ORELLANA/WUA SPA
Rol
M-170-2020
Fecha
5 de agosto de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, no se produce, en atención a la rebeldía de la parte demandada. El Tribunal propone como base de acuerdo el pago del 90% de lo solicitado en la demanda. ADMISION TACITA No existiendo hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos que el tribunal pueda fijar en la presente causa y en uso de las facultades del artículo 453 del Código del Trabajo, se concluye la presente audiencia y se dictara sentencia en forma inmediata. Se deja constancia que el tribunal procederá a dictar sentencia en este acto y de conformidad a lo establecido en el artículo 62 del acta 71, se transcribirá sólo la parte resolutiva, constando la sentencia en su integridad en registro de audio. SENTENCIA En Santiago, a cinco de agosto de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que se ha impetrado una demanda ante este tribunal por doña Catalina Ignacia Orellana Caperochipi, cedula nacional de identidad N° 19.668.895-1, representada por abogado de la oficina de defensa laboral don Víctor Leyton Astudillo, ambos presentes en esta audiencia, debidamente individualizados al inicio, quien demanda a la empresa WUA SPA, rol único tributario N° 76.583.424-4, representada legalmente por don Rodrigo Iván León Oliva, con domicilio en Huérfanos 1044, oficina 905, Comuna de Santiago y en Holanda N°745, departamento N°70, comuna de Providencia, ambos región Metropolitana. Y visto además lo dispuesto en los artículos 453, 454, 500, 7, 168 y los pertinentes del Código del Trabajo, se declara que se acoge la demanda impetrada por doña Catalina Ignacia Orellana Caperochipi en contra de WUA SPA, ya debidamente individualizados; y se declara entonces la existencia de una relación laboral entre las partes desde el 20 de septiembre de 2018 y hasta el 06 de noviembre de 2019 en los términos señalados en la demanda; Se declara que termino la relación laboral el 06 de noviembre de 2019 y que fue de manera verbal, s
Fallo
se declara que se acoge la demanda impetrada por doña Catalina Ignacia Orellana Caperochipi en contra de WUA SPA, ya debidamente individualizados; y se declara entonces la existencia de una relación laboral entre las partes desde el 20 de septiembre de 2018 y hasta el 06 de noviembre de 2019 en los términos señalados en la demanda; Se declara que termino la relación laboral el 06 de noviembre de 2019 y que fue de manera verbal, sin haber alegado causa legal para tal efecto, por lo tanto el mismo es carente de causal e injustificado y que además el mismo es nulo en razón de no haber pagado las cotizaciones previsionales al efecto. Que conforme a lo anterior se condena al demandado al pago de las siguientes ítems. I. Deberá hacerse cargo del feriado legal y proporcional, el primero por la suma de $525.000 y el segundo por la suma de $68.527. II. Las cotizaciones adeudadas que deberán ser pagadas a las instituciones previsionales a razón de una remuneración de $750.000 a AFP PLANVITAL S.A., FONASA y AFC CHILE S.A., todos en los mismos periodos esto es que se adeudan y deberá hacer pago de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018 y de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y 6 días del mes de noviembre todos de 2019. III. Se condena a la indemnización sustitutiva del aviso previo por $750.000. IV. Indemnización por años de servicio correspondiente a un año por la suma de $750.000. V. Además deberá hacerse cargo d
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 05/08/2020, Santiago RUC 20- 4-0245019-4 RIT M-170-2020 CARATULADO ORELLANA/WUA SpA MAGISTRADO ANDREA ALEJANDRA ILIGARAY LLANOS ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ariel Jorquera Torres HORA DE INICIO 10:36 Horas HORA DE TERMINO 10:50 Horas SALA Sala Virtual 3 (2.3) Nº REGISTRO DE AUDIO 20402
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