TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN BERNARDO

FELIPE ANDRÉS MARTÍNEZ ARAVENA C/ MARÍA DEL CARMEN BUSTAMANTE CANALES

Rol

O-5-2020

Fecha

10 de marzo de 2020

Materia

CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492., CUASIDELITO DE HOMICIDIO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 07 de julio del año 2018, aproximadamente a las 17:35 horas, la acusada María del Carmen Bustamante Canales conducía el vehículo motorizado Marca Ford PPU KGCT 46, por la ruta acceso sur a la altura del kilómetro 29.500, sector linderos comuna de Buin, en dirección al sur y por mera negligencia e imprudencia, pierde el control del móvil y con infracción de reglamento desvía su trayectoria, colisionando al vehículo marca Volkswagen PPU VU 5036 en la parte trasera, el cual era conducido por el sr. Enrique Javier Caro Osses, quien iba acompañado por la srta. Gabriela Margarita Vidal Díaz, dicho vehículo se encontraba detenido en la berma de la misma ruta, al costado derecho en dirección al sur. Como consecuencia directa del choque la srta. Gabriela Vidal Díaz falleció debido a un traumatismo cráneo encefálico, mientras que don Enrique Caro Osses resultó con heridas múltiples de carácter menos graves. Se hace presente que el examen de alcoholemia practicado a la acusada dio como resultado 0.00 gramos por mil de alcohol en la sangre.” Los hechos descritos, a juicio del Ministerio Público, son constitutivos del cuasidelito de homicidio y lesiones menos graves, descritos y sancionados en el artículo 492, en relación con los artículos 490 N° 1, 391 N° 2 y 397 N° 2, todos del Código Penal y de los artículos 141, 154 N° 8, 167 N° 13, 200 N° 11 de la ley N° 18.290, Ley de Tránsito. A la acusada se le atribuye la calidad de autora en los términos del artículo 15 número uno del mismo cuerpo legal y en grado de desarrollo consumado. Agrega que no se configuran circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. En virtud de lo expuesto, solicita se imponga a la acusada, la pena de 3 años de reclusión menor en su grado medio, accesorias legales generales, suspensión de la MARCELA ANDREA MIRANDA CORNEJO Juez Redactor Fecha: 11/03/2020 15:18:16 MARÍA VERÓNICA ARANCIBIA PACHECO Juez Presidente Fecha: 11/03/2020 15:56:10 MARCELA ANDREA MIRANDA CORNEJO Juez Red

Fundamentos

considerando: Primero: Que, los días cuatro y cinco de marzo del año en curso ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, integrada por los magistrados doña María Verónica Arancibia Pacheco, quien presidió la audiencia, don Gregory Rojas Cerda, en calidad de juez integrante y doña Marcela Andrea Miranda Cornejo, como juez redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa R.I.T: 5-2020, R.U.C: 1500520774-3, acción penal ejercida por el cuasidelito de homicidio y de lesiones menos graves en contra de María del Carmen Bustamante Canales, cédula de identidad n° 8.825.470-8, chilena, nacida el 27 de enero de 1961, 59 años de edad a la fecha, casada, enfermera, domiciliada en calle Elena Gaete n° 107, comuna de Pichidegua. La acción penal la sostuvo el Ministerio Público representado por el fiscal don Daniel Ríos Kharl, sosteniendo la querella don Felipe Martínez Aravena, en representación de Gustavo Vidal Cruz y Gabriela Díaz Espinoza, padres de la fallecida, mientras que la defensa de la acusada fue llevada a cabo por los Defensores Penales Privados don Pablo Larredonda Alcayaga y don Carlos Palacios Martínez. Todos con domicilio y forma de notificación ya registrados en este tribunal. MARCELA ANDREA MIRANDA CORNEJO Juez Redactor Fecha: 11/03/2020 15:18:16 MARÍA VERÓNICA ARANCIBIA PACHECO Juez Presidente Fecha: 11/03/2020 15:56:10 MARCELA ANDREA MIRANDA CORNEJO Juez Redactor Fecha: 11/03/2020 16:00:54 XPDXVGDXQ GREGORY ANTHONY ROJAS CERDA Juez Integrante Fecha: 12/03/2020 14:42:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Segundo: Que, la acusación vertida en este juicio se basó en los siguientes hechos: “El día 07 de julio del año 2018, aproximadamente a las 17:35 horas, la acusada María del Carmen Bustamante Canales conducía el vehículo motorizado Marca Ford PPU KGCT 46, por la ruta acceso sur a la altura del kilómetro 29.500, sector linderos comuna de Buin, en dirección al sur y por mera negligencia e imprudencia, pierde el control del móvil y con infracción de reglamento desvía su trayectoria, colisionando al vehículo marca Volkswagen PPU VU 5036 en la parte trasera, el cual era conducido por el sr. Enrique Javier Caro Osses, quien iba acompañado por la srta. Gabriela Margarita Vidal Díaz, dicho vehículo se encontraba detenido en la berma de la misma ruta, al costado derecho en dirección al sur. Como consecuencia directa del choque la srta. Gabriela Vidal Díaz falleció debido a un traumatismo cráneo encefálico, mientras que don Enrique Caro Osses resultó

Fallo

por tanto es desestimada. Prueba desestimada: Décimo sexto: Que, el Informe kinésico/quiropráctico, de anatomysalud chile spa, de victima Enrique Caro Osses, ofrecido por Ministerio Público fue desestimado, al carecer éste de fecha que permita darle certeza en cuanto al momento en el cual fue suscrito y poder conducirlo de alguna manera a los hechos de la causa, más aun planteando el mismo documento varias potenciales causas para las dolencias que refiere. Asimismo, por sobreabundante se desestima el certificado de nacimiento de la occisa y la declaración de don Gustavo Vidal Cruz. Audiencia de determinación de pena: Décimo séptimo: Que, en la oportunidad pertinente, tras emitir veredicto condenatorio, el Ministerio Público incorporó mediante lectura resumida extracto de filiación de la acusada, la cual no cuenta con anotaciones pretéritas. Sin perjuicio de lo cual, atendida la naturaleza de la imputación, y marco regulatorio afectado, consideró que, existiendo anotaciones en la hoja de vida de conductora, no es posible reconocer respecto de ella la atenuante de irreprochable conducta anterior. A estos efectos da lectura de la Hoja de Vida referida, sosteniendo el quantum de pena solicitada en la acusación. Oponiéndose, además, a que se le reconozca a la acusada la atenuante de colaboración sustancial. MARCELA ANDREA MIRANDA CORNEJO Juez Redactor Fecha: 11/03/2020 15:18:16 MARÍA VERÓNICA ARANCIBIA PACHECO Juez Presidente Fecha: 11/03/2020 15:56:10 MARCELA ANDREA MIRANDA

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1 Tribunal Oral en lo Penal de San Bernardo. R.I.T: 5-2020. R.U.C: 1.810.041.004-0 Cuasidelito de homicidio y lesiones menos graves. San Bernardo, diez de marzo de dos mil veinte. Visto, oído y considerando: Primero: Que, los días cuatro y cinco de marzo del año en curso ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, integrada por los magistrados doña María Verónica Aran

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