2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ ADONIS DINIS SÁNCHEZ GONZÁLEZ

Rol

O-456-2019

Fecha

11 de marzo de 2020

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante este Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por el Juez Presidente de Sala don Raúl Díaz Manosalva y las Juezas doña Nora Rosati Jerez en calidad de tercero integrante y doña Anaclaudia Gatica Collinet como redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT N° 456-2019, RUC N° 1800960114-3, seguida en contra de Adonis Dinis Sánchez González, cédula de identidad N° 20.128.374-4, 21 años de edad, nacido el 7 de enero de 1999 en Santiago, soltero, cursó hasta 2° medio, sin profesión ni oficio, con domicilio en Río Baker Sur N° 9727, Valle Grande, comuna de Lampa, representado por la abogada de la Defensoría Penal Pública doña Paula Quinteros Díaz, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. Sostuvo la acusación del Ministerio Público la Fiscal doña Patricia Fuentes Montecinos, cuyos datos de identificación se encuentran también registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. El Ministerio Público fundó su acusación en los siguientes hechos: “El día 1 de octubre de 2018 a las 21:30 horas aproximadamente, en una estación de Servicio ubicada en Av. Recoleta con Américo Vespucio, comuna de Huechuraba, el acusado ADONIS SÁNCHEZ GONZÁLEZ fue sorprendido por carabineros manteniendo en su poder el vehículo marca Suzuki, modelo Maruti, color blanco, PPU RK-8151, el cual mantenía encargo vigente por robo de fecha 17 de Julio de 2018, por denuncia efectuada por don Manfred Olbertz Kahl ante la 47 Comisaría de Los Dominicos, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito del mencionado vehículo, toda vez que lo conducía sin sus placas patentes, con evidentes signos de fuerza en la chapa de la puerta del conductor y en la chapa de contacto”. Los hechos descritos a juicio del Ministerio Público, son constitutivos del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 BI

Fundamentos

considerando que era un auto antiguo, que en ese minuto no funcionaba, en esas condiciones cree que el elemento base, el delito de robo y el origen ilícito, no se probó, no hay corrobación. En segundo término, en cuanto a la participación, el funcionario que participó en la detención habló de dos sujetos más que se encontraban cerca del vehículo cargando combustible, estas personas fueron detenidas, el funcionario no recordaba bien pero no recuerda en qué lugar estaban estas personas, la pregunta es ¿es el imputado el que se encontraba en el vehículo y qué pasó con las otras dos personas? el testigo no reconoce, sólo señaló el nombre de la persona que a su juicio estaba conduciendo y que es detenida finalmente pero no hizo reconocimiento en la audiencia, por lo que la participación no está acreditada, considerando que había dos personas más estaban en el vehículo, por lo que en base a eso pide la absolución. En subsidio, hará las peticiones que correspondan en etapa pertinente. Replicando, el Ministerio Público indicó que hay libertad de prueba, el encargo de robo, el delito base no sólo se prueba por el encargo vigente de robo, la víctima declara que el vehículo fue sustraído, el funcionario declara fecha, número de parte, número de encargo y placa patente del vehículo, además el funcionario Vergara él no dijo que los autos de ese tipo antiguo se encuentran botados en Huechuraba, lo que señaló es que en Huechuraba es común encontrar vehículos con chapas forzadas y reventadas. Álvarez además dijo que había dos sujetos que estaban parados y que el conductor Adonis Sánchez, dio el nombre del imputado, se encontraba al interior en el volante, eso además corroborado por el imputado cuando declara. La defensa no hace uso de su réplica. Por último, el acusado Sánchez González no expresó palabras finales. SÉPTIMO: Elementos del tipo penal y bien jurídico protegido. Que para configurar la faz objetiva del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el inciso primero del artículo 456 Bis A del Código Penal, por el cual el Ministerio Público acusó, el sujeto activo ha debido tener en su poder, a cualquier título, un vehículo motorizado hurtado, robado o que lo transporte, compre, venda, transforme o comercialice en cualquier forma, aun cuando ya hubiese dispuesto de éste. Asimismo, el tipo subjetivo requiere dolo, esto es, el acusado debe haber realizado voluntariamente la conducta estando en conocimiento de la tenencia de la cosa y de que dicha especie es, en este caso, robada, conocimiento que ha de ser cierto y no una simple duda o sospecha, no debiendo perderse de vista, como criterio interpretativo, que el bien jurídico protegido en esta figura penal, es la propiedad. OCTAVO: Valoración de la prueba del hecho punible. Que en relación al delito en cuestión y a la configuración de sus elementos objetivos de base, para el Tribunal la prueba de cargo ha resultado suficiente para su conformación, toda vez que ha permitido est

Fallo

se acuerda cómo se llama, también los detuvieron, supo que ellos salieron en libertad igual, cuando lo detuvieron estaba en la bencinera, había ido a echarle bencina, también estaban sus amigos en el auto, carabineros cuando llegaron al lado de él le hicieron bajar del auto, consultaron por el vehículo y ahí le dijeron que tenía encargo por robo y los llevaron detenidos. QUINTO: Prueba de cargo. Que el Ministerio Público rindió la siguiente prueba: Testimonial: 1.- Cristofer Jesús Adrián Álvarez Barrios –funcionario de Carabineros-, quien al Ministerio Público indicó que fue citado a audiencia por la detención de la receptación de un vehículo motorizado. El 1 de octubre del 2018 estaba de servicio en la población acompañado del carabinero Roberpierre Quezada de segundo turno en la población en bicicleta, por Avenida Recoleta, momentos que al llegar a la intersección de Américo Vespucio en un servicentro Copec, se percataron que había un vehículo blanco, Suzuki, sin ambas placas patentes, al costado de éste había dos sujetos a la espera de cargar combustible, se acercaron al vehículo, se entrevistaron con el conductor que estaba a torso descubierto y pantalón negro, le pidieron la documentación del vehículo, dijo que no mantenía ningún tipo de documentación, los acompañantes dijeron que sólo acompañaron a cargar combustible y que se retiraban, la placa patente del vehículo que estaba en el sello verde al costado del parabrisas delantero del vehículo la verificaron con Cenco y

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante este Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por el Juez Presidente de Sala don Raúl Díaz Manosalva y las Juezas doña Nora Rosati Jerez en calidad de tercero integrante y doña Anaclaudia Gatica Collinet como redactora, se llevó a efecto la audienci

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica