MARTÍNEZ/MUNICIPALIDAD DE PORTEZUELO
Rol
O-4-2019
Fecha
5 de agosto de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos un vínculo de subordinación y dependencia con el ente municipal, regido por el Código Laboral, y no por la regla especial dispuesta en el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales para las contrataciones a honorarios. Debe primar en la interpretación normativa la supletoriedad como técnica de integración normativa, y, segundo, el principio base de primacía de la realidad, haciendo primar las verdaderas relaciones y actividades que realiza cada día a día el funcionario trabajador, a honorarios al interior del órgano de la Administración, por sobre lo literal de lo pactado, un contrato a honorarios. Postula entonces, como primera pretensión que el estatuto aplicable es el Código del Trabajo, por lo que, la relación laboral y el despido debe cumplir con lo prescrito por dicho cuerpo legal. 8.- No se invocó ninguna de las causales de despido para el término de su contrato de trabajo, tampoco se cumplió con las formalidades del despido, por lo que el despido es injustificado, no hubo aviso previo y no se acompañaron los certificados que acreditaran el pago de sus cotizaciones de seguridad social, por lo que debe además sancionarse la nulidad del despido. 9.- En cuanto a los
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Partes del juicio. Compareció Raúl Alejandro Martínez Montalba, cédula de identidad n° 14.439.619-7, arquitecto, con domicilio en Avenida Santa María 1629, de la comuna de Chillán, representado judicialmente por los abogados Claudio Hernández Sotomayor, cédula de identidad n° 13.860.008-4, con domicilio en calle 18 de Septiembre 671 Oficina 201 de la comuna de Chillán, quién interpuso en procedimiento de aplicación general demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadora Ilustre Municipalidad de Portezuelo, Rut n° 69.140.200-2, representada legalmente por el alcalde René Schuffeneger Salas, con domicilio en calle O´Higgins 403, comuna de Portezuelo, con representación judicial de los abogados Yuriksan Alina Troncoso Arias, cédula de identidad n°14.024.152-0, y Alejandro Crisóstomo Sepúlveda, domiciliados en calle Independencia n°218, de la comuna de Quirihue, delegándose poder en el abogado Gonzalo Hancenn Pino cédula de identidad n° 17.060.884-4, del mismo domicilio. SEGUNDO: Pretensión y argumentos del actor. 1.- Manifestó que con fecha 20 de abril de 2009, ingresó a prestar servicios para la demandada en el cargo de Profesional de Apoyo Técnico en la unidad de Dirección de Obras Municipales y en la Dirección de Desarrollo Comunitario, y luego en la Secretaría Comunal de Planificación, todos cargos a contrata, que desempeñó de manera ininterrumpida hasta el 31 de diciembre de 2018. 2.- Expuso que durante el desempeño de sus funciones cumplía horario, registraba asistencia, recibía órdenes de su superior jerárquico, tenía vacaciones, recibía aguinaldo y además realizaba múltiples funciones, entre otras, diseños arquitectónicos y de infraestructura comunal, anteproyectos y proyectos de arquitectura, cubicaciones y presupuestos detallados, para postular con fondos propios municipales o para postularlos a distintas fuentes de financiamiento, en diversos proyectos que se realizaron, realizan o iban a edificarse para la Municipalidad, colaborar en preparar las licitaciones públicas de los proyectos que obtenían financiamiento, y requerían su ejecución, y dar respuesta a observaciones de proyectos, y siempre realizar cualquier otra función para su jefe directo inherente a la Secretaria Comunal de Planificación, incluso participando en actividades fuera del horario y jornada establecida por la contrata, es decir eventos, actos públicos y celebraciones preparadas por la municipalidad. 3.- Que, no realizaba una función transitoria o específica, sino que debía realizar múltiples funciones y siempre de acuerdo a su contrato honorarios, debía estar disponible para cualquier función que se le encomendara su jefe directo. 4.- Alegó que fue contratado para trabajar directamente para la Municipalidad demandada, sin que sus funciones estuviesen limitadas algún programa determinado, y que prueba de ello es que su remuneración era pagada directamente por la Municipalidad de Port
Fallo
Por tanto, el demandante nunca ha detentado la calidad de funcionario municipal, y más aún, el vínculo que le unía con la entidad edilicia, no era de carácter laboral, sino que los contratos suscritos siempre fueron de carácter civil. 3.- Además, controvierte lo referido por el actor, en orden a que su última remuneración mensual hubiere sido la suma de $1.200.000.-, ya que no existió el pago de remuneración, sino que el pago de un precio, por los servicios profesionales prestados por el actor. 4.- El actor omite que su vínculo contractual con la entidad edilicia, concluye con fecha 12 de marzo de 2019, fecha en la cual, su representada remite carta al actor por la cual le informa el término de su contratación a honorarios. 5.- Finalmente, previa citas legales solicitó al tribunal tener por contestada la demanda, y en definitiva rechazarla en todas sus partes, con costas. CUARTO: Actuaciones procesales. Se realizó la respectiva audiencia preparatoria y de juicio, y se llamó a las partes a conciliación, proponiendo el tribunal las bases del arreglo, no arribándose a acuerdo por negativa de las partes, la demandada opuso la excepción de incompetencia. No se establecieron hechos no discutidos y se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1) Existencia de una relación laboral y clausulas esenciales del contrato, anexos del mismo si los hubiere y monto de remuneración de la actora. 2) Circunstancias mediante las cuales se puso término a la
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Procedimiento: Aplicación general. Materia: Despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones. Demandante: Raúl Alejandro Martínez Montalba Demandado: Ilustre Municipalidad de Portezuelo. Quirihue, a cuatro de agosto de dos mil veinte. Visto, oído y considerando: PRIMERO: Partes del juicio. Compareció Raúl Alejandro Martínez Montalba, cédula de identidad n° 14.439.619-7, arquite
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