MP C/ JIM DALI ZEBALLOS VARGAS
Rol
O-2980-2019
Fecha
6 de marzo de 2020
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 27 agosto del año 2019, a eso de las 16:50 horas, don JIM DALI ZEBALLOS VARGAS, ingresa hasta el supermercado “Papamono” ubicado en la calle democracia número 57 de la comuna de Rengo, momentos en que al interior de los pasillos de dicho supermercado, comienza a sustraer especies tales como 5 caldos de gallina, 2 caldos de verduras, 2 caldos de costillas, 4 crema de avellana nutella, 3 cremas de avellana nutella y 3 miel de palma, especies que ocultó al interior de un bolso tipo morral que portaba, para poder sustraerlas con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, una vez que traspasa el lineal de cajas sin cancelar el avalúo de las especies que llevaba ocultas, es retenido por el denunciante don Carlos Humberto Matus Miranda, quien además es propietario de dicho recinto comercial. Se hace un avalúo de las especies, entregándolas el imputado de manera voluntaria, las que ascienden a la suma de $49.070, posterior a esto se da aviso a Carabineros. Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 12 N° 16, 14, 15, 25, 30, 70, 446 N° 3 Del Código Penal, 388 y siguiente del Código Procesal Penal, artículo 7° y 8° de la Ley 18.216 SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a JIM DALI ZEBALLOS VARGAS, cédula de identidad N° 18.937.544-1, por los hechos del día 27 de agosto del 2019, como autor del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 446 N° 3 del Código Penal, en grado de desarrollo FRUSTRADO a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DIA DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias generales de suspensión a cargo de oficio público durante el tiempo que dure la condena y al pago de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, la cual se sustituye por pena corporal y se le da por cumplida por el día que estuvo privado de libertad en esta causa, 28 de agosto de 2019. I
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a JIM DALI ZEBALLOS VARGAS, cédula de identidad N° 18.937.544-1, por los hechos del día 27 de agosto del 2019, como autor del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 446 N° 3 del Código Penal, en grado de desarrollo FRUSTRADO a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DIA DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias generales de suspensión a cargo de oficio público durante el tiempo que dure la condena y al pago de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, la cual se sustituye por pena corporal y se le da por cumplida por el día que estuvo privado de libertad en esta causa, 28 de agosto de 2019. II.- Reuniéndose los requisitos del artículo 8° de la Ley 18.216 se sustituye la pena corporal por RECLUSION PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA debiendo permanecer Don JIM DALI ZEBALLOS VARGAS en su domicilio entre las 22:00 horas y las 06:00 Horas del día siguiente del tiempo de dure la condena, fiscalizándose por Carabineros de Chile, debiendo presentarse al quinto día de ejecutoriada la presente sentencia en Avenida Francisco de Aguirre N° 765, La Serena, CRS LA SERENA. III.- Teniendo presente que el imputado ha aceptado responsabilidad en los hechos materia de requerimiento ahorrando recursos al erario nacional, se le exime del pago de las costas de la causa. Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese este hecho por la Jefe de unidad de causas. Dese cumplimiento en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal P
Texto Completo (Preview)
Procedimiento simplificado. Rengo, seis de marzo de dos mil veinte. Hechos: El día 27 agosto del año 2019, a eso de las 16:50 horas, don JIM DALI ZEBALLOS VARGAS, ingresa hasta el supermercado “Papamono” ubicado en la calle democracia número 57 de la comuna de Rengo, momentos en que al interior de los pasillos de dicho supermercado, comienza a sustraer especies tales como 5 caldos de gallina, 2
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