Juzgado de Garantía de San Bernardo

C/ CARLOS EDUARDO VELÁSQUEZ ESPADA

Rol

O-11919-2018

Fecha

6 de marzo de 2020

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3,18, 456 bis A del Código Penal; artículos 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342 y 347 del Código Procesal Penal; se declara: I. Que se absuelve a Carlos Eduardo Velásquez Espada, RUT: 13.916.931-K, ya individualizado, del requerimiento formulado en su contra por el Ministerio Público por el delito de receptación de especies, descrito y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, por los hechos supuestamente acaecidos el día 31 de octubre de 2018 en la comuna de Paine, territorio jurisdiccional de este Tribunal. II. Que no se condena en costas al Ministerio Público por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Ejecutoriado el presente fallo, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 347 del Código Procesal Penal. Téngase presente la renuncia a los plazos y recursos legales manifestada por los intervinientes y por ejecutoriada la presente sentencia; Anótese, regístrese y en su oportunidad archívese. RUC 1801067789-7 RIT 11919 - 2018 Dictada por PAMELA BEATRIZ MUÑOZ CANALES, Jueza Titular del Juzgado de Garantía de San Bernardo. XHXEXVYXLJ PAMELA BEATRIZ MUNOZ CANALES Juez de garantía Fecha: 12/03/2020 09:35:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-03-12T09:35:44-0300 Corte Suprema PAMELA BEATRIZ MUNOZ CANALES Verificación Legal

Fallo

se declara: I. Que se absuelve a Carlos Eduardo Velásquez Espada, RUT: 13.916.931-K, ya individualizado, del requerimiento formulado en su contra por el Ministerio Público por el delito de receptación de especies, descrito y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, por los hechos supuestamente acaecidos el día 31 de octubre de 2018 en la comuna de Paine, territorio jurisdiccional de este Tribunal. II. Que no se condena en costas al Ministerio Público por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Ejecutoriado el presente fallo, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 347 del Código Procesal Penal. Téngase presente la renuncia a los plazos y recursos legales manifestada por los intervinientes y por ejecutoriada la presente sentencia; Anótese, regístrese y en su oportunidad archívese. RUC 1801067789-7 RIT 11919 - 2018 Dictada por PAMELA BEATRIZ MUÑOZ CANALES, Jueza Titular del Juzgado de Garantía de San Bernardo. XHXEXVYXLJ PAMELA BEATRIZ MUNOZ CANALES Juez de garantía Fecha: 12/03/2020 09:35:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación

Texto Completo (Preview)

ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Fecha : seis de marzo de dos mil veinte. Imputado : CARLOS EDUARDO VELÁSQUEZ ESPADA, cédula de identidad N° 13.916.931-K, nacido el 06 de agosto de 1980, ignoro profesión u oficio, con domicilio en calle El Carmen Nº 259, comuna de Paine. Fiscal : CAROLINA CASTILLO Defensor : MARION PUGA, cédula de identidad N° 13.473.092-7, Defensor Público

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