Juzgado de Garantía de Los Lagos.

MINISTERIO PÚBLICO C/ JORGE ANTONIO SEGURA CIFUENTES

Rol

O-1643-2019

Fecha

9 de marzo de 2020

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: La parte expositiva y considerativa de la sentencia constan en el registro de audio RUC 1901308487-7-1086 y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Se declara: I.- Que se condena a JORGE ANTONIO SEGURA CIFUENTES, cédula de identidad Nº 0013159983-8, ya individualizado, a una pena privativa de libertad de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria legal de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, al pago de una multa a benefico fiscal de CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y a la SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PLAZO DE CINCO AÑOS, como autor del delito consumado de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS, CON LA LICENCIA DE CONDUCIR SUSPENDIDA, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 y 209 inciso 2° de la Ley N° 18.290 de Tránsito, por los hechos acontecidos en el territorio jurisdiccional de este tribunal, con fecha uno de 04 de diciembre de 2019. II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 8° de la Ley 18.216, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna de 22:00 a 06:00 horas del día siguiente, debiendo dar cumplimiento a dicha pena durante el tiempo que dure la condena en el domicilio que ha señalado en esta audiencia, ubicado en Población Los Arrayanes, Calle Los Alerces Nº 19, Los Lagos. Existiendo un abono de sesenta y tres días, dado el tiempo que pasó privado de libertad por la presente causa. La fiscalización de la pena sustitutiva será a través de control por monitoreo telemático, debiendo presentarse ante el Centro de Reinserción Social de Valdivia, dentro del plazo de diez días a contar de la ejecutoria de la presente sentencia. III.- Que la multa impuesta será pagadera en su valor nominativo conforme formulario que le será entregado por el tribunal, facultándose al condenado para el pago de la multa en diez parcialidades

Fallo

Se declara: I.- Que se condena a JORGE ANTONIO SEGURA CIFUENTES, cédula de identidad Nº 0013159983-8, ya individualizado, a una pena privativa de libertad de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria legal de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, al pago de una multa a benefico fiscal de CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y a la SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PLAZO DE CINCO AÑOS, como autor del delito consumado de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS, CON LA LICENCIA DE CONDUCIR SUSPENDIDA, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 y 209 inciso 2° de la Ley N° 18.290 de Tránsito, por los hechos acontecidos en el territorio jurisdiccional de este tribunal, con fecha uno de 04 de diciembre de 2019. II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 8° de la Ley 18.216, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna de 22:00 a 06:00 horas del día siguiente, debiendo dar cumplimiento a dicha pena durante el tiempo que dure la condena en el domicilio que ha señalado en esta audiencia, ubicado en Población Los Arrayanes, Calle Los Alerces Nº 19, Los Lagos. Existiendo un abono de sesenta y tres días, dado el tiempo que pasó privado de libertad por la presente causa. La fiscalización de la pena sustitutiva será a través de control por monitoreo telemático, debiendo presentars

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Sentencia en procedimiento abreviado. Los Lagos, nueve de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y OÍDOS: La parte expositiva y considerativa de la sentencia constan en el registro de audio RUC 1901308487-7-1086 y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Se declara: I.- Que se condena a JORGE ANTONIO SEGURA CIFUENTES, cédula de identidad Nº 0013159983-8, ya individualizado, a una pena privativa de l

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