2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ HERIBERTO BENJAMÍN CURIHUINCA CAYUNAO

Rol

O-602-2019

Fecha

11 de marzo de 2020

Materia

LESIONES GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Primero: Que, el día seis de marzo del año en curso, ante la Sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por la Juez Presidente Marlene Lobos Vargas y las Magistradas Denisse Ehrenfeld Ebbinghaus y doña Gloria Isabel Canales Abarca, se celebró la audiencia de juicio oral en causa RUC N°1800853849-9, RIT 602-2019, seguida por el Ministerio Público en contra de HERIBERTO BENJAMÍN CURIHUINCA CAYUNAO, cédula nacional de identidad N°8175015-7, nacido en Freire, el 8 de diciembre de 1957, 62 años, viudo, maestro de cocina, domiciliado en calle 28 Sur 1161 comuna de Talca, representado por la Defensora Penal Pública, doña Claudia Poblete Frez, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. Fue parte acusadora el Ministerio Público, fue representado por la Fiscal Adjunto doña Laura Cruz Urbina, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. Segundo: Que, los hechos materia de la acusación presentada por el Ministerio Público, según el auto de apertura de juicio oral, emanado del 2° Juzgado de Garantía de Santiago, son los siguientes: “El día 02 de septiembre de 2018, aproximadamente a la 01:30 horas, mientras se encontraban a bordo de un vehículo en la intersección de Avenida Salvador Allende con calle Galvarino, en la comuna de Renca, el acusado HERIBERTO BENJAMIN CURIHUINCA CAYUNAO, agredió tras una discusión a la víctima JANNNETTE ALICIA PARRA OCARES, propinándole una estocada en la espalda con un cuchillo que mantenía en su poder. A ocasión de ello la víctima resultó con Fractura Escapular Derecha, lesión atribuible a agresión con arma cortante, de pronóstico médico legal grave, aún etapa de recuperación, según Informe Médico Legal Nº 3634-18, de fecha 26 de noviembre de 2018, del Servicio Médico Legal.” Los hechos descritos en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 Nº 2 del Código Penal en grado consumado,

Fundamentos

fundamentos de hecho de la misma, agregando que esta acción es increíble y no tiene mayor explicación en cuanto a las circunstancias y el motivo del por qué ocurre. La víctima detallará que ese día se encontraban al interior del vehículo y dará cuenta de que hay testigos presenciales del hecho. En la clausura, refirió que cree que se ha acreditado el hecho y la participación del acusado en los mismos, lo que ha quedado establecido principalmente con la declaración de la GLORIA ISABEL CANALES ABARCA Juez Redactor Fecha: 11/03/2020 11:59:39 MARLENE DENISE LOBOS VARGAS Juez Presidente Fecha: 11/03/2020 14:10:41 SQHHXVWHSE DENISSE SARA EHRENFELD EBBINGHAUS Juez Integrante Fecha: 11/03/2020 14:55:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 víctima y su cónyuge, lo que fue ratificado por el funcionario policial Jorge Cortés quien recibió la denuncia cuando se encontraba de turno en el S.A.R, en un procedimiento, se percata que ingresa una persona herida producto de un arma cortopunzante, auxiliando a la víctima, como es su deber y conforme lo dispone el artículo 83 letra A) del Código Procesal Penal, se acerca y pregunta qué es lo que sucede, señalando ellos que una persona determinada había propinada una puñalada a la víctima, que esta persona era hermana de uno de los que se encontraba ahí, dando además indicación de las ropas que portaba. En razón de estos antecedentes y siendo la sindicación directa, dan cuenta del procedimiento policial y Cenco les informa que una persona de las mismas características se encontraba tendida en vía pública y ebria. Con esa información personal policial se acerca dónde estaba esta persona, la que se identifica, no obstante no portar la cédula de identidad, situación que faculta a carabineros para que lo dirija a la unidad donde la corroboran a través del sistema simcard que detalladamente explicó el funcionario, cumpliendo la legislación procesal vigente, el registro de las vestimentas por tener una persona herida, una persona que señala cual es el hecho, cual es la persona que la agrede, encontrando el arma en uno de sus bolsillos. Una vez que establecen la identidad de esta persona procede a la detención y se dan las cuentas respectivas, adoptando el procedimiento de rigor y efectuando las demás declaraciones que efectuó en la guardia. Entiende que la defensa alega que se produjo una detención ilegal, lo que no se ha producido, en razón de lo que señalan los artículos 83, 85 y 130 del Código Procesal Penal, letra e) en cuanto es una obligación de carabineros en flag

Fallo

Se acuerda que subió al auto y nada más. Iban de vuelta a la casa las mismas personas. En la comisaría, carabineros le dijeron que estaba detenido por agresión, por riña. No recuerda haber peleado con nadie, nunca lo ha hecho. A la Fiscal señaló que en la comisaría le dijeron que había agredido a una persona. No le dieron más información. No le dijeron a qué persona había agredido. En el juzgado se enteró que había agredido a su vecina. No se explica cómo pasó, por qué lo hizo y si lo hizo, porque tiene GLORIA ISABEL CANALES ABARCA Juez Redactor Fecha: 11/03/2020 11:59:39 MARLENE DENISE LOBOS VARGAS Juez Presidente Fecha: 11/03/2020 14:10:41 SQHHXVWHSE DENISSE SARA EHRENFELD EBBINGHAUS Juez Integrante Fecha: 11/03/2020 14:55:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 5 dudas, del por qué lo dejaron botado en la calle. Iban curado todos, menos su hermano y su madre. Ellos dicen que tampoco se dieron cuenta de nada y eso es lo que no explica. Con la vecina se visitaban, tomaban once. Nunca más conversaron porque le dieron orden de

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1 Santiago, once de marzo de dos mil veinte. Vistos: Primero: Que, el día seis de marzo del año en curso, ante la Sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por la Juez Presidente Marlene Lobos Vargas y las Magistradas Denisse Ehrenfeld Ebbinghaus y doña Gloria Isabel Canales Abarca, se celebró la audiencia de juicio oral en causa RUC N°1800853849-9, RIT 602-201

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