Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

ISS SERVICIOS GENERALES LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE BIO BIO

Rol

I-61-2019

Fecha

5 de agosto de 2020

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos o faltas sancionadas a constatar que se había subsanado el error que había motivado la aplicación de cada multa y no obstante aquello, procedió a mantener las multas impuestas, pero, rebajando su cuantía en un 50%. Así las cosas, su representada es objeto de una sanción pecuniaria superior a 80 UTM. Agrega que de acuerdo al artículo 511 del Código del Trabajo frente a la solicitud de reconsideración, la reclamada podrá dejar sin efecto o rebajar la multa impuesta, en los casos en que se acredite haber dado íntegro cumplimiento a las disposiciones legales o convencionales cuya infracción motivó la sanción. Así las cosas, al haber rebajado las multas impuestas sólo en un 50 % se han vulnerado de manera evidente las normas y principios que rigen la actividad de la Inspección del Trabajo. En primer término, aparece vulnerado el principio de proporcionalidad directamente aplicable a la potestad sancionatoria de la administración. Al respecto, se ha señalado que: “En el ámbito del Derecho administrativo la proporcionalidad constituye un principio general que cumple una importante función dentro de los mecanismos destinados a controlar el ejercicio de las potestades discrecionales que el ordenamiento atribuye a los órganos administrativos. Si bien se ha sostenido tradicionalmente que las potestades sancionadoras son siempre regladas, la realidad nos demuestra que existe un margen de libre apreciación que queda entregado a la autoridad administrativa y en donde este principio juega un importante rol al momento de interpretar dichas disposiciones e integrar algunos criterios en la determinación de la sanción. La Contraloría ha hecho uso constante de este principio en el ámbito de la responsabilidad disciplinaria de los funcionarios,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña JEANNETTE CONTRERAS SEPÚLVEDA, abogado, con domicilio para estos efectos en calle Aníbal Pinto N° 372 oficina 31, actuando en representación de ISS SERVICIOS GENERALES LIMITADA, sociedad comercial de su giro, para estos efectos de su domicilio, quien deduce reclamo en conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo en contra de la Resolución N° 458 de fecha 25 de Noviembre de 2019 dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Los Ángeles, representada por su Inspectora Comunal doña ROXANA VARGAS MATAMALA, funcionario público, ambos con domicilio en esta ciudad, calle Mendoza N° 276 o por quien le subrogue o remplace a fin de que siendo acogida en todas sus partes la presente reclamación se deje sin efecto íntegramente la multa impuesta en virtud de la Resolución N° 8509/2019/33 de fecha 22 de Julio de 2019, o bien, se rebaje al mínimo establecido en la ley. Señala que en virtud de la Resolución N° 8509/2019/33 de fecha 22 de Julio de 2019 se han impuesto diversas multas en contra de su representada por no cumplimiento de la Resolución N° 1441 del 14 de agosto de 2017; no pagar horas extraordinarias respecto de los trabajadores que señala; no llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas; no declarar íntegramente y oportunamente las cotizaciones previsionales de las AFP; efectuar en forma incompleta la declaración de cotizaciones previsionales en AFC. Habiendo solicitado reconsideración administrativa, mediante la Resolución que por este acto se reclama, la funcionaria individualizada procedió respecto de cada uno de los hechos o faltas sancionadas a constatar que se había subsanado el error que había motivado la aplicación de cada multa y no obstante aquello, procedió a mantener las multas impuestas, pero, rebajando su cuantía en un 50%. Así las cosas, su representada es objeto de una sanción pecuniaria superior a 80 UTM. Agrega que de acuerdo al artículo 511 del Código del Trabajo frente a la solicitud de reconsideración, la reclamada podrá dejar sin efecto o rebajar la multa impuesta, en los casos en que se acredite haber dado íntegro cumplimiento a las disposiciones legales o convencionales cuya infracción motivó la sanción. Así las cosas, al haber rebajado las multas impuestas sólo en un 50 % se han vulnerado de manera evidente las normas y principios que rigen la actividad de la Inspección del Trabajo. En primer término, aparece vulnerado el principio de proporcionalidad directamente aplicable a la potestad sancionatoria de la administración. Al respecto, se ha señalado que: “En el ámbito del Derecho administrativo la proporcionalidad constituye un principio general que cumple una importante función dentro de los mecanismos destinados a controlar el ejercicio de las potestades discrecionales que el ordenamiento atribuye a los órganos administrativos. Si bien se ha sostenido tradicionalmente que las potestades sancionadoras son siempre regladas, la re

Fallo

por tanto mérito alguno para rebajar las multas en montos mayores que los fijados por la Dirección del Trabajo. Por cierto, el principio de proporcionalidad no puede ser considerado en abstracto, y es necesario para poder evaluar una eventual vulneración del mismo, indicarse determinadamente qué elementos objetivos no se tuvieron en cuenta para resolver la reconsideración, de qué manera éstos pudieron haber afectado dicho principio y, al menos, precisar qué monto o valor de la rebaja se estima "proporcional". Nada de esto ocurre, siendo por ende, el alegato de la reclamante meramente formal, y totalmente generalista, por lo que debe ser rechazado, con expresa condena en costas. TERCERO: Que, con fecha 17 de febrero de 2020 se verifica audiencia preparatoria en la que efectuado el llamado a conciliación este resulta frustrado. CUARTO: Que, las partes acordaron como hechos no controvertidos: 1.- Se cursó la multa 8509/19/33 infracciones 1, 2, 3, 4, y 5; 2.- En la reconsideración administrativa se rebajó la multa en un 50%. QUINTO: Que, se recibió la causa a prueba y se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1.- Existencia de error de hecho en la reconsideración, hechos y circunstancias. 2.- Efectividad que en la resolución reclamada se ha dado cumplimiento al principio de proporcionalidad. Hechos y circunstancias. SEXTO: Que, con fecha 31 de julio de 2020 se verifica audiencia de juicio en que las partes proceden a incorporar la prueba oportunament

Texto Completo (Preview)

Los Ángeles, cinco de agosto de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña JEANNETTE CONTRERAS SEPÚLVEDA, abogado, con domicilio para estos efectos en calle Aníbal Pinto N° 372 oficina 31, actuando en representación de ISS SERVICIOS GENERALES LIMITADA, sociedad comercial de su giro, para estos efectos de su domicilio, quien deduce reclamo en conformidad con lo disp

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica