3º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

FANOR ENRIQUE FABRES CISTERNAS C/ CLAUDIA JEANNETTE MORALES GONZÁLEZ

Rol

O-269-2019

Fecha

11 de marzo de 2020

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 2 de marzo de 2017, la imputada, doña CLAUDIA JEANNETTE MORALES GONZÁLEZ se presentó en forma sucesiva en las oficinas 11 de septiembre, Paseo Las Palmas, El Bosque y torre Las Condes, todas sucursales del Banco de Chile, ubicados en la comuna de Providencia, para cobrar los cheques series N° 2973941, 2973944, 3973955 ( Sic) y 2973954, contra la cuenta corriente N° 1370114203 del Banco Chile, cuyo titular es la víctima don Fanor Enrique Fabres Cisternas, cada uno por el monto de $990.000. Estos cheques aparecían extendidos nominativamente a nombre de la imputada. Los referidos cheques son falsos, ya que las firmas de giro puestas en los mismos son imitativas y no corresponden a la del titular de la cuenta corriente quien nunca los extendió y que con anterioridad le habían sido sustraídos junto con otros documentos, sin que hubiese relación o razón lícita alguna por la cual debieran haberse pagado a la imputada, circunstancias que la imputada conocía, causándole un perjuicio de $3.960.000” A juicio de esta Fiscalía, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de uso malicioso de instrumento privado mercantil falso reiterado, previsto en los artículos CLAUDIA ANDREA SANTOS SILVA Juez Redactor Fecha: 11/03/2020 11:30:58 ROSSANA ALEJANDRA COSTA BARRAZA Juez Presidente Fecha: 11/03/2020 12:21:36 QVMZXVXBDE ISABEL FERNANDA MALLADA COSTA Juez Integrante Fecha: 11/03/2020 13:58:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 198 y 193 Nº 1 y 2 del Código Penal y sancionado en el artículo 197 del mismo cu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante esta sala del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por las magistrados doña Rossana Costa Barraza quien presidió la audiencia, doña Isabel Mallada Costa como tercero integrante y doña Claudia Santos Silva como redactora, todos titulares de este Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, se llevó a efecto el juicio oral en causa RIT N° 269-2019, seguida en contra de CLAUDIA JEANNETTE MORALES GONZÁLEZ, Cédula de Identidad N° 12.484.463-0, 48 años, nacida el 27 de julio de 1971, soltera, dueña de casa, segundo medio rendido, domiciliada en pasaje Campera 5910, población Juanita Aguirre, Conchalí Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la fiscal adjunto doña Alejandra Godoy Ormazábal. La defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público Ilan Eck Falkas. Registrándose, en todos los casos, sus domicilios y formas de notificación. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público dedujo acusación en contra del acusado, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, fundándola en los siguientes hechos: “El día 2 de marzo de 2017, la imputada, doña CLAUDIA JEANNETTE MORALES GONZÁLEZ se presentó en forma sucesiva en las oficinas 11 de septiembre, Paseo Las Palmas, El Bosque y torre Las Condes, todas sucursales del Banco de Chile, ubicados en la comuna de Providencia, para cobrar los cheques series N° 2973941, 2973944, 3973955 ( Sic) y 2973954, contra la cuenta corriente N° 1370114203 del Banco Chile, cuyo titular es la víctima don Fanor Enrique Fabres Cisternas, cada uno por el monto de $990.000. Estos cheques aparecían extendidos nominativamente a nombre de la imputada. Los referidos cheques son falsos, ya que las firmas de giro puestas en los mismos son imitativas y no corresponden a la del titular de la cuenta corriente quien nunca los extendió y que con anterioridad le habían sido sustraídos junto con otros documentos, sin que hubiese relación o razón lícita alguna por la cual debieran haberse pagado a la imputada, circunstancias que la imputada conocía, causándole un perjuicio de $3.960.000” A juicio de esta Fiscalía, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de uso malicioso de instrumento privado mercantil falso reiterado, previsto en los artículos CLAUDIA ANDREA SANTOS SILVA Juez Redactor Fecha: 11/03/2020 11:30:58 ROSSANA ALEJANDRA COSTA BARRAZA Juez Presidente Fecha: 11/03/2020 12:21:36 QVMZXVXBDE ISABEL FERNANDA MALLADA COSTA Juez Integrante Fecha: 11/03/2020 13:58:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 Nº6 y N° 9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 25, 30, 31, 68, 69, 70, 193 N° 1 y N° 2, 197 y 198 del Código Penal y artículos 45, 295, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 348 y 351 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se condena a CLAUDIA JEANNETTE MORALES GONZÁLEZ, ya individualizada, a la pena única de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado medio, a la pena accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, y a la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual, por su responsabilidad en calidad de autor de cuatro delitos de uso malicioso de instrumento privado mercantil falso, en carácter de reiterado, previsto y sancionado en los artículos 198 y 193 N° 1 y N° 2 del Código Penal, en prejuicio de Fanor Enrique Fabres Cisternas, ocurrido en este territorio jurisdiccional el día 02 de marzo de 2017. II.- Que reuniéndose en la especie los requisitos previstos en el artículo 4° de la ley 18.216 se le concede la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena por el término antes impuesto y con un mismo lapso de observación, debiendo cumplir asimismo las condiciones previstas en el artículo 5 de la citada ley. Debiendo presentarse en el Centro de Reinserción Social correspondiente a su domicilio, al décimo día de ejecutoriado el presente fallo, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento le podrá ser revocado. En cuyo caso no

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1 CLAUDIA JEANNETTE MORALES GONZÁLEZ Uso malicioso de Instrumento Privado Mercantil Falso. Tercer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago RUC N° 1700211124-1 RIT 269-2019 Santiago, once de marzo de dos mil veinte VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante esta sala del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por las magistrados doña Rossana

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