1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MELGAR/GONZÁLEZ

Rol

T-1371-2019

Fecha

5 de agosto de 2020

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece ANALÍA MELGAR MELENDRES, RUT: 26.581.785-8, cesante, domiciliada en Avenida Recoleta N°5.996, Comuna de Recoleta, deduciendo demanda en Juicio del Trabajo, en procedimiento ordinario por Despido Injustificado, Indebido e Improcedente, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones, en contra de don LUIS MAURICIO GONZÁLEZ PÉREZ, Rut: 12.887.549-2, ignora profesión, con domicilio en Matta Oriente N° 666, Comuna de Ñuñoa. La acción originalmente se inició por tutela de vulneración de derechos fundamentales, sin embargo en la audiencia preparatoria la demandante se desistió de dicha acción continuando únicamente con la señalada. SEGUNDO: Que la demanda, en síntesis se funda en relación laboral iniciada el 3 de abril de 2019, en labores de trabajadora de casa particular, con una remuneración de $301.000. Indica que el 28 de junio de 2019 fue despedida, en forma verbal sin cumplimiento de formalidades, y que luego, a través de la inspección del trabajo, tomó conocimiento que fue desvinculada invocando la causal del artículo 160 N° 4, sin señalar en cuál de las hipótesis establecidas en la norma, y por hechos que, a más de no ser efectivos, tampoco configuran la causal. Al momento del despido se adeudaban cotizaciones previsionales, de los meses de abril, mayo y junio de 2019, en Afp Plan Vital y AFC Chile, y los meses de abril y mayo de 2019 en Fonasa. Solicita declarar que el despido es injustificado, indebido e improcedente; así como declarar la nulidad del despido; y se condene a la demandada a pagar: remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido, esto es, desde el día 28 de junio del año 2019, hasta que sea convalidado, con el pago íntegro y efectivo del total de las cotizaciones de seguridad social; cotizaciones de seguridad social adeudadas ya detalladas; remuneraciones adeudadas por 28 días trabajados durante el mes de junio del año 2019 por $280.933; Feriado Proporcional que corresponde a 4,95 días corridos, $49.665

Fundamentos

motivos de la desvinculación. Así las cosas, el despido se tendrá por injustificado y, congruente con lo anterior, se mandará pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo, en base a la remuneración establecida de $301.000. QUINTO: Que, en cuanto a las cotizaciones adeudadas y nulidad del despido, lo primero es señalar que tocaba a la ex empleadora acreditar el pago íntegro y oportuno de las cotizaciones previsionales, y de salud que antes debió descontar a la trabajadora de su remuneración, conforme al mandato legal, lo que no hizo. Debe tenerse presente, en el caso, que el inciso segundo del artículo 2º de la ley 19.728, establece “Lo dispuesto en esta ley no regirá respecto de los trabajadores de casa particular, los sujetos a contrato de aprendizaje, los menores de 18 años de edad hasta que los cumplan y los pensionados, salvo que, en el caso de estos últimos, la pensión se hubiere otorgado por invalidez parcial.”, de modo que resulta improcedente la solicitud de pago de cotizaciones en AFC. Por lo señalado, se accederá al pago de las cotizaciones previsionales y de salud que se reclaman en AFP Planvital y Fonasa, en base a una remuneración de $301.000. Congruente con lo anterior,

Fallo

se declarará, asimismo, la nulidad del despido, de conformidad a lo establecido en los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que se condenará a la demandada al pago de remuneraciones íntegras, esto es, con sus correspondientes cotizaciones previsionales y de salud, las que se deberán descontar y enterar en Afp Planvital y Fonasa, desde la fecha del despido 28 de junio de 2019, y hasta la convalidación, que se producirá en la fecha que se notifique el íntegro de las cotizaciones de seguridad social, sobre la base de una remuneración mensual de $301.000. SEXTO: Que, en cuanto a las prestaciones reclamadas, tratándose la remuneración y el feriado legal y proporcional de derechos para el trabajador y obligaciones para la ex empleadora, tocaba a ésta acreditar su extinción, lo que no hizo. Por lo mismo, se mandará pagar la remuneración devengada de los 28 días trabajados de junio de 2019, conjuntamente con el feriado proporcional reclamado de 4,95 días corridos; por $280.933 y $49.665, respectivamente SEPTIMO: Que no se condenará en costas a la parte demandada por no haber oposición. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7°, 41, 42, 63, 67, 73, 162, 163, 168, 173, 445, 453, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda, por lo que se declara la nulidad del despido, de conformidad a lo establecido en los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, al mismo tiempo que injus

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cinco de agosto de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que comparece ANALÍA MELGAR MELENDRES, RUT: 26.581.785-8, cesante, domiciliada en Avenida Recoleta N°5.996, Comuna de Recoleta, deduciendo demanda en Juicio del Trabajo, en procedimiento ordinario por Despido Injustificado, Indebido e Improcedente, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones

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