Juzgado de Garantía de Puerto Varas.

MINISTERIO PUBLICO C/ VÍCTOR HUGO AMPUERO VERA

Rol

O-608-2020

Fecha

9 de marzo de 2020

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 08 de marzo de 2020, a las 19:00 horas aproximadamente, en el domicilio ubicado en Ruta V-613, km 11, sector Rio Pescado de Puerto Varas, el Imputado agredió a su conviviente y madre de una hija que mantienen en común, tomándola con sus manos fuertemente del cuello para luego comenzar a sacudirla y empujarla contra una estufa de gas, provocándole lesiones en cuello, escoriaciones con dolor, las que por ser generadas en contexto de violencia intrafamiliar se refutan como menos graves. Puerto Varas, a nueve de marzo de dos mil veinte. I.- Que SE CONDENA a VICTOR HUGO AMPUERO VERA, Cédula de Identidad N° 13.167.121-0, domiciliado en Ruta V-613, km 11 Rio Pescado, Puerto Varas, por su responsabilidad como autor del delito consumado de LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, del Art. 399 del Código Penal, en relación al Art 494 n° 5 del mismo cuerpo legal y Art 5° Ley 20.066, ocurrido el 08 de marzo de 2020 en la comuna de Puerto Varas, sector Rio Pescado en perjuicio de su conviviente Marta Cristina Antillanca Rivas y se le condena a la pena de MULTA equivalente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y las ACCESORIAS ART 9 LETRAS A) Y B) DE LA LEY 20.066 POR UN AÑO, esto es la obligación de hacer abandono del hogar que comparte con la víctima en Ruta V-613, km 11 Rio Pescado, Puerto Varas, haciendo presente que en un plazo de un mes la victima hará abandono de dicho domicilio por lo que se podrá cambiar dicha accesoria cuando ella ya no se encuentre en el domicilio y la prohibición de acercarse a esta, su domicilio, lugar de trabajo o donde se encuentre. II.- La MULTA impuesta se dará por cumplida por el tiempo que ha estado detenido en la presente causa. III.- La ACCESORIAS ART 9 LETRAS A) Y B) E LEY 20.066 se cumplirán por el plazo de un año, comunicándolo a Carabineros de Reten Rio Pescado, haciendo presente que el Imputado se va al domicilio de su madre que está ubicado en el mismo sector distante 150 o 200 metros del domici

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SENTENCIA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO HECHOS: El día 08 de marzo de 2020, a las 19:00 horas aproximadamente, en el domicilio ubicado en Ruta V-613, km 11, sector Rio Pescado de Puerto Varas, el Imputado agredió a su conviviente y madre de una hija que mantienen en común, tomándola con sus manos fuertemente del cuello para luego comenzar a sacudirla y empujarla contra una estufa de gas, provocándole

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