MINISTERIO PUBLICO C/ DANIEL ALEJANDRO GONZÁLEZ GALLARDO
Rol
O-607-2020
Fecha
9 de marzo de 2020
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 08 de marzo de 2020, a las 21:30 horas aproximadamente, en el domicilio rural de Polizones s/n Fresia, el Imputado agredió a su Abuela doña María Isabel Ascencio Ascencio, propinándole golpes de pie en sus brazos; producto de lo anterior la victima resultó con lesiones de carácter clínicamente leves, las que por ser generadas en contexto de violencia intrafamiliar se refutan como menos graves. Puerto Varas, a nueve de marzo de dos mil veinte. I.- Que SE CONDENA a DANIEL ALEJANDRO GONZALEZ GALLARDO, Cédula de Identidad N° 17.585.612-9, domiciliado en sector rural Polizones, Fresia, por su responsabilidad como autor del delito consumado de LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, del Art. 399 del Código Penal, en relación al Art 494 n° 5 del mismo cuerpo legal y Art 5° Ley 20.066, ocurrido el 08 de marzo de 2020 en la comuna de Fresia en perjuicio de su Abuela Materna María Isabel Ascencio Ascencio, y se le condena a la pena de MULTA equivalente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y las ACCESORIAS ART 9 LETRAS A) Y B) E LEY 20.066 POR UN AÑO, esto es la obligación de hacer abandono del hogar que comparte con la víctima en el sector Polizones, Fresia y la prohibición de acercarse a su Abuela Materna, su domicilio, lugar de trabajo o donde se encuentre, lo cual se va a comunicar a Carabineros de Fresia. II.- La MULTA impuesta se dará por cumplida por el tiempo que ha estado detenido en la presente causa. III.- La ACCESORIAS ART 9 LETRAS A) Y B) E LEY 20.066 se cumplirán por el plazo de un año, comunicándolo a Carabineros de Fresia. Se hace presente que tiene plazo hasta el 12 de marzo de 2020 para entregar un nuevo domicilio en el Tribunal y una vez realizado se le entregará un oficio para que concurra con Carabineros de Fresia a retirar sus vestimentas, herramientas de trabajo, enseres personales. IV.- Se exime al sentenciado del pago de las COSTAS, por el ahorro que significa aceptar este procedimiento. Téngase a los inter
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SENTENCIA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO HECHOS: El día 08 de marzo de 2020, a las 21:30 horas aproximadamente, en el domicilio rural de Polizones s/n Fresia, el Imputado agredió a su Abuela doña María Isabel Ascencio Ascencio, propinándole golpes de pie en sus brazos; producto de lo anterior la victima resultó con lesiones de carácter clínicamente leves, las que por ser generadas en contexto de viole
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