C/ RODRIGO ANDRÉS MIRANDA LEVANCINI
Rol
O-17-2020
Fecha
11 de marzo de 2020
Materia
DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha seis de marzo de dos mil veinte, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los magistrados don Washington Jaña Tapia en calidad de Juez presidente, don Hernán García Mendoza como Juez redactor y don Freddy Muñoz Aguilera como Juez integrante, se llevó a efecto el Juicio Oral, Rol Único de Causa Nº 17-2020, Rol Interno de este Tribunal Nº 1800.365.018-5, seguido en contra de RODRIGO ANDRES MIRANDA LEVANCINI, cédula de identidad N° 14.324.183-1, nacido el 12 de octubre de 1977, 42 años de edad, casado, carpintero, con domicilio en Av. Ochagavía N° 12.551, comuna El Bosque. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la fiscal doña Claudia Castro Monsalve; en tanto, la defensa del acusado estuvo a cargo de la abogada doña Daglas Perusina Carileo, de la Defensoría Penal Pública.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación. Que, el Ministerio Público al deducir acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, la fundó en los siguientes hechos: “El día 15 de abril de 2018, alrededor de las 14:30 horas, el imputado Rodrigo Andrés Miranda Levancini concurrió al domicilio ubicado en Plaza de Armas N° 3134, comuna La Pintana, donde se encontraba doña Andrea De los Ángeles Fuentes Moraga, junto a su familia, ingresando a éste, sabiendo que con este actuar, el imputado incumplía lo ordenado en audiencia de control de detención de fecha 15 de abril de 2018, en causa RUC 1800364595-5, RIT 2097-2018 del 15° Juzgado de Garantía de Santiago, donde con anterioridad se habían HERNAN BERNARDINO GARCIA MENDOZA Juez Redactor Fecha: 11/03/2020 11:18:35 FREDDY MARCELO MUNOZ AGUILERA Juez Integrante Fecha: 11/03/2020 12:12:16 FJCGXVXHCD WASHINGTON ALEJANDRO JAÑA TAPIA Juez Presidente Fecha: 11/03/2020 13:07:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 decretado en su contra las medidas cautelares del artículo 9° en su letra a) de la ley 20.066 consistente en la obligación de hacer abandono del hogar que compartía con la víctima Andrea De los Ángeles Fuentes Moraga, y del artículo 9° letra b) de la ley 20.066 consistente en la prohibición de acercarse a la víctima Andrea De los Ángeles Fuentes Moraga y a su domicilio ubicado en Plaza de Armas N° 03134, comuna La Pintana, por el término que dure la presente causa, medidas cautelares que le fueran notificadas personalmente en la audiencia antes referida y que se encontraban vigentes al momento de los hechos.” A juicio del Ministerio Público, los hechos precedentemente descritos son constitutivos del delito de desacato, previsto y sancionado en el artículo 240 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, en grado consumado, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor. Estima la Fiscalía que respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Solicita la Fiscalía que se imponga al acusado por el delito de desacato en contexto de violencia intrafamiliar, la pena de tres años de reclusión menor en su grado medio, más las accesorias legales establecidas en el artículo 30 del Código Penal, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Alegatos de la Fiscalía. Que, en su alegato de apertura el Ministerio Público ratificó el contenido de su acusación, reiterando los hechos contenidos en ella, anunciando que estos serán acreditados con la prueba ofrecida. Añade que el acusado en forma violenta y a
Fallo
Por estas consideraciones y VISTOS, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 18, 21, 25, 26, 30, 50, 68 y 69 del Código Penal; 240 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil; 9° letras a) y b) de la Ley 20.066; 295, 297, 325, 340, 342, 343 y 348 del Código Procesal Penal; 4° y 5° de la ley 18.216, modificada por la ley 20.603; y 600 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: I.- Que, se condena al acusado RODRIGO ANDRES MIRANDA LEVANCINI, ya individualizado, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de reclusión menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas, como autor del delito de desacato, previsto y sancionado en el artículo 240 inciso segundo del Código de HERNAN BERNARDINO GARCIA MENDOZA Juez Redactor Fecha: 11/03/2020 11:18:35 FREDDY MARCELO MUNOZ AGUILERA Juez Integrante Fecha: 11/03/2020 12:12:16 FJCGXVXHCD WASHINGTON ALEJANDRO JAÑA TAPIA Juez Presidente Fecha: 11/03/2020 13:07:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, once de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Que, con fecha seis de marzo de dos mil veinte, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los magistrados don Washington Jaña Tapia en calidad de Juez presidente, don Hernán García Mendoza como Juez redactor y don Freddy Muñoz Aguilera como Juez integrante, se llevó a efecto el Juicio Oral, Rol Únic
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica