presidente Llilian Durán Barrera e integrado por las jueces Luz Oliva Chávez y María Isabel Rojas Medar, se llevó a efecto audiencia del juicio oral de la causa RIT 39-2020, RUC 1900829316-6, seguida por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en contra del acusado SIXTO LEONARDO VALENZUELA OLGUIN, C.I. 11.975.947-1, chileno, nacido en Santiago el 02 de marzo del 1972, 48 años, conductor profesional, soltero, con domicilio en Coronel Alvarado N° 2710, comuna de Independencia, Santiago, y para efectos de este juicio, el de calle Prat N° 214, oficina 404 de esta ciudad. El Ministerio Público actuó representado por la fiscal Paola Acevedo Vera, en tanto que la defensa del encausado estuvo a cargo de la Defensora Penal Licitada Andrea Morata Gallardo, ambas con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. SEGUNDO: Que los presupuestos fácticos y circunstancias materia de la acusación se fundan, según se lee en el auto de apertura, en el siguiente hecho: “Con fecha 04 de agosto del 2019, alrededor de las 11:55 horas, en el sector de la garita control La negra, ubicada en el Km 1355 de la ruta 5 norte, personal de Carabineros de la Sección Os7, quienes efectuaban diligencias propias de su especialidad LLILIAN DEL CARMEN DURAN BARRERA Juez Presidente Fecha: 11/03/2020 14:42:49 Maria Isabel Laura Rojas Medar Juez Integrante Fecha: 11/03/2020 14:46:53 NXXXXVSJFF Luz Adrina Oliva Chavez Juez Redactor Fecha: 11/03/2020 15:29:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 proceden a controlar el vehículo PPU KZTF-15, el cual transitaba en dirección Sur y era conducido por Sixto Leonardo Valenzuela Olguín, quien transportaba al interior de dicho vehículo, atrás del asiento del conductor un saco de nylon color blanco con 4 paquetes rectangulares enhuinchados con cinta adhesiva color café contenedores de 4 kilos y 105 gramos de cocaína base, incautándose además la suma de $61.000 y un teléfono celular.” A juicio del Ministerio Público los hechos descritos configuran el delito de Tráfico Ilícito de drogas o sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3º en relación con el artículo 1º, ambos de la Ley Nº 20.000, atribuyéndole al acusado la calidad de autor según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del mismo cuerpo legal, sin que concurran a su respecto circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Requirió p
Fallo
por estas sentenciadoras tanto en la convicción de la ocurrencia de los hechos, como se detallan en el motivo octavo del fallo de marras, y la injerencia en ellos de Valenzuela Olguín, tras el análisis de la contundente prueba de cargo aportada por la acusadora. En suma, se determina que la participación de éste en el ilícito, corresponde a la definida en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, que considera autor a quien, como en la especie, toma parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y LLILIAN DEL CARMEN DURAN BARRERA Juez Presidente Fecha: 11/03/2020 14:42:49 Maria Isabel Laura Rojas Medar Juez Integrante Fecha: 11/03/2020 14:46:53 NXXXXVSJFF Luz Adrina Oliva Chavez Juez Redactor Fecha: 11/03/2020 15:29:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 17 directa. DUODÉCIMO: Que, en la audiencia para los fines contenidos en el inciso 4° del artículo 343 del Código Procesal Penal, el Ministerio Público aportó el extracto de filiación y antecedentes del encausado Valenzuela, del cual fluye que cuenta con diversas conden
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1 Antofagasta, diez de marzo de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha cinco del presente mes y año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituido por la juez presidente Llilian Durán Barrera e integrado por las jueces Luz Oliva Chávez y María Isabel Rojas Medar, se llevó a efecto audiencia del juicio oral de la causa RIT 39-2020, RUC 190
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