Juzgado de Garantía de San Antonio.

ABARROTES ECONOMICOS S.A. C/ JENNIFFER ISABEL ORELLANA REBOLLEDO

Rol

O-670-2018

Fecha

10 de marzo de 2020

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Dando por reproducidas las actuaciones, alegaciones de las partes y lo considerativo del fallo, todo lo cual ha quedado registrado íntegramente en las pistas de audio del Tribunal y no se reproduce por un tema de economía procesal. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 432, 446 N° 3 y demás pertinentes del Código penal; artículos 1°, 4°, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 388 y siguientes del Código procesal penal; artículo 14.2 del PIDCP; artículo 8.2 CADDHH; y demás normas jurídicas aplicables, SE RESUELVE: I. Que se ABSUELVE a doña JENNIFFER ISABEL ORELLANA REBOLLEDO 0014162530-6 Calle VILLA LOS PENSAMIENTOS Nº 10481 La Granja. ya individualizada en este proceso, de la imputación como presunta autora del delito consumado de HURTO SIMPLE, ilícito previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código penal por los hechos presuntamente ocurridos con fecha 03 de febrero de 2018, en la comuna de Cartagena y que habrían afectado al supermercado A Cuenta. II. Que habiendo tenido fundamento plausible para litigar, se exime a la Fiscalía de las costas del proceso, conforme lo dispone el artículo 48 del Código procesal penal. Los intervinientes se dan por notificados de lo actuado y resuelto en este instante, sin perjuicio de enviarles copia íntegra de lo resolutivo del fallo vía correo electrónico, quedando a su disposición desde este momento las pistas de audio. ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. RUC 1800127091-1 RIT 670 - 2018 Dictó don JUAN PABLO FLORES MENÉNDEZ, Juez Titular de Garantía de San Antonio. HWYFXVPWPB Juan Pablo Flores Menendez Juez de garantía Fecha: 11/03/2020 12:04:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hile

Fallo

SE RESUELVE: I. Que se ABSUELVE a doña JENNIFFER ISABEL ORELLANA REBOLLEDO 0014162530-6 Calle VILLA LOS PENSAMIENTOS Nº 10481 La Granja. ya individualizada en este proceso, de la imputación como presunta autora del delito consumado de HURTO SIMPLE, ilícito previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código penal por los hechos presuntamente ocurridos con fecha 03 de febrero de 2018, en la comuna de Cartagena y que habrían afectado al supermercado A Cuenta. II. Que habiendo tenido fundamento plausible para litigar, se exime a la Fiscalía de las costas del proceso, conforme lo dispone el artículo 48 del Código procesal penal. Los intervinientes se dan por notificados de lo actuado y resuelto en este instante, sin perjuicio de enviarles copia íntegra de lo resolutivo del fallo vía correo electrónico, quedando a su disposición desde este momento las pistas de audio. ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. RUC 1800127091-1 RIT 670 - 2018 Dictó don JUAN PABLO FLORES MENÉNDEZ, Juez Titular de Garantía de San Antonio. HWYFXVPWPB Juan Pablo Flores Menendez Juez de garantía Fecha: 11/03/2020 12:04:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O

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San Antonio, a diez de marzo de dos mil veinte. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Dando por reproducidas las actuaciones, alegaciones de las partes y lo considerativo del fallo, todo lo cual ha quedado registrado íntegramente en las pistas de audio del Tribunal y no se reproduce por un tema de economía procesal. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 432, 446 N° 3 y demás

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